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sábado, marzo 28, 2009

Consultoría y Asesoría Legal: El régimen laboral de las Pequeñas Empresas



El Decreto Legislativo 1086, según Alvaro García Manrique (1), vendría a ser _ en la práctica_ una nueva ley general del trabajo, ya que al afectar directamente a las 55,200 empresas que estarían en el estatus de "pequeñas" y a las 3,200 que estarían en el rubro de "micro", se habría abarcado al grueso del sector laboral del país.

Resulta, por tanto, esclarecedor y relevante determinar cuáles son los derechos laborales de la pequeña empresa... Leer más

Consultoría y Asesoría Legal: ¿Cuáles son los beneficios sociales de los adolescentes?



Estando sujetos a las reglas de la actividad privada, gozan de las mismas prerrogativas percibidas por los trabajadores comprendidos en el Decreto Supremo 003-97-TR con algunas situaciones especiales.... Leer más

jueves, marzo 26, 2009

Consultoría y Asesoría Legal: ¿Se puede contratar adolescentes?



Esta es una pregunta frecuente, en el Perú ¿es posible contratar como trabajadores a los adolescentes? Responder esta interrogante, inevitablemente nos lleva hacia las disposiciones contenidas en la Ley 27337... Leer más

viernes, marzo 20, 2009

¿Por qué causas se puede suspender un contrato de trabajo?

La suspensión del contrato de trabajo es usualmente asociada a una sanción, sinembargo el concepto es mucho más rico que la de una simple medida disciplinaria. En Derecho Laboral, se entiende por suspensión al cese temporal de la obligación de prestar servicios (suspensión imperfecta) o al cese temporal de prestar remuneraciones y servicios (suspensión perfecta).

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¿Qué debo hacer para visar certificados de trabajo para adquirir la nacionalidad peruana por naturalización o por opción?

Según el reglamento (DS. 004-97-IN) de la Ley de Nacionalidad (Ley 26574) del año 1996, para el otorgamiento de la nacionalidad peruana por Naturalización es necesaria la presentación de un certificado con firma del empleador, legalizado notarialmente y visado por la autoridad administrativa de trabajo.

En esta breve nota le indicamos qué pasos debe seguir para visar el certificado de trabajo para obtener la naturalización como peruano:

Los pasos a seguir son sumamente sencillos:

1. Se debe presentar una solicitud dirigida al Sub Director de Registros Generales.

2. A la solicitud se debe adjuntar el certificado de trabajo en original, legalizado notarialmente y dos copias.

3. Los documentos se presentan en la Oficina de Administración Documentaria, Archivo y Bibliot. del Ministerio de Trabajo y Promoción Social

4. El trámite es totalmente gratuito.

Foto vía http://www.sxc.hu

miércoles, marzo 18, 2009

Trabajo para una empresa de tercerización, si mi empleador no me entrega boletas de pago ¿Hay algún problema?

En el caso de las empresas de tercerización, es decir una empresa que participa de una relación de trabajo "triangular", en la que se presta servicios efectivos para una tercera persona o empresa usuaria que no es el empleador directo, la omisión de los deberes laborales pueden revestir singular gravedad, dado que el Estado entiende que ese segmento del mercado de trabajo tiene muchos vacíos en cuanto a protección... Leer más

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martes, marzo 17, 2009

Me despidieron por quedar embarazada ¿Puedo demandar alguna indemnización?


Despedir a una persona con motivo de su embarazo es una de las cinco causas de Despido Nulo previstas en el D. S. 003-97-TR. Despido Nulo significa que carece de efectos legales y por lo tanto no resulta idóneo para extinguir la relación de trabajo; las consecuencias económicas de ese procedimiento pueden ser bastante favorables al trabajador... Leer más

lunes, marzo 16, 2009

¿Renunciar hace perder beneficios sociales?

Una consulta habitual, ¿si renuncio a mi trabajo disminuirá mi liquidación de beneficios sociales? ¿pierdo mis gratificaciones? ¿pierdo vacaciones? ¿pierdo parte de mi CTS?

Hay que dejar de lado varias leyendas urbanas cuando se trata el tema de la renuncia y sus efectos. En principio, se debe tener en cuenta que la renuncia es solamente una forma unilateral y voluntaria de extinción de la relación de trabajo. Leer más...

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domingo, marzo 15, 2009

Liquidar vacaciones: ¿Cómo sé que se me está liquidando correctamente, si soy un trabajador de temporada?


Liquidar las vacaciones resulta importante ahora que las espectativas de duración en un empleo promedio son cortas. El uso preferente de los contratos de tiempo de determinado por parte del sector empresarial hace que muchos trabajadores no lleguen a completar record necesario para recibir el descanso.

