lunes, junio 25, 2007

¿Cómo calcular mis gratificaciones de Julio – 2007?

Las gratificaciones de Fiestas Patrias son un beneficio de obligatoriedad remunerativa de los más esperados por los trabajadores. Aquí una breve nota que puede ayudarte a calcular el monto que se debe pagar.

Trabajadores Comprendidos dentro del Beneficio

A diferencia de las vacaciones, que solamente son percibidas por trabajadores con un promedio de cuatro horas diarias como mínimo. Las gratificaciones son beneficios que se cancelan a todos los trabajadores de la actividad privada sin importar el régimen de contratación o número de horas laboradas diariamente.

Cálculo del Beneficio:


Técnicamente todo el mundo sabe que las gratificaciones equivalen a la remuneración mensual del trabajador. Lo que pocos saben es que el monto de las gratificaciones se establece en proporción a los meses calendarios completos laborados en el semestre correspondiente.

Además debe incluir también aquellas remuneraciones no mensuales pero que cumplan un criterio de regularidad, como por ejemplo: haberlas percibido por lo menos una vez en cada trimestre en el semestre correspondiente.

El semestre para el caso de las gratificaciones de Fiestas Patrias, abarca los meses de Enero a Junio.

Ejemplo 1. Remuneraciones Variables:

En el caso de remuneraciones variables se toma un promedio de las seis últimas remuneraciones anteriores al 15 de Julio. Si un trabajador percibió S/. 800.00 en Enero, S/.700.00 en Febrero; S/. 800.00 en Marzo; S/.600 en Abril; S/. 900 en Mayo y S/. 750.00 en Junio; su gratificación ascenderá a S/. 758.33

Sin embargo si el trabajador hubiera comenzado a laborar el 16 de Marzo, percibiendo ; S/.800.00 en Marzo; S/.600 en Abril; S/. 900 en Mayo y S/. 750.00 en Junio; deberíamos primero obtener una remuneración computable promediando las remuneraciones percibidas, para obtener una remuneración computable ascendente a S/. 762.50. Esta remuneración computable no sería aun la gratificación del trabajador ya que aun es necesario establecer la proporción de acuerdo a los meses calendarios completos trabajados, en este caso serían TRES: Abril, Mayo y Junio (Marzo no se cuenta por haber ingresado el 16). De modo que aplicando la fórmula:

RC/6 x M

RC= Remuneración computable.
M = Meses calendarios completos.

Obtendríamos que S/762.50/6= S/.127.08 x 3 meses = S/.381.25

La gratificación de Julio sería ascendente a S/. 381.25

Ejemplo 2. Remuneraciones Fijas:

En el caso de remuneraciones fijas (las que son iguales todos los meses), la remuneración computable de la gratificación de Julio está conformada por la percibida en el mes de Junio. De modo que si un trabajador ingresa el 01 de enero y percibe S/.700.00 mensuales y recibe un aumento permanente de sueldo a S/.800.00 en el mes de Junio, la gratificación que se deberá cancelar será equivalente a S/.800.00.

En el supuesto que nuestro trabajador haya ingresado el 16 de Marzo, con una remuneración de S/.700.00 mensuales y que en Junio hubiera percibido un aumento permanente a S/. 800.00 mensuales, va a ser necesario también, establecer la proporción de acuerdo a los meses calendarios completos trabajados, en este caso también serían TRES: Abril, Mayo y Junio (Marzo no se cuenta por haber ingresado el 16). De modo que aplicando la fórmula:

RC/6 x M

RC= Remuneración computable.
M = Meses calendarios completos.

Tendríamos: S/.800/6= S/. 133.33 x 3 meses = S/.400.00

Ejemplo 3: Remuneraciones No Mensuales

En el caso que nuestro trabajador reciba mensualmente S/.500.00 de básico; S/. 50 de asignación familiar; y adicionalmente en Enero y Abril haya percibido S/. 300.00 como “Premio por Desempeño”; estos conceptos adicionales habrían cumplido un requisito de regularidad y podrían integrarse a la remuneración computable del trabajador a razón de 1/6 de la suma de ambos.

