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viernes, marzo 20, 2009

¿Cómo realizar una convocatoria a asamblea general de una asociación?

La asociación es una organización estable de personas naturales o jurídicas, o ambas, que a través de una actividad común persigue un fin no lucrativo (Art. 80 del C.C.), y por lo tanto es la forma que revisten una gran cantidad de organizaciones fundamentales para el desenvolvimiento regular de la sociedad, como por ejemplo ONGs, APAFAS, instituciones religiosas o comisiones de Regantes.

Uno de los problemas más comunes es la falta de observancia de formalidades básicas tanto en el desarrollo de las actas de asamblea como en la convocatoria de esta. Aquí algunos tips para evitar problemas registrales relativos a convocatorias: Leer más

Foto vía http://www.sxc.hu

jueves, marzo 19, 2009

Arrendar casa: ¿Un buen contrato de arrendamiento puede evitar problemas?

Arrendar una casa o arrendar un departamento puede resultar una aventura atemorizante. Tanto quien busca un inmueble como quien buscar un arrendatario suelen tener aprensiones relacionadas con el desarrollo de la relación contractual.

Una de las peticiones más comunes de mis clientes es la de preparar un contrato de arrendamiento tan bueno que les evite tener problemas más adelante... Leer más


Imagen: stockxpert.com

miércoles, marzo 18, 2009

¿Se puede embargar un inmueble de propiedad del demandado aun cuando aun no se haya inscrito?

El caso que tenemos entre manos es el siguiente: Un acreedor "A" quiere recuperar sus créditos del deudor "B" por lo que decide demandarlo. El deudor "B" no tiene propiedad inmueble inscrita, pero hace unos días ha comprado un departamento y la compra se ha elevado a Escritura Pública, pero no se ha inscrito. "B" no desea inscribir aun porque la obvia razón de tener en curso un proceso judicial en su contra.

Enterado "A", por una casualidad que se ha realizado la adquisición del departamento, ¿podría proceder el embargo en forma de inscripción, aun cuando, el bien no estuviera inscrito? ... Leer más

La foto via StockXchng

martes, marzo 17, 2009

¿Se puede arrendar una casa que pertenece a varios dueños?

Varios dueños: Copropiedad.-

El derecho de propiedad se define como el poder jurídico de usar, disfrutar y reivindicar un bien. Cuando varias personas ejercen este poder sobre un mismo bien estamos frente a lo que se conoce como copropiedad.

Por ejemplo, al morir los padres, los hermanos pasan adquieren el derecho de propiedad sobre los bienes sucesorios, constituyéndose entre ellos un régimen de copropiedad. ... Leer más

lunes, marzo 16, 2009

Piensa tomar un seguro ¿qué requisitos debo observar en la póliza?

Los mercados financieros y de seguros son parte de la dinámica moderna. No nos detendremos a explicar las ventajas y beneficios del sistema en una sociedad civilizada, sin embargo vamos a llamar la atención sobre la importancia de informarse cuidadosamente antes de tomar algún producto.

En cuanto al tema de seguros, hemos de insistir en el hecho que la contratación de un seguro no es tácita ni se presume. Debe ser expresa y perfectamente consciente por lo que la importancia de leer cada papel que se le presenta al momento de hacer alguna gestión, como solicitar una tarjeta de crédito, no puede ser exagerada. Leer más...


¿Vale un contrato hecho a mano?


abogados perú

Hacer un contrato involucra un acuerdo,. El acuerdo contractual no es una simple muestra de simpatía hacia una oferta determinada, sino la aceptación de las propuestas concretas involucradas.

Por ejemplo en el caso de la compra de un par de zapatos, no solamente basta con que uno sienta atracción por el producto, o acepte que el precio es razonable, sino que además debe manifestar su deseo de adquirirlos parar que pueda establecerse una relación contractual.

Siguiendo ese orden de ideas, la generación de las obligaciones entre las partes contratantes dependen más de la manifestación de voluntad a favor de celebrar un determinado acto que en la documentación que los contiene (salvo el caso de los contratos formales, por supuesto).

Es por eso mismo, que no se requiere de la suscripción de documentación especial para comprar un lapicero, una revista o un par de zapatillas. El simple hecho del acuerdo entre el vendedor y el comprador es lo que ocasiona la transferencia de los derechos de uno a otro.

De allí que la función de los documentos en la relación contractual (en la mayoría de los contratos que celebramos habitualmente) sea principalmente probatoria y no generadora de derechos. Nos ayudan a demostrar la celebración de los contratos, más no son fuente de obligaciones por sí mismos.

De lo mencionado resulta que los negocios modernos han encontrado muchas formas creativas de hacer constar la celebración de contratos: desde las grabaciones de voz para contratos de servicios telefónicos hasta la "documentación" digital en la web.

El hacer un documento a mano para hacer constar una transacción tendrá valor legal como medio de prueba de la celebración de un contrato, pero ese valor probatorio tendrá mucho que ver con la claridad de la redacción del mismo. Una prueba vale tanto como lo que pueda probar, si el documento no es claro en cuanto a las partes que lo conforman o en cuanto a las obligaciones de los participantes, será tan eficiente a su propósito como un dibujo de un niño de cinco años.

La foto via StockXchng


sábado, marzo 14, 2009

Planificar Recursos Humanos: ¿Se puede pagar gratificaciones adelantadas?


abogados

En los meses de Julio y Diciembre las empresas duplican sus gastos remunerativos; por lo que continuamente se está buscando modos creativos de hacer menos complicado el pago de tales obligaciones.

Una estrategia de recursos humanos o sistema de trabajo que se ha venido manejando en alguna parte del sector es el uso de gratificaciones adelantadas; las mismas que, como lo indica su nombre, son canceladas juntamente con la boleta como adelanto.

La ventaja de este mecanismo es que los empleadores no necesitan sobrecargar sus gastos de planilla en dos oportunidades al año sino que pueden repartirlo equitativamente durante todo el año.

El sistema permite a las empresas manejar con más soltura el asunto de las gratificaciones y podría ser una opción interesante de no ser que contiene un claro defecto: Es contrario a la ley laboral y podría ocasionar serios perjuicios a la empresa.

