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lunes, junio 25, 2007

¿Cómo calcular mis gratificaciones de Julio – 2007?

Las gratificaciones de Fiestas Patrias son un beneficio de obligatoriedad remunerativa de los más esperados por los trabajadores. Aquí una breve nota que puede ayudarte a calcular el monto que se debe pagar.

Trabajadores Comprendidos dentro del Beneficio

A diferencia de las vacaciones, que solamente son percibidas por trabajadores con un promedio de cuatro horas diarias como mínimo. Las gratificaciones son beneficios que se cancelan a todos los trabajadores de la actividad privada sin importar el régimen de contratación o número de horas laboradas diariamente.

Cálculo del Beneficio:


Técnicamente todo el mundo sabe que las gratificaciones equivalen a la remuneración mensual del trabajador. Lo que pocos saben es que el monto de las gratificaciones se establece en proporción a los meses calendarios completos laborados en el semestre correspondiente.

Además debe incluir también aquellas remuneraciones no mensuales pero que cumplan un criterio de regularidad, como por ejemplo: haberlas percibido por lo menos una vez en cada trimestre en el semestre correspondiente.

El semestre para el caso de las gratificaciones de Fiestas Patrias, abarca los meses de Enero a Junio.

Ejemplo 1. Remuneraciones Variables:

En el caso de remuneraciones variables se toma un promedio de las seis últimas remuneraciones anteriores al 15 de Julio. Si un trabajador percibió S/. 800.00 en Enero, S/.700.00 en Febrero; S/. 800.00 en Marzo; S/.600 en Abril; S/. 900 en Mayo y S/. 750.00 en Junio; su gratificación ascenderá a S/. 758.33

Sin embargo si el trabajador hubiera comenzado a laborar el 16 de Marzo, percibiendo ; S/.800.00 en Marzo; S/.600 en Abril; S/. 900 en Mayo y S/. 750.00 en Junio; deberíamos primero obtener una remuneración computable promediando las remuneraciones percibidas, para obtener una remuneración computable ascendente a S/. 762.50. Esta remuneración computable no sería aun la gratificación del trabajador ya que aun es necesario establecer la proporción de acuerdo a los meses calendarios completos trabajados, en este caso serían TRES: Abril, Mayo y Junio (Marzo no se cuenta por haber ingresado el 16). De modo que aplicando la fórmula:

RC/6 x M

RC= Remuneración computable.
M = Meses calendarios completos.

Obtendríamos que S/762.50/6= S/.127.08 x 3 meses = S/.381.25

La gratificación de Julio sería ascendente a S/. 381.25

Ejemplo 2. Remuneraciones Fijas:

En el caso de remuneraciones fijas (las que son iguales todos los meses), la remuneración computable de la gratificación de Julio está conformada por la percibida en el mes de Junio. De modo que si un trabajador ingresa el 01 de enero y percibe S/.700.00 mensuales y recibe un aumento permanente de sueldo a S/.800.00 en el mes de Junio, la gratificación que se deberá cancelar será equivalente a S/.800.00.

En el supuesto que nuestro trabajador haya ingresado el 16 de Marzo, con una remuneración de S/.700.00 mensuales y que en Junio hubiera percibido un aumento permanente a S/. 800.00 mensuales, va a ser necesario también, establecer la proporción de acuerdo a los meses calendarios completos trabajados, en este caso también serían TRES: Abril, Mayo y Junio (Marzo no se cuenta por haber ingresado el 16). De modo que aplicando la fórmula:

RC/6 x M

RC= Remuneración computable.
M = Meses calendarios completos.

Tendríamos: S/.800/6= S/. 133.33 x 3 meses = S/.400.00

Ejemplo 3: Remuneraciones No Mensuales

En el caso que nuestro trabajador reciba mensualmente S/.500.00 de básico; S/. 50 de asignación familiar; y adicionalmente en Enero y Abril haya percibido S/. 300.00 como “Premio por Desempeño”; estos conceptos adicionales habrían cumplido un requisito de regularidad y podrían integrarse a la remuneración computable del trabajador a razón de 1/6 de la suma de ambos.

Así tenemos que S/.300 de Enero + S/.300 de abril = S/.600/6 = S/.100.00

La remuneración computable (al tratarse de remuneraciones fijas) será la percibida en el mes de Junio, es decir S/.500 + S/.100 (correspondiente a los Premios por Desempeño) dando un total de S/600. Aplicando la fórmula RC/6x M obtendremos:

RC = S/. 600
M = 6

S/.600/6=100 x 6 meses = S/.600

Espero que esta información pueda servirle de ayuda a su empresa o a su papel como trabajador.

Roberto Pável
Jáuregui Zavaleta


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domingo, mayo 13, 2007

Fin de Semana con mis estudiantes!!






10 de mis más aventureros estudiantes (*) y este servidor vuestro nos sustrajimos al atareado mundo de la ciudad, lejos de los teléfonos celulares, las computadoras y la agitada blogósfera. Durante el pasado viernes y sábado, "atracamos" nuestra nave a algunos kilómetros de Trujillo, en la localidad de Shirán, donde disfrutamos del paisaje típicamente "Yunga" del Perú. Las fotos que dan inicio a este post muestra un poco de lo que estamos hablando, aunque se queda pequeña cuando la comparamos con el paisaje en vivo.

Gracias "Discípulos" por los buenos momentos, no se olviden que el Lunes haremos una práctica de Compensación por Tiempo de Servicios y el martes: EXÁMEN...

Roberto Pável
Jáuregui Zavaleta

(*) Estudiantes del 3er A de Administración del I.T.N. (Clase de Legislación Laboral)


No podía faltar una pequeña relación fotografíca:





El barrigón que está de pie y de polo plomo soy yo; de izquierda a derecha: Judith, Vanessa, Laura, Erika y Juan Carlos










Aquí, mis discípulos muestran un poco de sus asombrosas aptitudes deportivas. De izquierda a derecha: Karina, César, Cinthya, Irving, Juan Carlos y Sergio

Bueno, por muy aventurero que uno sea, de todas maneras hay que comer: De izquierda a derecha: Vanessa, Lourdes, Cinthya y Miriam



De izquierda a derecha: Juan Carlos, César, Irving, Sergio, Karina y Judith


miércoles, mayo 02, 2007

¿Cómo calcular el depósito de CTS de Mayo del 2007?

La joroba por el día del trabajo






En medio de las felicitaciones con motivo del día del trabajador, me ha parecido conveniente hacer un reconocimiento un poco más práctico.

La Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) es un beneficio destinado a proteger al trabajador y su familia de las contingencias del cese. Económicamente hablando tiene la naturaleza de un ahorro forzoso; jurídicamente hablando, tiene el mismo tratamiento y protección que alcanzan a los demás conceptos remunerativos.

En la relación que se produce con motivo de la CTS participan, por regla general, tres partes: El empleador, obligado a realizar los depósitos; la entidad financiera, obligada a guardar los depósitos y entregarlos al trabajador en el momento del cese; y finalmente, el trabajador mismo, quien es la persona a favor de quien se realizan los depósitos. Leer más...

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