Así tenemos que S/.300 de Enero + S/.300 de abril = S/.600/6 = S/.100.00

La remuneración computable (al tratarse de remuneraciones fijas) será la percibida en el mes de Junio, es decir S/.500 + S/.100 (correspondiente a los Premios por Desempeño) dando un total de S/600. Aplicando la fórmula RC/6x M obtendremos:

RC = S/. 600
M = 6

S/.600/6=100 x 6 meses = S/.600

Espero que esta información pueda servirle de ayuda a su empresa o a su papel como trabajador.

Roberto Pável
Jáuregui Zavaleta


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47 comentarios:

Anónimo dijo...

INTERESANTE Y MUY INFORMATIVA.
UNA CONSULTA Y SU UN TRABAJADOR, QUE RECIBE UN SUELDO BASICO MAS ASINACION FAMILIAR Y TIENE RETENCIONES JUDICIALES,,,COMO SERIA EL CALCULO DE SU GRATIFICACION Y CUAL SERIA LA GRATI QUE LE TOCA A SU SRA. POR DESCUENTO JUDICIAL. (POR JUDICIAL SE LE DESCTA 45 %)

Pável Jáuregui dijo...

Para el cálculo no hay problema.
Se suma el básico a la asignación familiar para determinar la remuneración computable, luego se divide entre seis y se multiplica por el número de meses laborados en el semestre correspondiente:

(B+AF)/6 x M = G

Se hay una orden de retención judicial, debe tenerse en cuenta lo siguiente:

1. Las gratificaciones son remuneraciones, por lo tanto están afectas a las retenciones.
2. Sin embargo, la mayoría de los jueces de familia no son muy versados en temas laborales, por lo que es aconsejable que la medida de retención sea específica incluyendo a las gratificaciones dentro de los conceptos retenidos.
3. El porcentaje de lo que se retiene a las gratificaciones es el mismo que el del resto de sus remuneraciones; de modo que así como el trabajador recibe doble sueldo, el alimentista recibirá un incremento en su pensión proporcional al aumento de la remuenración.

Anónimo dijo...

Estimado señor:
La información sobre el tema, vertida por usted, podria ser sujeta a diversas interpretaciones. En el informativo Caballero Bustamante indican que el cálculo de las gratificaciones se computan hasta por días y no solo por meses completos laborados, cuando el trabajador tiene vinculo laboral en la fecha de pago de la gartificacion. Agradecere sus comentarios porque tener dos opiniones diferentes, podrian inducirnos a error.

Pável Jáuregui dijo...

Conozco la interpretación del informativo, y no la comparto porque no hay ningún sustento en la norma de gratificaciones ni en su reglamento. En todo momento ambos dispositivos se refieren a meses calendarios completos, la única referencia a "treintavos" en el reglamento es la resta que se debe hacer en el caso de que, aun cuando se mantenga vínculo constante por un mes completo, un trabajador haya tenido faltas injustificadas en el mes correspondiente. En ese caso, una vez establecida la gratificación se puede hacer las deducciones del caso.
La aplicación de la norma de gratificaciones tiene ciertas deficiencias en varios sentidos. En principio porque hay ciertas contradicciones entre reglamento y ley. Segundo, los periodos semestrales de cálculo no son simétricos. Tercero, hay un sentimiento de injusticia cuando se calcula cuatro sextos a un trabajador que laboró cuatro meses, y solamente tres cuando tenemos a otros que mantuvo vínculo vigente por tres meses y 20 días. El proyecto de ley de la nueva ley general del trabajo propone una solución a varios de los problemas de aplicación. En principio prescribe que se considerarán meses calendarios completos aquellos en los que el trabajador ha laborado más de la mitad de los días laborables del mes. Como se aprecia, este dispositivo confirma que Caballero Bustamante está equivocado, ya que si se calculara por días, el congreso no estaría preocupado en definir qué cosa es "un mes calendario completo".
Hay que tener en cuenta, que si una empresa ha venido calculando las gratificaciones tomando en cuenta meses y días desde siempre, no podría variar su forma de cáculo ya que este beneficio sería sustitorio y mejor que el de las gratificaciones legales y se habría convertido en un derecho del trabajador.

