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sábado, junio 23, 2007

Comentario al Post: El Síndrome de Alienación Parental y la Ley que despenaliza las relaciones sexuales consentidas con menores de 14 a 18 años

Este post es un comentario al publicado por Andrea Naranjo en "Luna Antagónica", el artículo publicado por ella se titula El Síndrome de Alienación Parental y la Ley que despenaliza las relaciones sexuales consentidas con menores de 14 a 18 años; traté de dejar mi comentario en su página pero en tres oportunidades Worldpress me pedía identificación a pesar de haber colocado mi nombre, mail y página web, en fin, cosas de la tecnología. El artículo trae datos importantes al debate por lo que creo necesario comentarlo, sobre todo porque se relaciona con situaciones similares en las que el adolescente está bajo subordinación social, es decir: es la parte subordinada de una relación de poder; ejemplo: maestro - alumno, consejero - consultante; psicólogo - paciente; clérigo - laico. En todos estos casos, si bien existen normas éticas y morales, éstas serían ahora la única protección contra una manipulación psicológica y el abuso de poder, ya que el Estado y algunos bloggers "progresistas" festejan, la responsable libertad de disponer de los menores.

Aquí el artículo de Andrea Naranjo:


"Algo que al parecer podría tener que ver con el SAP y su aplicación en Perú , sería la manipulación de la actual Ley que despenaliza las relaciones sexuales consentidas con menores de 14 a 18 años
Es cierto, eso puede ser beneficioso para relaciones sinceras entre chicas/os de esa edad.
Pero qué seguridad tenemos que no será usada para tergiversar ls mentes adolescentes de - sobre todo- las chicas que son violadas por sus padres o por chicos de su propia edad?
Hasta ahora no he podido consultar a ningún abogado/a o psicóloga/o sobre el SAP y su aplicación en la lesgislación peruana, pero sería muy importante poder informarse sobre estos casos tan injustos y aterrorizantes. Si algún abogado o psicólogo me esclarece las dudas sería formidable.
En todo caso puede ser un buen y urgente tema de investigación tanto para abogados/as o psicólogas/os"



Hasta donde tengo conocimiento el tal síndrome es desconocido en la legislación penal y en el campo del Derecho en el Perú. Lo cierto es que nuestra normatividad penal, ya de por sí es bastante permisiva como para hacerla aun más. La de la que hablas asume implícitamente que un adolescente está en la madurez de escoger libremente el tener relaciones sexuales. Tal madurez no es compartida por ningún libro de psicología decente, ni por el derecho en general, que considera al adolescente como incapaz para ejercitar actos civiles.

El argumento del congresista, por el cual, si no se daba la ley se tendría que procesar a otros adolescentes que tenían relaciones sexuales con adolescentes es absurdo, porque los menores son inimputables (es decir ni siquiera son responsables penalmente), por lo que los únicos ganadores con la ley, son los adultos que bajo el supuesto de un consentimiento emitido por una persona inmadura y sugestionable, tendrá a su disposición "carne fresca". Hay un factor social de por medio: el dañino impacto de la maternidad adolescente. Hay un factor médico: el riesgo en el cáncer de cuello uterino por el inicio prematuro de relaciones sexuales. Hay un factor criminal: la posibilidad de que el asunto pueda ser explotado en materia de prostitución.¿En qué rayos piensan esos imbéciles que están en el Congreso?


Disculpen el apasionamiento, pero además de ser abogado, mi esposa y yo hemos trabajado en consejería de jóvenes y adolescentes por varios años, y un dato que hemos encontrado es que usualmente adolescentes con carencias afectivas o con falta de imagen paterna, buscan relaciones con personas mayores: NO como un acto de libertad, sino como una compensación su propia de personalidad no madura. Me pregunto ¿Esos son los chicos que asumimos en libertad de disponer de su cuerpo? Una auténtica imbecibilidad esta ley; como es una auténtica imbecibilidad suponer que todo el asunto se solucionará con más clases de educación sexual. ¿Es que no es posible notar que el problema no es únicamente de información sino que principalmente es de carácter afectivo y emocional?

En el Perú un menor puede ser "manoseado" por una adulto sin que se considere un delito grave. Nuestros menores se encuentran desprotegidos; y la nueva ley lo único que hace es aumentar el nivel de desprotección. Esto me hace pensar que en un aspecto tienen razón los ideólogos de las clases de sexualidad (que son naturalmente necesarias y hasta indispensables), y es que hace falta mayor instrucción... pienso que debe hacerse un examen de toda la normatividad de protección de menores y no dejar espacios vacíos como el abuso de poder (no el mero engaño), el acoso sexual de menores (desde el verbal y gestual hasta el del contacto físico), y creo que a las clases de educación sexual debería añadirse clases de educación cívica donde se enseñe que es un deber de cada ciudadano la protección de los menores y cuáles son las penas para los infractores.
Discúlpenme otra vez, pero hay cosas que no se pueden decir de otro modo.

Roberto Pável
Jáuregui Zavaleta


viernes, junio 22, 2007

Nos llegó el desarrollo y la modernidad: ley que permite relaciones sexuales consentidas con adolescentes es aprobada por el Congreso


Un menor de edad es considerado por nuestras leyes como una persona en proceso de maduración. Allí están los libros de psicología que pueden ilustrar mejor las obsesiones, las inseguridades y los modos en que los adolescentes ven el mundo.Hay cosas que pensaba cuando tenía 16 que hoy a mis casi 34 años percibo como una auténtica estupidez. De allí que un menor es considerado por el Derecho Penal como inimputable, y por el Derecho Civil como incapaz para el ejercicio de gran parte de sus derechos civiles.

A un menor no le está permitido contratar libremente: no podría comprar ni vender un inmueble; no podría viajar fuera del país; no podría arrendar su motocicleta. Pero ahora, gracias a esta ley, sí podría disponer de su cuerpo e incluso arrendarlo. Trato de figurarme las cosas desde una perspectiva meramente civil: según el Estado a un adolescente le falta cabeza para administrar bienes, pero le sobra madurez para disponer de su cuerpo.

Esta es una buena noticia para algunos blogers, y creo también una buena noticia para la industria de la prostitución, ya que ahora tiene carne nueva y barata a su disposición. En este punto hay que poner la ley en el contexto, no se trata de más clasecitas de educación sexual; ¿es que nadie se da cuenta de que no estamos en los Estados Unidos sino en el Perú? Pobreza extrema, corrupción y libre disposición de cuerpos adolescentes me suena a una ecuación perturbadora.

Particularmente no me parece que la noticia sea un asunto de celebraciones; me parece que a veces resulta fácil hacerse pasar por progresista y openminded, pero este no es un tema tan ligero como para entenderlo desde la minúscula perspectiva de la moral y las buenas costumbres. Cuando en la ley civil se permite a un adolescente contraer matrimonio (por haber tenido relaciones sexuales, dicho sea de paso), automáticamente se le otorgan la totalidad de sus capacidades civiles, de modo que se hace responsable, como un adulto, de su propio destino. Aquí tenemos a chicos bajo la patria potestad con la libertad de realizar vida sexual... ¿incluirá la norma la libertad de procrear? No hay que ser cucufatos, después de todo, si se puede hacer el chuculún porqué no ser padres también.



Roberto Pável
Jáuregui Zavaleta


P.D. Un dato más: el cáncer de cuello uterino tiene como uno de sus factores de riesgo el inicio precoz de relaciones sexuales.


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