Gran parte de los problemas relativos a las soluciones empresariales en material laboral es: que estas son proveidas por consultores, sin una debida capacitación o sin la intención de brindar un verdadero plan de manejo de recursos, hacia un grupo objetivo que tampoco está dispuesto a asumir un trabajo formal y planificado de sus negocios; "la filosofía" de quien busca la asesoría y de quien la da es encontrar soluciones fáciles, simplistas y poco costosas para problemas complejos y onerosos; el resultado es que las fórmulas mágicas que te ayudan a eludir dispositivos legales pueden incrementar a la larga el nivel de complejidad y onerosidad de los problemas se trataban de solucionar.

En cuanto al asunto del de las gratificaciones debe observarse que este beneficio tiene, no solamente, un valor monetario sino que además posee un contexto que le da significado y una forma de ejecución que se deriva de esa significación.

En palabras sencillas, las gratificaciones equivalen a la remuneración que habitualmente percibe el trabajador (valor monetario) y se pagan con motivo de las Fiestas Patrias y la Navidad (contexto), de modo que la oportunidad de pago obligatoria es la primera quincena del mes en que se celebran ambas fiestas (modo de ejecución); cualquier pago que se realice bajo la denominación de gratificación que no se realice en las fechas indicadas no tendrá el efecto de cumplimiento de la obligación porque estará desvinculado de su contexto legal.

Sobre este punto la Ley 27735 en su art. 5 establece como fecha de pago los meses de Julio y Diciembre y el D.S. 005 - 2002 - TR, en su Art. 4 además de coincidir en que la oportunidad de la cancelación de las gratificaciones es la primera quincena de Julio y primera quincena de Diciembre, aclara que el plazo es indisponible. Es decir, que los acuerdos que pudieran adoptar el empleador y el trabajador sobre la posibilidad de realizar pagos fraccionados o adelantados de gratificaciones son nulos, salvo en el caso de trabajadores que perciban remuneraciones no menores a las 2UIT (Art. 5 D.S. 003-97-TR)


El tratamiento jurisprudencial de este punto resulta sumamente interesante. Los juzgados laborales tienen en mente dos variables cuando resuelven las demandas de gratificaciones cuando las empresas argumentan el haber cancelado gratificaciones adelantas sistemáticamente.

El primer factor es la indisponibilidad del plazo, es decir las gratificaciones de Julio y Navidad son beneficios ligados a un contexto que les da significancia: no tiene sentido la recepeción de gratificaciones fuera de las fiestas patrias o fuera de la navidad, épocas en las que el personal de la empresa necesita tales ingresos adicionales por razones de carácter social y familiar.

El segundo factor es el concepto legal de remuneración: se entiende por remuneración toda cantidad en dinero o especie que recibe el trabajador como contraprestación de su labor sin importar su denominación, siempre que sea de libre disposición.

La consecuencia de la aplicación de ambos factores son los siguientes:

1. Aquellas empresas que vienen otorgando "adelanto de gratificaciones" como parte de su plan de recursos humanos, en la práctica, vienen incumpliendo tal obligación y una eventual demanda tendría un desarrollo poco favorable; de hecho las sentencias de los juzgados de trabajo sobre el caso han coincidido en ordenar el nuevamente el pago de las gratificaciones pues no consideran a los "adelantos" como un cumplimiento real.

2. Los "adelantos de gratificaciones" operarían de manera práctica como un "aumento de remuneraciones", ya que tales conceptos al ser regulares y de libre disposición se consideran como parte integrante de la remuneración mensual.

3. Los efectos del pago de "gratificaciones adelantadas" serían los de una reacción en cadena en los pasivos laborales de la empresa, debido a que modificaría la remuneración computable aumentando el monto de la nueva gratificación a pagar, generando además el derecho de reintegro sobre el pago de las remuneraciones vacacionales y de Compensación por Tiempo de Servicios ya que como se ha mencionado, la base de cálculo se habría visto aumentada significativamente.

¿Qué hacer?

En principio cada caso empresarial requiere un examen particular, es necesario la adopción de un servicio de consultoría serio y una planificación de recursos que no tema el brindar soluciones creativas a los problemas complejos; soluciones que puedan sumar a su plan de negocios, un plan de manejo de la fuerza laboral que sea coherente, eficiente y disiplinado.



¿Que derechos laborales tiene un trabajador del sector agrario?

Para contestar la pregunta sobre los beneficios sociales del sector agrario debemos considerar, en primer lugar, si el trabajador en cuestión realmente está comprendido en dicho sector; por lo que comenzaremos mencionando cuáles actividades no se encuentran dentro de la cobertura de la legislación laboral agraria:

a) No se encuentran comprendidos los empleados que laboren en Lima y Callao, para empresas cuyos insumos agropecuarios sean producidos directamente, o adquiridos de productores agropecuarios.

b) No se encuentran comprendidos los empleados administrativos que laboren para empresas agrarias en Lima y Callao.

c) No se encuentran comprendidas las empresas de la industria forestal.

Al contrario, se consideran dentro del régimen del sector agrario las siguientes empresas:

a) Personas naturales o jurídicas que desarrollen principalmente actividades de cultivo y/o crianza, con excepción de la industria forestal.

b) Personas naturales o jurídicas que realicen principalmente actividad agroindustrial, fuera de la Provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, siempre que utilicen principalmente productos agropecuarios producidos directamente o adquiridos de las personas que desarrollen cultivos y/o crianzas a que se refiere el numeral 2.1 del Artículo 2º de la Ley 27360 en áreas donde se producen dichos productos. No se encuentran incluidas las actividades agroindustriales relacionadas con trigo, tabaco, semillas oleaginosas, aceites y cerveza.

Se entenderá que el beneficiario utiliza principalmente productos agropecuarios producidos directamente o adquiridos de las personas que desarrollen cultivo y/o crianzas, cuando los insumos agropecuarios de origen nacional representen, por lo menos, el noventa por ciento (90%) del valor total de los insumos necesarios para la elaboración del bien agroindustrial, con exclusión del envase.

c) Personas naturales o jurídicas que desarrollen actividad avícola que no utiliza maíz amarillo duro importado en el proceso productivo.

Se entenderá que el beneficiario realiza principalmente la actividad de cultivo, crianza y/o agroindustrial, cuando los ingresos netos por otras actividades no comprendidas en los beneficios establecidos por la Ley, se presuma que no superarán en conjunto, el veinte por ciento (20%) del total de sus ingresos netos anuales proyectados.

Los beneficios comprendidos dentro del sector así como las caracteríticas principales del sector pueden ser resumidas de la siguiente manera:

Jornada de trabajo: no mayor a las ocho horas diarias, con la posibilidad de establecer jornadas acumulativas que no superen el máximo de 48 horas semanales, pagándose las horas extras solamente cuando se supere ese promedio.