Un placer

GUIDO BUSTIOS dijo...

hola pavel, mira en tu ejemplo 3, veo que no sumaste la asignacioin familiar para el calculo de la gratificacion, solo sumaste el sueldo fijo, el calculo por el desempeño, pèro la asignacion familiar no lo hiciste.POR LO QUE SE EL CALCULO DE SE HACE CON LA RENUMERACION COMPUTABLE, QUE CORRESPONDE LA RENUMERACION + ASIGNACION, VERDAD, QUISIERA QUE ME DESPEJES LAS DUDAS.

GUIDO BUSTIOS dijo...

en el ejemplo 3 veo que no sumaste la asigancion familias, tambieb creo que eso sumaria la renumeracion computable.

Pável Jáuregui dijo...

Completamente de acuerdo, debí sumarla. RC: S/.650.0

Anónimo dijo...

Estoy calculando las gratificaciones para Diciembre 2007. En mi caso como calcularia las gratificaciones si la remuneracion percibida por los trabajadores es mixta ( fija + comisiones por ventas ) .Otro dato es que las comisiones fueron recibidas solo 3 meses dentro del semestre por lo que ya tendrian la regularidad requerida.
Los trabajadores ya cumpleron 4 meses laborando en la empresa

Pável Jáuregui dijo...

La remuneración fija percibida en noviembre más un sexto de la suma de lo percibido por comisiones. Ese resultado sería la remuneración computable, la divides entre seis y luego lo multiplicas por los cuatro meses, y esa cifra debería ser el monto de tus gratificaciones.

Saludos

Anónimo dijo...

Gracias, una consulta mas en este mismo escenario; como calcular los dias de inasistencias injustificadas que se descontaran a la gratificacion

Anónimo dijo...

gracias, una consulta mas bajo el mismo escenario. Como calcular los descuentos en la gratificacion por inasistencias injustificadas

Anónimo dijo...

Gracias Pavel por tu respuestas, Pero tengoun duda?? Un trabajador que ingreso el 28 de noviembrey percibe un monton de S/1800.00 cual seria la gratificacion que debía de otorgarsele en Diciembre, no sé si considerar hasta el 15 o el 31 de diciembre. Este trabajador cumplirá sus labores hasta despues del 31/dic. Gracias

Anónimo dijo...

hola pavel tengo una duda.. tengo un trabajador que entro a planilla el 02-01-08 y renuncio el 18-04-08 tengo entendido que para CTS y Vacaciones se consideraria 3 meses y 16 días pero para la gratificacion solo seria el mes de febrero y marzo , por lo que en enero no c trabajo el mes completo al = que en abril y su sueldo es el minimo.estoy en lo cierto o toy equivocada

Anónimo dijo...

Hola Pavel quisiera saber cuanto recibiria de grati en julio del 2008 habiendo entrado a planilla de la empresa el 15 de febrero del 2008 percibiendo 1740 soles netos,

Muchas Gracias

Pável Jáuregui dijo...

Aprox. S/.1160.00 si la remuneración es fija

Anónimo dijo...

hola sr pavel,saludarlo y ala ves hacerle una consulta tengo contrato desde el 1 de febrero cuanto seria mi gratificacion tomando en cuenta q me pagan un sueldo basico todos los meses de 550.00 soles...gracias espero me pueda ayudar.

Pável Jáuregui dijo...

S/. 458.33

Efrain dijo...

Estimado Pavel, cuando halas de remuneraciòn te refieres a la bruta, a la neta ó al monto qe recibo liquido al mes fuera de descuentos de ley?, y el empleador hasta cuando tiene plazo de depositar la gratificación de Julio?
gracias SLds.

Efrain

Anónimo dijo...

bUEN DIA ANTE TODO GRACIAS POR SU AYUDA
una consulta desde el mes de Septiembre2007 percibo un sueldo de 1000( alos cuales le aplican dsctos) y sale un Monto de 875 mensual, en tal sentido quisiera cuanto debe ser mi gratificacion de 28 de julio

Pável Jáuregui dijo...

