domingo, marzo 15, 2009

Liquidar vacaciones: ¿Cómo sé que se me está liquidando correctamente, si soy un trabajador de temporada?


Liquidar las vacaciones resulta importante ahora que las espectativas de duración en un empleo promedio son cortas. El uso preferente de los contratos de tiempo de determinado por parte del sector empresarial hace que muchos trabajadores no lleguen a completar record necesario para recibir el descanso.

En el caso de trabajadores que prestan servicios discontinuos o de temporada liquidar vacaciones tiene una importanica aun mayor, ya que definitivamente, en estos casos los empleados no completarán el record previo.

Trabajo Discontinuo o de Temporada

Se entiende como trabajo discontinuo a aquel que aun cuando esta relacionado con el objeto principal de la empresa y por lo tanto es naturalmente permanente, al mismo tiempo, debe ser brindado en ciertos periodos únicamente. Así por ejemplo, en una institución educativa, el trabajo de los profesores es permanente porque debe ser brindado todos los años, pero es discontinuo porque no debe ser brindad todo el año.

Se entiende como trabajo de temporada a aquel que está ligado al comportamiento del mercado en ciertas épocas del año, por ejemplo, las ventas se incrementan significativamente en la Navidad o durante el inciio de la época escolar, en ambos casos, tenemos prestación de servicios por temporada.

Liquidar vacaciones

El goce del descanso vacacional requiere que los trabajadores tengan un año de servicios y el cumplimiento de un record vacacional, es decir cierta cantidad de días efectivamente laborados durante el año. En cambio la liquidación de la remuneración vacacional requiere que los trabajadores hayan cumplido por lo menos un mes de trabajo contado desde la fecha de ingreso. La conclusión directa de este hecho es que una persona con contratos menores al año acumula fracciones de su remuneración vacacional que deben ser integradas a su liquidación.

El Decreto Legislativo 713 prescribe que en los casos de trabajo discontinuo o de temporada cuya duración fuere inferior a un año y no menor a un mes, el trabajador percibirá un dozavo de la remuneración vacacional por cada mes completo de labor efectiva. Toda fracción se considerará por treintavos; en tal caso se aplica dicha proporcionalidad respecto a la duración del goce vacacional.

Es decir:

([RC/12] x M) + ([RC/360] x D) = Liquidación de Vacaciones

M = Meses

D = Días

RC = Remuneración

Es decir si un trabajador tiene 2 meses y 10 días y percibe una remuneración de S/.600.00, sus vacaciones se liquidarán de la siguiente manera:

([600/12] x 2 ) + ([600/360] x 10) = S/.116.67


Imagen: Stockxpert.com

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