Remuneración: La remuneración mínima es de S/.21.46 diarios. I

Gratificaciones: Incluidas en las remuneración diaria.

CTS: También está incluida en la remuneración diaria.

Vacaciones: 15 días calendarios por cada año de trabajo.

Indemnización por Despido Arbitrario: 15 remuneraciones diarias por cada año de trabajo, las fracciones se computan por dozavos. El tope máximo de la indemnización es de 180 remuneraciones.

ESSALUD: Los aportes del empleador son del 4% de la remuneración asegurable (efectivamente percibida) aun cuando resulte menor a la Remuneración Mínima Vital.


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Contratar trabajadores sin contrato, ¿Es eso posible?


abogados

Una pregunta típica en empresas en expansión o de trabajadores que prestan servicios en el sector laboral informal tiene que ver con la calificación de esa condición laboral de los llamados trabajadores "sin contrato". ¿Es posible ampliar la fuerza laboral de mi empresa tomando trabajadores "sin contrato"? ¿Es posible prestar servicios "sin contrato"?

En principio debemos tener en cuenta que la decisión de contratar personal y la modalidad de contratación es un asunto no solamente legal sino principalmente económico por lo que requiere de todas maneras de un adecuado plan de negocios, en el cual las consideraciones de carácter jurídico son indispensables; la omisión de esta variable puede generar la acumulación de pasivos no planificados y de toma de decisiones basadas en apreciaciones distorsionadas de la realidad.

En segundo lugar, se debe tener en cuenta que las relaciones de trabajo "sin contrato" no son más que una leyenda urbana. Lo que existe en el mercado son relaciones de trabajo formales o relaciones no formales, y ambas se inician en un contrato aun cuando los celebrantes no se hayan percatado de ello. Al respecto nuestra legislación actual prescribe que toda prestación personal y subordinada de servicios presupone un contrato de trabajo de duración indeterminada; lo que traducido al español común significa que no es posible jurídicamente hablando que alguien preste servicios sin que haya habido de por medio una contratación; trabajar "sin contrato" es tan imposible como decir que tal muchacha es mi enamorada pero "sin que me haya aceptado" o "sin que lo sepa".

¿Qué hacer si mi empresa tiene trabajadores "sin contrato"?

El asunto es serio. (1) La empresa acumula pasivos que al momento de estallar podrían tirar abajo el negocio. (2) La empresa está comprometiendo sus futuros planes de expansión al hacer más costoso esto último.

Nuestra recomendación es que se haga asesorar a fin de diseñar un verdadero plan de recursos humanos que incluya un régimen de contratación que permita aprovechar los beneficios de la formalidad sin comprometer la estabilidad económica de su negocio.

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viernes, marzo 13, 2009

¿Se debe pagar remuneraciones a un trabajador durante el periodo de prueba?

El periodo de prueba es el tiempo en que las capacidades, aptitudes, y conocimientos del trabajador son evaluados por el empleador. Esta es una evaluación post contratación, por lo que rigen para ambas partes todas las obligaciones de la relación de trabajo.

Este periodo empieza a contarse desde el inicio de la relación de trabajo sin importar la modalidad de contratación y se prolonga hasta tres meses. En los casos de mano de obra calificada el periodo puede ampliarse hasta seis meses, y hasta un año en caso de personal de dirección. Sin embargo en estos dos últimos casos, la ampliación del periodo de prueba de constar por escrito.

Dado que el trabajador presta labores efectivas durante el periodo de prueba, resulta lógico que perciba sus remuneraciones regulares, sea registrado en planillas y que el tiempo sea computable para todos los beneficios sociales.

¿En qué consiste la diferencia entonces? En que durante el periodo de prueba no se requiere de causa justificada para despedir a un trabajador. Es decir que si bien un trabajador despedido durante el periodo de prueba tendrá derecho a que se le liquiden gratificaciones, CTS y vacaciones proporcionales al tiempo laborado (y según los requisitos propios de cada beneficio), al mismo tiempo no tendrá derecho a la cancelación de Indemnización por Despido Arbitrario.

La información dada en este artículo tiene un carácter general, cada caso concreto debe ser examinado por un abogado a fin de tener una respuesta precisa a su problema; si tiene alguna duda o problema relacionado no dude en ponerse en contacto con nosotros, escribiendo a a webmaster@tuasesorvirtual.com para concertar una cita ya sea en nuestras oficinas de Lima o Trujillo.

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jueves, marzo 12, 2009

Constituir una empresa con poco dinero

Muchas veces hemos recibido consultas de personas que quieren emprender un negocio y desean constituir una persona jurídica a través de la cual van a ejercer su actividad empresarial.

Dentro de las diversas interrogantes que se formulan, una de las más comunes es ¿Cuánto dinero se necesita para constituir una persona jurídica?

Es aquí donde es necesario hacer una distinción importante: "empresa" y "persona jurídica" no necesariamente son lo mismo. La "Empresa" tiene una dimensión comercial cuya "constitución" requiere la inversión real de capital; en cambio, la "persona jurídica" tiene una dimensión formal, y es un modo en que puede presentarse una "Empresa", (pero no el único modo), y cuya constitución únicamente requiere el pago de ciertos derechos notariales y registrales.

Ignorar esta distinción puede llevarnos a decisiones equivocadas. Cuando las personas se preocupan por el gasto de Notarios y Registros Públicos están pensando únicamente en los gastos de formalización de una empresa, y tal costo es solamente un espejismo.

Por ejemplo, dos socias deciden abrir una librería y constituir una S.R.L. Cada una aportará la suma inicial de S/.7,000.00 aun cuando son conscientes que la apertura del negocio requiere un presupuesto de inversión más alto. Sin embargo, pagan los costos notariales y registrales, y registran la nueva sociedad. A los pocos meses se ven en la necesidad de aportar más capital y como no quieren volver a realizar gastos notariales y registrales, deciden hacer los aportes directamente.

Encontramos dos resultados perjudiciales de esta práctica: (1) Eleva los costos de formalización innecesariamente al tener que recurrir a modificaciones estatutarias totalmente predecibles. (2) Crea un estado de desprotección para los socios que aportan más capital, ya que esos aportes no se reflejaran en la correspondiente cuota de poder.