Descuentos es una palabra un poco ambigua. Pueden originarse en prèstamos a los trabajadores, o por suspensiones perfectas de la relaciòn laboral como sanciones disciplinarias o licencias sin goce de remuneraciones.
Si hablamos en cambio de deducciones legales, en cuanto a aportes por AFP o SNP eso depende de la AFP o el règimen previsional escogido. Si fuera el caso de una AFP y le diera como resultado un 13%, entonces tendría los S/.870.00 que percibe.
Ahora bien, las gratificaciones son remuneraciones semestrales sujetas a las mismas deducciones que las remuneraciones mensuales regulares, de modo que la gratificaciòn de Julio debe ascender a S/.1.000, de las cuales se percibià liquido S/.870.00
Saludos, y diculpa la demora... ah y vota por mi blog en el botòn amarillo al extremo derecho de la pàgina.

Anónimo dijo...

Estimado Pável, en mi caso he entrado en Junio, percibo un básico + comisiones, sòlo he tenido pequeñas comisiones en Octubre y Noviembre, pero tendrè muy fuertes comisiones en Diciembre, quisiera saber si estas comisiones de Diciembre estarán incluidas en el cálculo de mi gratificación o perdere ese 1/6 de este monto. Ya que en la empresa donde trabajo dan la gratificación en la quincena y las comisiones a fin de mes.

Pável Jáuregui dijo...

En principio deberían entrar. Por que el requisito es que las remuneraciones complementarias y variables se añaden a razón de un sexto de lo percibido, siempre y cuando se las hayan gozado por tres meses en el semestre correspondiente.
El semestre de las gratificaciones de navidad abarca los meses de Julio a Diciembre.
El problema es que la ley tiene una inconsistencia: las gratificaicones de diciembre se pagan en la quincena, ¿cómo pueden añadir entonces las comisiones que se pagan a fin de mes, cuando tienen una naturaleza imprecisa y variable?
Físicamente resulta imposible, la nueva ley plantea la posibilidad de un reintegro de gratificaciones, pero todavía no está vigente. Así que lo más justo sería que la empresa haga ese reintegro en el mes de Enero, aunque no haya un dispositivo que de manera expresa lo establezca, porque se puede deducir de la ley que las gratificaciones de diciembre estarían incompletas.

Saludos

Anónimo dijo...

Hola Pavel,
Agradecería me inidcaras cual seria el monto de mi grati para el mes de Dic-08, sabiendo que ingrese a Pllas el 01-07-08 con un sueldo basico de 500 más una asignacion familiar

Pável Jáuregui dijo...

555

Anónimo dijo...

Hola Pavel.
Deseo saber cuanto me corresponde gratificacion a dic-08, mi sueldo es de 1305+195(onp)=1500, en julio recibi de grati 500 y deseo saber cuanto me corresponde para dic, entre a trabajar en marzo07(recibo x honorarios) y a partir de julio en planilla.

sole dijo...

hola me gustaria saber si la gratificacion son el 25% del sueldo, es decir loq yo recibo lokido yo tengo contrato hace un año les dare un ejemplo de como yo calcule la gratificacion..

mes año sueldo % gratifica

marzo 2008 114.688 x 25% =28.672
abril 2008 110.846 x 25% =27.711
mayo 2008 107.507 x 25% =26.876
junio 2008 100.041 x 25% =25.010
julio 2008 124.371 x 25% =31.092
agost 2008 113.512 x 25% =28.378
septi 2008 114.484 x 25% =28.621
octub 2008 101.909 x 25% =25.477
noviem no encontre mi likidación.
dicie 2008 63.874 x 25% =15.908
enero 2009 18.543 x 25% = 4.635

luego sume todas las gratificaciones y me dio de resultado: $242.440 osea eso deberian de darme de gratificacion si es q me finikitan? x fa diganme si estoy en lo correcto plis pueden responder a mi correo pixiruchy_conesponja@hotmail.com

urgente porfa..

sole dijo...

nesecito ayuda

Pável Jáuregui dijo...