En el caso de trabajadores que prestan servicios discontinuos o de temporada liquidar vacaciones tiene una importanica aun mayor, ya que definitivamente, en estos casos los empleados no completarán el record previo.

Trabajo Discontinuo o de Temporada

Se entiende como trabajo discontinuo a aquel que aun cuando esta relacionado con el objeto principal de la empresa y por lo tanto es naturalmente permanente, al mismo tiempo, debe ser brindado en ciertos periodos únicamente. Así por ejemplo, en una institución educativa, el trabajo de los profesores es permanente porque debe ser brindado todos los años, pero es discontinuo porque no debe ser brindad todo el año.

Se entiende como trabajo de temporada a aquel que está ligado al comportamiento del mercado en ciertas épocas del año, por ejemplo, las ventas se incrementan significativamente en la Navidad o durante el inciio de la época escolar, en ambos casos, tenemos prestación de servicios por temporada.

Liquidar vacaciones

El goce del descanso vacacional requiere que los trabajadores tengan un año de servicios y el cumplimiento de un record vacacional, es decir cierta cantidad de días efectivamente laborados durante el año. En cambio la liquidación de la remuneración vacacional requiere que los trabajadores hayan cumplido por lo menos un mes de trabajo contado desde la fecha de ingreso. La conclusión directa de este hecho es que una persona con contratos menores al año acumula fracciones de su remuneración vacacional que deben ser integradas a su liquidación.

El Decreto Legislativo 713 prescribe que en los casos de trabajo discontinuo o de temporada cuya duración fuere inferior a un año y no menor a un mes, el trabajador percibirá un dozavo de la remuneración vacacional por cada mes completo de labor efectiva. Toda fracción se considerará por treintavos; en tal caso se aplica dicha proporcionalidad respecto a la duración del goce vacacional.

Es decir:

([RC/12] x M) + ([RC/360] x D) = Liquidación de Vacaciones

M = Meses

D = Días

RC = Remuneración

Es decir si un trabajador tiene 2 meses y 10 días y percibe una remuneración de S/.600.00, sus vacaciones se liquidarán de la siguiente manera:

([600/12] x 2 ) + ([600/360] x 10) = S/.116.67


Imagen: Stockxpert.com

Asesoría Laboral: ¿Cómo pagar la remuneración mínima vital a un trabajador comisionista?


La remuneración mínima vital es aquella que, establecida mediante norma legal, el monto límite menor que un trabajador con una jornada superior a las cuatro horas debe percibir.

Entre las seis de la mañana y las diez de la noche, según la legislación vigente, la remuneración mínima vital es equivalente a S/.550.00, sin embargo los trabajadores con jornadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana (jornada nocturna) tienen derecho a percibir una remuneración 35% mayor a aquella, por lo que la remuneración mínima de estos trabajadores sería equivalente a S/. 742.50.

En el caso de trabajadores comisionistas se deberá tener algunas consideraciones adicionales.

En principio los trabajadores comisionistas, al poseer remuneraciones imprecisas podrían percibir mensualmente sumas superiores que la remuneración mínima vital, razón por la cual, no es necesario realizar tal pago, bastando con la percepción de sus comisiones.

Sin embargo en el caso de los comisionistas presten servicios exclusivos para una sola empresa y sus comisiones no alcanzaran a la remuneración mínima vital, el empleador deberá completar la diferencia entre ambas.


Imagen: Stockxpert.com

sábado, marzo 14, 2009

Demandar beneficios sociales a grupos de empresas: El costo de una mala asesoría laboral


Demandar beneficios sociales es una de las opciones que provee el Estado para la resolución de conflictos de carácter laboral. Es un hecho que muchos trabajadores no ven la utilidad en emprender este tipo de acciones debido al mito de que la aplicación del Derecho en el país es imposible.

Basados en este mismo mito las Empresas suelen apostar a los comportamientos culturales o a las costumbres comerciales informales para resolver sus problemas.

Una de las maneras más comunes es la de esconder sus activos en una maraña de empresas vinculadas económicamente, a través de las cuales cargan las obligaciones en unas mientras guardan los beneficios en otras.

Sin embargo la manera como los jueces laborales han comenzado a ver este asunto ha cambiado; lo que significa que las batallas judiciales que se aproximan sobre demandas de beneficios sociales van a requerir un tratamiento más cuidadoso de parte del sector empresarial

En el pleno laboral del 2008 se ha discutido la posibilidad de demandar beneficios sociales solidariamente contra un grupo de empresas vinculadas entre sí.

Los magistrados reunidos en el pleno respondieron afirmativamente a la pregunta de si existe solidaridad en los casos de vinculación económica o cuando se labore para grupos empresariales o cuando se compruebe la existencia de fraude dirigido a evadir responsabilidades laborales.