De lo mencionado se puede establecer que la constitución de un empresa debe considerar no solamente los gastos de constitución de la persona jurídica sino el presupuesto total de inversión.

La información dada en este artículo tiene un carácter general, cada caso concreto debe ser examinado por un abogado a fin de tener una respuesta precisa a su problema; si tiene alguna duda o problema relacionado no dude en ponerse en contacto con nosotros, escribiendo a robertojauregui@puntosvista.com para concertar una cita en nuestras oficinas de Trujillo.

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Cuatro Cosas Para tener en cuenta antes de otorgar un Poder

Si usted vive en el extranjero o debe realizar una gestión importante en otro departamento, como por ejemplo, comprar un inmueble, vender una propiedad, conciliar un litigio o gravar sus bienes, pero no tiene tiempo o está imposibilitado de viajar, va a requerir inevitablemente nombrar un apoderado o representante.

El problema con esto es que las historias sobre estafas o defraudaciones o sobre el uso indebido de poderes también son frecuentes. El otorgamiento de facultades de representación puede revestir singular importancia, debido a que el acto jurídico celebrado por el representante dentro de los límites de las facultades que se le haya conferido, produce efecto respecto del representado.

Es decir que cada cosa que haga el representante va a obligar y afectar a quien otorgó el poder, de modo que si alguien recibe la facultad para vender y vende un inmueble por debajo de su precio a un testaferro, se entenderá que el acto será obligatorio para quien otorgó tales facultades.

Aquí una lista de cuatro precauciones que puede ayudar a evitar contratiempos y dolores de cabeza por culpa de una representación mal usada.


1. Jamás dar un poder sin verificar la solvencia moral del apoderado.-

En principio, la raíz de la solución o la complicación de un problema son las personas. Mientras más delicada es la gestión o acto que se deba realizar, se debe escoger con mucho más cuidado a la persona que va a ejercer esa representación. Lo ideal es que quien va a ejercer el poder pueda tener la solvencia moral que garantice un desempeño fiel de las atribuciones; y solvencia económica que garantice la reparación de los daños causados, de allí que los bancos pueden resultar excelentes apoderados, pudiendo actuar según la Ley 26702, celebrar contratos de mandato, con o sin representación, incluyendo los poderes generales o especiales para:

1. Administrar bienes.
2 .Cobrar créditos o documentos.
3. Comprar y vender acciones, bonos y demás valores mobiliarios.
4. Percibir dividendos e intereses.
5. Representar a los titulares de acciones, bonos y valores.

Sin embargo, la gran mayoría de la gente necesitamos de un apoderado durante nuestra vida que no será necesariamente una entidad bancaria. En ese caso, es recomendable que los alcances y condiciones de la representación puedan constar en un contrato de mandato a fin de no dejar nada por sobreentendido; además de los antecedentes profesionales de la empresa o de la persona que se va a designar.

2. No tener vergüenza de solicitar los documentos para su revisión.-

Cuando se redacte el poder, si es por escritura pública o fuera de registro o carta poder, muchas veces no resulta muy efectivo solamente leerlos en la misma oficina o dependencia de quien los está redactando; si alguien trata de insertar facultades de "contrabando" podría aprovechar su apuro, nerviosismo o cualquier otro elemento distractor para lograr que usted firme una autorización de la cual podría arrepentirse.

Muchas personas no convencidas acerca de los documentos que van a firmar, terminan suscribiéndolos porque tuvieron vergüenza de pedirlos para revisarlos con más cuidado.

3. Revisar cuidadosamente las facultades contenidas en el documento del poder.-

El corazón de un poder son las facultades. Se debe revisar esta parte cuidadosamente, si por ejemplo va a delegar facultades a su abogado para litigar considere si incluye la facultad de cobrar capital, intereses, costos y costas. Por que eso querrá decir que su abogado no solamente seguirá el proceso, sino que además podrá cobrar por usted los resultados del mismo. Si usted no tiene suficiente confianza, o es la primera vez que va a tomar sus servicios, sería recomendable no delegar facultades sobre ese punto.

La falta de revisión de las facultades podría traer como consecuencia que usted en lugar de otorgar un poder para tramitar un divorcio, tal vez esté firmando un poder para vender todos sus bienes.

4. No tener vergüenza de preguntar.-

Finalmente, muchas personas tienen problemas en sus contratos porque dan por sobreentendido cosas que deberían ser aclaradas, o porque asumen que sus dudas o inquietudes sobre un determinado negocio podrían ser tomadas como actos de desconfianza.

Si va a otorgar un poder, no debe tener vergüenza de pedir que se aclaren sus dudas. Pregunte, verifique, contraste, averigüe y vuelva a preguntar. Es mejor perder un momento que perder su casa o su negocio.

La cuestión es que no existe forma de adivinar si las personas con las que contratamos o con las que hacemos negocios van a conducirse dentro de los parámetros de la buena fe. Sin embargo, el estar bien informados y bien asesorados puede reducir significativamente el vernos involucrados en un fraude.

La información dada en este artículo tiene un carácter general, cada caso concreto debe ser examinado por un abogado a fin de tener una respuesta precisa a su problema; si tiene alguna duda o problema relacionado no dude en ponerse en contacto con nosotros, escribiendo a a robertojauregui@puntosvista.com para concertar una cita en nuestras oficinas de Trujillo.

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miércoles, marzo 11, 2009

Hipoteca, ¿Qué tanto sabemos antes de solicitar un crédito?

¿Qué debo saber antes de hipotecar?El boom de la construcción ha venido acompañado del boom del mercado crediticio. Como una cosa lleva a la otra; junto a la recurrente historia de casas, terrenos o inmuebles que son vendidos para dar lugar a edificios de departamentos o condominios, en forma paralela encontramos una gran cantidad de ofertas de financiamiento crediticio.

La constante en todos los créditos que tienen como objeto la adquisición de una vivienda, es que su cumplimiento, es asegurado a través de la constitución de hipotecas. ¿Qué es una hipoteca? ¿Qué es lo que la norma civil me dice sobre ella? Eso es lo que veremos de manera breve en este artículo.

¿Qué es una hipoteca?

En principio, una hipoteca es una "garantía". Regulados en la Sección Cuarta del Título Quinto del Código Civil, los derechos reales de garantía, tienen la finalidad de asegurar el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el propietario de los bienes que se gravan o por los que este avala o garantiza.

