domingo, marzo 15, 2009

Asesoría Laboral: ¿Cómo pagar la remuneración mínima vital a un trabajador comisionista?


La remuneración mínima vital es aquella que, establecida mediante norma legal, el monto límite menor que un trabajador con una jornada superior a las cuatro horas debe percibir.

Entre las seis de la mañana y las diez de la noche, según la legislación vigente, la remuneración mínima vital es equivalente a S/.550.00, sin embargo los trabajadores con jornadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana (jornada nocturna) tienen derecho a percibir una remuneración 35% mayor a aquella, por lo que la remuneración mínima de estos trabajadores sería equivalente a S/. 742.50.

En el caso de trabajadores comisionistas se deberá tener algunas consideraciones adicionales.

En principio los trabajadores comisionistas, al poseer remuneraciones imprecisas podrían percibir mensualmente sumas superiores que la remuneración mínima vital, razón por la cual, no es necesario realizar tal pago, bastando con la percepción de sus comisiones.

Sin embargo en el caso de los comisionistas presten servicios exclusivos para una sola empresa y sus comisiones no alcanzaran a la remuneración mínima vital, el empleador deberá completar la diferencia entre ambas.


Imagen: Stockxpert.com

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