El periodo de prueba es el tiempo en que las capacidades, aptitudes, y conocimientos del trabajador son evaluados por el empleador. Esta es una evaluación post contratación, por lo que rigen para ambas partes todas las obligaciones de la relación de trabajo.
Este periodo empieza a contarse desde el inicio de la relación de trabajo sin importar la modalidad de contratación y se prolonga hasta tres meses. En los casos de mano de obra calificada el periodo puede ampliarse hasta seis meses, y hasta un año en caso de personal de dirección. Sin embargo en estos dos últimos casos, la ampliación del periodo de prueba de constar por escrito.
Dado que el trabajador presta labores efectivas durante el periodo de prueba, resulta lógico que perciba sus remuneraciones regulares, sea registrado en planillas y que el tiempo sea computable para todos los beneficios sociales.
¿En qué consiste la diferencia entonces? En que durante el periodo de prueba no se requiere de causa justificada para despedir a un trabajador. Es decir que si bien un trabajador despedido durante el periodo de prueba tendrá derecho a que se le liquiden gratificaciones, CTS y vacaciones proporcionales al tiempo laborado (y según los requisitos propios de cada beneficio), al mismo tiempo no tendrá derecho a la cancelación de Indemnización por Despido Arbitrario.
La información dada en este artículo tiene un carácter general, cada caso concreto debe ser examinado por un abogado a fin de tener una respuesta precisa a su problema; si tiene alguna duda o problema relacionado no dude en ponerse en contacto con nosotros, escribiendo a a webmaster@tuasesorvirtual.com para concertar una cita ya sea en nuestras oficinas de Lima o Trujillo.
La foto via StockXchng
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