De allí que la hipoteca sea definida como la afectación de un inmueble en garantía del cumplimiento de cualquier obligación, propia o de un tercero (Art. 1097 C.C.). La afectación debe ser entendida como una limitación impuesta voluntariamente sobre el derecho de propiedad del propietario del bien gravado.

La distinción es importante, porque es usual que muchas personas crean que el hipotecar supone la pérdida temporal de la propiedad, es decir, creen que al hipotecar un inmueble, han transferido la propiedad o "los títulos" del inmueble a favor del acreedor; lo que es completamente falso. La hipoteca no transfiere propiedad hacia el propietario, solamente limita (afecta) el derecho de propiedad del deudor o avalista.

Así por ejemplo, si la propiedad es definida como el "poder jurídico para usar, disfrutar y reivindicar un bien", en la hipoteca ese uso y disfrute se encuentra limitado por la obligación implícita del deudor de conservar el bien de modo que no pierda su valor, ya que la pérdida de valor del bien hipotecado puede traer como consecuencia el vencimiento de los plazos de la obligación (Art.1110 C.C.)

¿Qué se requiere para que la hipoteca sea válida?

Para que sea válida una hipoteca se requiere que afecte el bien del propietario o quien esté autorizando con poderes suficientes. Es decir que en términos prácticos, la esposa no puede hipotecar el bien propio de su cónyuge, ni el hijo el de sus padres. Debe ser el propietario quien realice la afectación. A

sí mismo, no basta con que se otorgue un poder para realizar el gravamen. El poder debe contener dos requisitos fundamentales: (1) Debe revestir la forma de escritura pública, ya que el gravar un inmueble implica, en cierto modo, una suerte de acto de disposición; (2) El poder debe indicar expresamente que contiene la facultad de hipotecar. Es decir: no basta con que el poder diga que el apoderado puede prendar bienes del poderdante, las facultades no pueden presumirse, si no consta en el documento el poder expreso para hipotecar, la hipoteca será nula.

Otro factor importante es que las hipotecas deben asegurar obligaciones determinadas o determinables. No se puede otorgar una hipoteca sin que exista de por medio una obligación, ya que la existencia de una garantía está supeditada a la subsistencia de la mencionada obligación; de allí que la primera causal de extinción de las hipotecas sea precisamente la extinción de las obligaciones que garantice (Art. 1122 C.C.)

Extensión de la Hipoteca

La hipoteca se extiende a todas las partes integrantes del bien hipotecado, a sus accesorios, y al importe de las indemnizaciones de los seguros y de la expropiación, salvo pacto distinto. Lo que significa que una vez constituida la garantía sobre un inmueble y este se perdiera, el acreedor puede reclamar como parte afectada las reparaciones que podría pagar un eventual seguro contratado sobre los bienes.

Cobertura de la Hipoteca

Finalmente, si decimos que la hipoteca tiene como propósito garantizar obligaciones contraidas por el deudor, conviene pensar en cuáles son esas obligaciones. Sabemos que las obligaciones pueden provenir de dos fuentes: (1) Los contratos, y (2) La Ley.

En el caso de la relación de crédito encontraremos ambas fuentes involucradas:

Por ejemplo, como producto del contrato de crédito el deudor se obliga a pagar el capital y los intereses compensatorios que se hayan generado. Ambos conceptos están asegurados por la hipoteca. Sin embargo, si el deudor se atrasara, el mismo contrato comtempla la generación de intereses moratorios, los cuales también serán cubiertos por la hipoteca.

Si se diera que el deudor no pagara la deuda, y entonces el acreedor contratara abogados y entablara una demanda contra el deudor, la hipoteca también cubrirá la obligación legal de pagar los gastos de abogados y tasas judiciales en las que hubiere incurrido el acreedor.

De allí que resulte de mucha importancia que antes de asumir un crédito hipotecario, se examine con mucho cuidado las posibilidades reales de pago.

La información dada en este artículo tiene un carácter general, cada caso concreto debe ser examinado por un abogado a fin de tener una respuesta precisa a su problema; si tiene alguna duda o problema relacionado no dude en ponerse en contacto con nosotros, escribiendo a a robertojauregui@puntosvista.com para concertar una cita en nuestras oficinas de Trujillo.

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Calcular horas extras: ejemplo práctico desarrollado