Las gratificaciones equivalen a una remuneración ordinaria del trabajador. En el caso de remuneraciones variables es equivalente al promedio de lo percibido en el semestre. La proporción mensual es de un sexto por cada mes completo trabajado.
La liquidación de gratificaciones al momento de cese está en función de los saldos deudores del empleador hacia el trabajador. Es decir si el empleador no cumplió con abonar la gratificación de Julio, entonces deberá incluirla en la liquidación, pero si la empresa ha venido cumpliendo con el beneficio, solamente deberá cancelar el record trunco, si lo hubiere.

Saludos cordiales,

Pável

junior dijo...

hola una consulta yo trabajaba en una empresa privada desde diciembre de 2008 hasta junio de 2009 y quisiera saber si me toca la grati de julio la misma fecha. gracias.

Pável Jáuregui dijo...

Si se trata de la gratificación correrspondiente al periodo del cese, se debe cancelar junto con los beneficios sociales y no en Julio.

Anónimo dijo...

ante todo muchas gracias por prestar un servicio realmente de interes inmediato, unas preguntas:
yo ingrese a una empresa privada en abril del 2008 (28 abril 2008 exactamente ) a cuanto ascenderia una posible liquidacion ???
otra pregunta: el descanso medico tiene que ver algo con las vacaciones anuales ( desde la fecha no recibo vacaciones segun ley) ????
atte, FLOREZ

FLOREZ dijo...

ante todo muchas gracias por prestar un servicio realmente de interes inmediato, unas preguntas:
yo ingrese a una empresa privada en abril del 2008 (28 abril 2008 exactamente ) a cuanto ascenderia una posible liquidacion ???
otra pregunta: el descanso medico tiene que ver algo con las vacaciones anuales ( desde la fecha no recibo vacaciones segun ley) ????
atte, FLOREZ

Pável Jáuregui dijo...

No es posible dar un aproximado de liquidación sin conocer el monto de la remuneración mensual, ni los compromisos cumplidos por el empleador.
El tiempo de descanso médico se considera como días efectivamente laborados para el cómputo del descanso vacacional. No se puede dar vacaciones durante el descanso médico, tienen naturalezas distintas.

Anónimo dijo...

sr pavel yo ingrese atrabajar el 10-08 mi sueldo es de 645+55de asignacion familiar a cuanto ascenderia mi gratificacion

Anónimo dijo...

podrias ayuadrme .. yo entre a loborar e+un 11 de mayo del 2009 y mi contrato terminaba un 31 de OCTUBRE , y entre ganado 1000 soles pero ese ultimo mes osea octubre mi sueldo aumento a 1200.00 soles... y ya me renovaron contrato por 6 mese mas.. ¿¿cuanto me tocaria de gratificacion por navidad..???? y responder a mi mail plissss: jhony_dpg@hotmail.com

Anónimo dijo...

podrias ayuadrme .. yo entre a loborar e+un 11 de mayo del 2009 y mi contrato terminaba un 31 de OCTUBRE , y entre ganado 1000 soles pero ese ultimo mes osea octubre mi sueldo aumento a 1200.00 soles... y ya me renovaron contrato por 6 mese mas.. ¿¿cuanto me tocaria de gratificacion por navidad..???? y responder a mi mail plissss: jhony_dpg@hotmail.com

Rolly dijo...

Hola Pavel, me puedes ayudar? bueno si es asi gracias.. ingrese a la empresa el 7 de junio (FALTE UN DIA) con un sueldo de s/. 800 y de gratificaciones el 15 de julio recibi S/ 106.40 .. es exacto el monto que tenia que haber percibido?... gracias mil

Pável Jáuregui dijo...

Quiero disculparme por la demora en las respuestas, hace tiempo que no he tenido tiempo para seguir escribiendo en el blog y tampoco para responder las consultas. Pero aquí algunas respuestas en orden:
Anónimo: Si inició sus labores el 10 de agosto del 2008 y estamos hablando de la gratificación de Navidad, ascendería a S/. 466.67

Anónimo 2: gratificación de Navidad será igual a 1,200.00

Rolly: técnicamente y siguiendo la ley al pie de la letra, no te correspondía gratificaciones en Julio, puesto que no tienes ni un solo mes calendario completo. Sin embargo la empresa ha hecho una aplicación un poquito libre del reglamento. Ellos han calculado el sexto correspondiente a un mes S/.133.33 y luego le han descontado los seis días primeros de Junio (4.44 por día), al hacer esto aplicaron una norma reglamentaria destinada a las inasistencias injustificadas o similares, de ese modo resultan los 106.40 que te pagaron.