En el Perú, la jornada ordinaria de trabajo para varones y mujeres mayores de edad es de ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) horas semanales como máximo. El tiempo trabajado que exceda a la jornada diaria o semanal se considera sobretiempo y se abona con un recargo a convenir, que para las dos primeras horas no podrá ser inferior al veinticinco por ciento (25%) por hora calculado sobre la remuneración percibida por el trabajador en función del valor hora correspondiente y treinta y cinco por ciento (35%) para las horas restantes.
Eso quiere decir que si una persona ha laborado en una semana ordinaria 14 horas el día lunes, sin que el exceso haya sido objeto de sustitución o prorrateo durante la semana, tendremos que se habrán realizado 6 horas extras.
Para calcularlas seguiremos los siguientes pasos:
  1. Establecer la remuneración computable:
La remuneración computable es aquella que sirve de base de cálculo para un determinado concepto, en base a criterios legales preestablecidos. En el caso de las horas extras, el criterio para determinar la remuneración computable es el de las remuneraciones fijas. De modo que resulta computable toda cantidad remunerativa que sea FIJA y de periodicidad mensual, semanal o quincenal.
No se incluyen las remuneraciones variables o de naturaleza imprecisa, por lo que si el trabajador recibe en su boleta los siguientes conceptos:
Básico: S/. 700.00
Asignación Familiar: S/. 55.00
Comisiones: S/. 440.00 (variable)
De esto tendríamos que si bien en lo boleta su remuneración puede ascender a: S/.1195.00 (suma de básico, asignación familiar y comisiones), solamente podríamos considerar computable la parte fija de esa boleta, es decir: el Básico y la Asignación Familiar.
S/.700.00 + S/.55.00 = S/.755.00 = Remuneración Computable
  1. Establecer el valor de las horas extras.
Como se había mencionado arriba:
“El tiempo trabajado que exceda a la jornada diaria o semanal se considera sobretiempo y se abona con un recargo a convenir, que para las dos primeras horas no podrá ser inferior al veinticinco por ciento (25%) por hora calculado sobre la remuneración percibida por el trabajador en función del valor hora correspondiente y treinta y cinco por ciento (35%) para las horas restantes”
Por lo que necesitamos, en primer lugar determinar el valor de la hora ordinaria. Si el trabajador tiene remuneraciones semanales el valor de la hora se obtiene de la siguiente manera:
RC/ 56 = Valor Hora (VH)
Donde:
RC = Remuneración Computable
Si el trabajador tiene remuneraciones quincenales, el valor hora se obtiene de la siguiente manera:
RC/126 = Valor Hora (VH)
Donde:
RC = Remuneración Computable
Si el trabajador tiene remuneraciones mensuales, el valor hora se obtiene de la siguiente manera:
RC/240 = Valor Hora (VH)
Donde:
RC = Remuneración Computable
Una vez obtenido el valor hora (VH) debemos calcular el valor de las dos clases de horas extras, ya que las horas extras no se pagan de la misma manera: Las dos primeras (H+25%) tienen un costo adicional de 25%, y a partir de la tercera hora extra (H+35%) tiene un costo adicional del 35%.
Para obtener el valor de la hora ordinaria con recargo del 25% multiplicaremos el valor hora (VH) por 1.25; y para obtener el valor de la hora ordinaria con recargo del 35%, multiplicaremos el valor hora (VH) por 1.35.
(VH) x 1.25 = H+25%
(VH) x 1.35 = H + 35%
Donde:
(VH) = Valor hora ordinaria
H+25% = Valor de hora extra con 25%
H+35%= Valor de hora extra con 35%
Volviendo a nuestro ejemplo, si tenemos una remuneración computable de S/.755.00, y asumimos que su remuneración es mensual. Entonces obtendremos el valor hora de la siguiente manera:
755/240 = S/.3.15 (VH)
El valor de las horas extras se obtendrían de la siguiente manera:
S/.3.15 x 1.25 = S/.3.93 (H+25%)
S/.3.15 x 1.35 = S/.4.25 (H+35%)
  1. Clasificar el tiempo
Del mismo modo que establecemos dos rangos de valores para las horas extras (las dos primeras con un recargo de 25% y las demás, con un recargo del 35%) necesitamos establecer dos clases de tiempo.
En el caso planteado, nuestro trabajador había hecho 6 horas extras. De modo que tendremos que las dos primeras horas (02 horas) se les recargará 25% y las cuatro restantes (04 horas) tendrán el recargo de 35%.
  1. Multiplicar tiempo por remuneración
Con todos los datos sobre la mesa podemos calcular el valor de las horas extras, multiplicando los dos grupos de horas por los valores correspondientes, de la siguiente manera:
(Las dos primeras horas) x (H+25%) = Horas Extras
(De la tercera hora en adelante) x (H+35%) = Horas Extras
En el ejemplo planteado tenemos:
2 horas x S/.3.93 = S/. 7.86
4 horas x S/.4.25 = S/.16.99
TOTAL Horas Extras = S/. 24.85
La información dada en este artículo tiene un carácter general, cada caso concreto debe ser examinado por un abogado a fin de tener una respuesta precisa a su problema; si tiene alguna duda o problema relacionado no dude en ponerse en contacto con nosotros, escribiendo a administrador@documentosysoluciones.com para concertar una cita en nuestras oficinas de Trujillo.
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¿Se puede dejar sin herencia a un familiar?

Las reglas que rigen la sucesión hereditaria en el Perú establecen un régimen de herederos y legatarios. Los herederos son aquellos que han quedado instituidos a título universal y por lo tanto queda comprendida en la designación la totalidad de los bienes, derechos y obligaciones que constituyen la herencia o una cuota parte de ella.

Los legatarios, en cambio, se instituyen a título particular y por lo tanto, su designación está limitada a bienes determinados, o a parte de ellos siempre y cuando estos se encuentren dentro de su facultad de libre disposición.

A fin de evitar que los términos como "facultad de libre disposición", de la impresión que este post está escrito en chino mandarín aquí algunas definiciones:

Herederos forzosos: Son herederos forzosos los hijos y los demás descendientes, los padres y los demás ascendientes, y el cónyuge.

Legítima es la parte de los bienes de la herencia de la que no puede disponer libremente el testador cuando tiene herederos forzosos. Lo que significa, en términos coloquiales, estos deberán heredera "sí o sí" aun cuando el testador quisiera dejar su herencia a un tercero.

Facultad de libre disposición es aquella parte de los bienes del testador de la que se puede disponer libremente. Es equivalente al 50% de los bienes para aquellos que solamente tengan padres, y es de un tercio de los bienes para quien tenga hijos u otros descendientes, o cónyuge. Lo que significa que el testador, al hacer su testamento, solamente podrá constituir legados o nombrar legatarios sobre ese 50% o tercio respectivamente.

El testador puede disponer del 100% de sus bienes cuando carezca de cónyuge, asecendientes o descendientes.

Sobre la base de lo mencionado es posible responder a la pregunta que títula esta entrada:

¿Se puede dejar sin herencia a un familiar?

En principio, se entiende que existiendo en nuestra regulación sucesoria herederos forzosos; es decir personas que obligatoriamente han de participar de la herencia, y que estos son únicamente: los hijos, los nietos, los bisnietos y demás descendientes, o los padres, los abuelos, los bisabuelos y demás ascendientes y el cónyuge; es perfectamente posible que en caso de que el testador careciera de tales parientes, los hermanos, los tíos, los primos y demás familiares sea excluidos en vía testamentaria mediante la designación de uno o varios herederos voluntarios

.

Sin embargo, también es necesario resaltar que aun los herederos forzosos pueden ser excluidos mediante el uso de la "deseheredación", en virtud de la cual el testador puede privar de la legítima al heredero forzoso que hubiera incurrido en alguna de las siguientes causales:

Causas de desheredación de los descendientes (hijos, nietos, etc):

1. Haber maltratado de obra o injuriado grave y reiteradamente al ascendiente o a su cónyuge, si éste es también ascendiente del ofensor.

2. Haberle negado sin motivo justificado los alimentos o haber abandonado al ascendiente encontrándose éste gravemente enfermo o sin poder valerse por sí mismo.

3. Haberle privado de su libertad injustificadamente.

4. Llevar el descendiente una vida deshonrosa o inmoral.

Causas de desheredación de los ascendientes:

1. Haber negado injustificadamente los alimentos a sus descendientes.

2. Haber incurrido el ascendiente en alguna de las causas por las que se pierde la patria potestad o haber sido privado de ella.

Además de las causas mencionadas arriba, en ambos casos, el testador puede además sustentar su deseo de desheredar a un heredero forzoso amparándose en las causales de Indignidad (Art. 667º del C.C.), que enumeramos a continuación:

1. Los autores y cómplices de homicidio doloso o de su tentativa contra la vida del causante, sus ascendientes, descendientes o cónyuge.

2. Los que hubieran sido condenados por delito doloso en agravio del testador, sus ascendientes, descendientes o cónyuge.

3. Los que hubieran denunciado calumniosamente al causante por delito al que la ley sanciona con pena privativa de libertad.

4. Los que hubieran empleado dolo o violencia para impedir al causante que otorgue testamento o para obligarle a hacerlo, o para que revoque total o parcialmente el otorgado.

5. Los que destruyan, oculten, falsifiquen o alteren el testamento de la persona cuya sucesión se trata y quienes, a sabiendas, hagan uso de un testamento falsificado.

La desheredación debe hacerse constar en un testamento y luego debe ser "afirmada" por medio del ejercicio de la Acción Justificatoria de Desheredación, la que se tramita como proceso abreviado.

La información dada en este artículo tiene un carácter general, cada caso concreto debe ser examinado por un abogado a fin de tener una respuesta precisa a su problema; si tiene alguna duda o problema relacionado no dude en ponerse en contacto con nosotros, escribiendo a robertojauregui@puntosvista.com para concertar una cita n nuestras oficinas de Trujillo.

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miércoles, septiembre 03, 2008

Cómo encontrar asesoría legal sin morir en el intento?


Ricardo Palma decía que entrar en asuntos litigiosos era algo tan desagradable y dañino para la salud que no se lo deseaba ni a sus enemigos. La cuestión es que vivir en un mundo civilizado requiere el interactuar dentro del marco del Derecho y sin necesidad de ir a para en un tribunal las personas requerimos muchas de ayuda profesional para resolver los sabrosos asuntos de la cotidianeidad.

Una persona promedio puede dar varios traspies hasta encontrar el abogado apropiado para su problema, y muchas veces la gran oferta de profesionales en el mercado común no necesariamente garantiza la calidad del servicio que va a recibir. Sea que se desea cerrar un negocio o se va a discutir un asunto en los tribunales la elección de la asesoría legal es fundamental, debe sumarse ética profesional junto a pericia en la materia y muchas veces, los errores en esta elección se hacen visibles cuando es demasiado tarde.

Pensando en estas cosas Alberto Villanueva, abogado con estudios de negociación en Harvard y postgrado en Derecho en los Estados Unidos, juntamente con este servidor suyo; profesor de Leyes y asesor empresarial hemos lanzado un nuevo proyecto conjunto: se trata de Tu Asesor Virtual

"Tu Asesor Virtual.com" es un nuevo producto en el mercado legal. La idea es colocar servicios de calidad al alcance de la mayoría de las personas, sin tener que pasar por los costosos honorarios de un Estudio Jurídico caro. A medida que el sitio web vaya desarrollándose podrás descargar modelos de documentos completamente gratis, desde documentos de transferencia de propiedad hasta modelos de constitución de empresas.





sábado, noviembre 10, 2007

Pasos para liquidar CTS


Paso N° 01.- Determinar el tiempo a liquidar

a) Restar la fecha en que el trabajador inicia el periodo
a la fecha en que el trabajador concluye el periodo.

b) Hay que tener en cuenta que la CTS se deposita en dos periodos:

1er Semestre: Depósito de Mayo

I Noviembre
II Diciembre
III Enero
IV Febrero
V Marzo
VI Abril

2do Semestre: Depósito de Noviembre

I Mayo
II Junio
III Julio
IV Agosto
V Setiembre
VI Octubre

Ejemplo:

Fecha de Ingreso
01.12.05
Correspondería hacer el depósito en el mes de Mayo, por lo tanto
la fecha en que concluye el semestre es el 01.05.06

Entonces tendríamos que liquidar cinco meses

Veamos en un segundo caso:

Fecha de Cese
16.10.06

En este caso tenemos ya la fecha en que concluye el periodo, ya que es la misma fecha de cese. Lo que se necesita es establecer la fecha en que se inicia. Por la fecha de cese podemos establecer que se trata del segundo semestre de CTS que se inicia en el mes de mayo, entonces:

Entonces:
16.10.06 -
01.05.06
15.05.00

El tiempo a liquidar sería de Cinco meses, y 15 días.

Paso 2- Determinar la remuneración computable

En el caso de remuneraciones fijas usamos la suma de las percibidas en el mes de Abril para el depósito de Mayo; y la suma de las remuneraciones percibidas en el mes de Octubre para el depósito de Noviembre

En el caso de remuneraciones principales y variables, obtenemos un promedio de lo pericibido en cada semestre

En el caso de existir remuneraciones complementarias, deben repetirse tres veces por semestre. Se añade a la remuneración computable un sexto de la suma de todas ellas

En el caso de remuneraciones periódicas, no es exigible el requisito de frecuencia indicado en el item anterior. Y se agregan a la remuneración computable del siguiente modo:

a) Remuneraciones de periodicidad inferior al semestre: 1/6 de la suma de las percibidas en el semestre
b) Remuneraciones de periodicidad igual al semestre: 1/6 de las percibidas en el semestre
c) Remuneraciones de periodicidad superior al semestre: 1/12 de las percibidas en el semestre

Ejemplo:

Básico Bon. Comp Premios

Noviembre 800 100 150
Diciembre 800 100
Enero 800 100 150
Febrero 800 100
Marzo 800 100
Abril 900 100 150


Gratificación de diciembre S/. 900.00

Rem Computable
Básico Abril 900
Bon Comp 100
Premios 75
Grat Diciem 150
Total 1225


Ejemplo 2
Básico Bon. Comp Premios
Noviembre 925 100 150
Diciembre 800 100
Enero 1250 100
Febrero 1236 100
Marzo 1400 100
Abril 855 100 150

Gratificación de diciembre S/. 850.00

Rem Computable
Prom. Sem. 1077.67
Bon Comp 100
Premios 0
Grat Diciem 141.67
Total 1319.33

Paso 3.- Aplicar Formulas de CTS



RC x M
12




RC x D
360

RC = Remuneración Computable
M = Meses
D = Días

Ejemplo:

Tiempo Liquidable:
05 meses y 15 días

Remuneración Computable:
S/. 1,200.00

Entonces:


1200 x 5 = 500
12

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lunes, junio 25, 2007

¿Cómo calcular mis gratificaciones de Julio – 2007?