Percy Moreno dijo...

Estimado Pavel:
Ingrese a trabajar el 15 de marzo del presente con una remuneracion basica de 2,100 + 400 de desgaste de vestuario + 55 de asignacion familiar, quisiera saber cuento me corresponde mi grati este 15 de julio?. Muchas gracias de antemano por tu respuesta...Percy

CARLOS dijo...

Estimado Pavel:

De antemano gracias por la respuesta.
Yo soy trabajador en planilla y cuanto con un sueldo variable; tengo entendido que en el mes que uno toma dias de vacaciones te calculan el sueldo de dicho mes considerando tu sueldo basico + el promedio de las comisiones de los ultimos 6 meses.
Yo he caido enfermo y ya tengo un descanso medico otorgado de casi 32dias. La consulta es, corresponderia que el mes donde he estado de descanso medico se calcule mi sueldo con el basico + el promedio de comisiones de los ultimos 6 meses + las comisiones de este mes??. Gracias.

Pável Jáuregui dijo...

Hola Carlos, el subsidio por incapacidad temporal equivale al promedio diario de las remuneraciones de los cuatro últimos meses calendarios inmediatamente anteriores al mes en que se inicia la contingencia, multiplicado por el número del descanso médico.
Es decir:

(Total de rem. de 4 últimos meses)/120 x Número de días de descanso.

Anónimo dijo...

Para el cts tengo que devengar mi gratificación, en caso mi gratificación sea variable, como la devengo?

Pável Jáuregui dijo...

Debe tomar un sexto de la gratificación percibida en el periodo correspondiente. La variabilidad de la gratificación no afecta la rem computable porque solamente tomamos una por cada depósito, sin importar el monto de la anterior gratificación.
Entonces si se trata del depósito de noviembre, agrege un sexto de la gratificación de julio.

yoni pachequis dijo...

doctor buenas
entre a trabajar con 1000 soles el 01/10/2010 me subieron en marzo a 1400 (pagos quincenañes) pero tube una suspencion sin goce de 30 dias el comprende desde el 16/05/2011 hasta 16/06/2011 regrese nuevamente y quisiera saber cuanto me correponde de gratificacion.
gracias de antemano

Pável Jáuregui dijo...

Si se aplica la ley tal cual tendríamos que considerar: (1) La rem computable sería la que corresponde al mes de Junio, es decir S/.1400.
(2) Solamente se cuentan los meses calendarios completos laborados efectivamente, es decir: Enero, Febrero, Marzo y Abril (Mayo y Junio deberían quedar fuera por estar ambos incompletos) (3) Por lo mencionado su gratificación debería ser (S/.1400/6)x3 = S/.700.00.- Sin embargo si aplican algo de Caballero Bustamante probablemente le cancelen algo más (él liquida por días)
Saludos

marita dijo...

holo bunas tades quisiera que me ayuden con lo suiguiente cuanto seria la gratificacion de un empleado si su sueldo minimo es 600 y su asignacion familiar que es 60 porfa ayudenme en el caso que no tenga asigncion familiar
racias

Anónimo dijo...

HOLA PAVEL!! MUY INTERESANTE EL TEMA A MI ME PAGAN EN PROMEDIO 700 LIQUIDO AHI ESTA INCLUIDO EL BONO DE MADRUGADA,POR EJEMPLO AL MES YO TENGO ENERO-FEBRERO-MARZO-ABRIL Y RENUNCIO EL 10 DE MAYO CUANTO ME DEBERIA TOCAR MI GRATIFICACION QUE FECHA ES BUENA PARA RENUNCIAR GRACIAS ATTE: MIGUEL CERRON

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