Las gratificaciones de Fiestas Patrias son un beneficio de obligatoriedad remunerativa de los más esperados por los trabajadores. Aquí una breve nota que puede ayudarte a calcular el monto que se debe pagar.

Trabajadores Comprendidos dentro del Beneficio

A diferencia de las vacaciones, que solamente son percibidas por trabajadores con un promedio de cuatro horas diarias como mínimo. Las gratificaciones son beneficios que se cancelan a todos los trabajadores de la actividad privada sin importar el régimen de contratación o número de horas laboradas diariamente.

Cálculo del Beneficio:


Técnicamente todo el mundo sabe que las gratificaciones equivalen a la remuneración mensual del trabajador. Lo que pocos saben es que el monto de las gratificaciones se establece en proporción a los meses calendarios completos laborados en el semestre correspondiente.

Además debe incluir también aquellas remuneraciones no mensuales pero que cumplan un criterio de regularidad, como por ejemplo: haberlas percibido por lo menos una vez en cada trimestre en el semestre correspondiente.

El semestre para el caso de las gratificaciones de Fiestas Patrias, abarca los meses de Enero a Junio.

Ejemplo 1. Remuneraciones Variables:

En el caso de remuneraciones variables se toma un promedio de las seis últimas remuneraciones anteriores al 15 de Julio. Si un trabajador percibió S/. 800.00 en Enero, S/.700.00 en Febrero; S/. 800.00 en Marzo; S/.600 en Abril; S/. 900 en Mayo y S/. 750.00 en Junio; su gratificación ascenderá a S/. 758.33

Sin embargo si el trabajador hubiera comenzado a laborar el 16 de Marzo, percibiendo ; S/.800.00 en Marzo; S/.600 en Abril; S/. 900 en Mayo y S/. 750.00 en Junio; deberíamos primero obtener una remuneración computable promediando las remuneraciones percibidas, para obtener una remuneración computable ascendente a S/. 762.50. Esta remuneración computable no sería aun la gratificación del trabajador ya que aun es necesario establecer la proporción de acuerdo a los meses calendarios completos trabajados, en este caso serían TRES: Abril, Mayo y Junio (Marzo no se cuenta por haber ingresado el 16). De modo que aplicando la fórmula:

RC/6 x M

RC= Remuneración computable.
M = Meses calendarios completos.

Obtendríamos que S/762.50/6= S/.127.08 x 3 meses = S/.381.25

La gratificación de Julio sería ascendente a S/. 381.25

Ejemplo 2. Remuneraciones Fijas:

En el caso de remuneraciones fijas (las que son iguales todos los meses), la remuneración computable de la gratificación de Julio está conformada por la percibida en el mes de Junio. De modo que si un trabajador ingresa el 01 de enero y percibe S/.700.00 mensuales y recibe un aumento permanente de sueldo a S/.800.00 en el mes de Junio, la gratificación que se deberá cancelar será equivalente a S/.800.00.

En el supuesto que nuestro trabajador haya ingresado el 16 de Marzo, con una remuneración de S/.700.00 mensuales y que en Junio hubiera percibido un aumento permanente a S/. 800.00 mensuales, va a ser necesario también, establecer la proporción de acuerdo a los meses calendarios completos trabajados, en este caso también serían TRES: Abril, Mayo y Junio (Marzo no se cuenta por haber ingresado el 16). De modo que aplicando la fórmula:

RC/6 x M

RC= Remuneración computable.
M = Meses calendarios completos.

Tendríamos: S/.800/6= S/. 133.33 x 3 meses = S/.400.00

Ejemplo 3: Remuneraciones No Mensuales

En el caso que nuestro trabajador reciba mensualmente S/.500.00 de básico; S/. 50 de asignación familiar; y adicionalmente en Enero y Abril haya percibido S/. 300.00 como “Premio por Desempeño”; estos conceptos adicionales habrían cumplido un requisito de regularidad y podrían integrarse a la remuneración computable del trabajador a razón de 1/6 de la suma de ambos.

Así tenemos que S/.300 de Enero + S/.300 de abril = S/.600/6 = S/.100.00

La remuneración computable (al tratarse de remuneraciones fijas) será la percibida en el mes de Junio, es decir S/.500 + S/.100 (correspondiente a los Premios por Desempeño) dando un total de S/600. Aplicando la fórmula RC/6x M obtendremos:

RC = S/. 600
M = 6

S/.600/6=100 x 6 meses = S/.600

Espero que esta información pueda servirle de ayuda a su empresa o a su papel como trabajador.

Roberto Pável
Jáuregui Zavaleta


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lunes, junio 04, 2007

¿Qué es la libertad?

Muchos modos de reponder a una simple pregunta: Ejercicio de poder. Entonces solamente son libres los poderosos. Comprar lo que se quiere. Entonces solamente son libres los ricos. Hacer lo que te plazca sin lastimar a nadie. Entonces el hombre libre es una ilusión, porque el más aislado de nuestros actos tiene el poder de afectar a alguien. Hace años hice esta pregunta en una clase de filosofía del Derecho… y bueno hasta ahora espero una respuesta. Durante un tiempo Tolstoi me convención que se trataba de una ilusión, un asunto de mala percepción. Pienso ahora que decidir lo que se quiere, a la larga, hace al hombre esclavo de sí mismo. Decidir lo correcto debería hacer a un sujeto verdaderamente libre. Hoy día estoy de un humor raro. Por lo tanto, este post raro. 

miércoles, mayo 02, 2007

¿Cómo calcular el depósito de CTS de Mayo del 2007?

La joroba por el día del trabajo






En medio de las felicitaciones con motivo del día del trabajador, me ha parecido conveniente hacer un reconocimiento un poco más práctico.

La Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) es un beneficio destinado a proteger al trabajador y su familia de las contingencias del cese. Económicamente hablando tiene la naturaleza de un ahorro forzoso; jurídicamente hablando, tiene el mismo tratamiento y protección que alcanzan a los demás conceptos remunerativos.

En la relación que se produce con motivo de la CTS participan, por regla general, tres partes: El empleador, obligado a realizar los depósitos; la entidad financiera, obligada a guardar los depósitos y entregarlos al trabajador en el momento del cese; y finalmente, el trabajador mismo, quien es la persona a favor de quien se realizan los depósitos. Leer más...

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