La solidaridad (como término legal) puede ser explicada como la posibilidad que tiene el trabajador de demandar beneficios sociales no solamente a la empresa en la que prestó servicios sino a todo el grupo económico al que la empresa forma parte.

Las consecuencias del pleno no pueden ser minimizadas, aun cuando su efecto no sea vinculante (obligatorio), muestra la dirección hacia donde se orientarán las próximas decisiones judiciales, una razón más para que tanto trabajadores como empresarios busquen asesoría legal adecuada.

Imagen: Stockxpert.com

Planificar Recursos Humanos: ¿Se puede pagar gratificaciones adelantadas?


abogados

En los meses de Julio y Diciembre las empresas duplican sus gastos remunerativos; por lo que continuamente se está buscando modos creativos de hacer menos complicado el pago de tales obligaciones.

Una estrategia de recursos humanos o sistema de trabajo que se ha venido manejando en alguna parte del sector es el uso de gratificaciones adelantadas; las mismas que, como lo indica su nombre, son canceladas juntamente con la boleta como adelanto.

La ventaja de este mecanismo es que los empleadores no necesitan sobrecargar sus gastos de planilla en dos oportunidades al año sino que pueden repartirlo equitativamente durante todo el año.

El sistema permite a las empresas manejar con más soltura el asunto de las gratificaciones y podría ser una opción interesante de no ser que contiene un claro defecto: Es contrario a la ley laboral y podría ocasionar serios perjuicios a la empresa.

Gran parte de los problemas relativos a las soluciones empresariales en material laboral es: que estas son proveidas por consultores, sin una debida capacitación o sin la intención de brindar un verdadero plan de manejo de recursos, hacia un grupo objetivo que tampoco está dispuesto a asumir un trabajo formal y planificado de sus negocios; "la filosofía" de quien busca la asesoría y de quien la da es encontrar soluciones fáciles, simplistas y poco costosas para problemas complejos y onerosos; el resultado es que las fórmulas mágicas que te ayudan a eludir dispositivos legales pueden incrementar a la larga el nivel de complejidad y onerosidad de los problemas se trataban de solucionar.

En cuanto al asunto del de las gratificaciones debe observarse que este beneficio tiene, no solamente, un valor monetario sino que además posee un contexto que le da significado y una forma de ejecución que se deriva de esa significación.

En palabras sencillas, las gratificaciones equivalen a la remuneración que habitualmente percibe el trabajador (valor monetario) y se pagan con motivo de las Fiestas Patrias y la Navidad (contexto), de modo que la oportunidad de pago obligatoria es la primera quincena del mes en que se celebran ambas fiestas (modo de ejecución); cualquier pago que se realice bajo la denominación de gratificación que no se realice en las fechas indicadas no tendrá el efecto de cumplimiento de la obligación porque estará desvinculado de su contexto legal.

Sobre este punto la Ley 27735 en su art. 5 establece como fecha de pago los meses de Julio y Diciembre y el D.S. 005 - 2002 - TR, en su Art. 4 además de coincidir en que la oportunidad de la cancelación de las gratificaciones es la primera quincena de Julio y primera quincena de Diciembre, aclara que el plazo es indisponible. Es decir, que los acuerdos que pudieran adoptar el empleador y el trabajador sobre la posibilidad de realizar pagos fraccionados o adelantados de gratificaciones son nulos, salvo en el caso de trabajadores que perciban remuneraciones no menores a las 2UIT (Art. 5 D.S. 003-97-TR)


El tratamiento jurisprudencial de este punto resulta sumamente interesante. Los juzgados laborales tienen en mente dos variables cuando resuelven las demandas de gratificaciones cuando las empresas argumentan el haber cancelado gratificaciones adelantas sistemáticamente.

El primer factor es la indisponibilidad del plazo, es decir las gratificaciones de Julio y Navidad son beneficios ligados a un contexto que les da significancia: no tiene sentido la recepeción de gratificaciones fuera de las fiestas patrias o fuera de la navidad, épocas en las que el personal de la empresa necesita tales ingresos adicionales por razones de carácter social y familiar.

El segundo factor es el concepto legal de remuneración: se entiende por remuneración toda cantidad en dinero o especie que recibe el trabajador como contraprestación de su labor sin importar su denominación, siempre que sea de libre disposición.

La consecuencia de la aplicación de ambos factores son los siguientes:

1. Aquellas empresas que vienen otorgando "adelanto de gratificaciones" como parte de su plan de recursos humanos, en la práctica, vienen incumpliendo tal obligación y una eventual demanda tendría un desarrollo poco favorable; de hecho las sentencias de los juzgados de trabajo sobre el caso han coincidido en ordenar el nuevamente el pago de las gratificaciones pues no consideran a los "adelantos" como un cumplimiento real.

2. Los "adelantos de gratificaciones" operarían de manera práctica como un "aumento de remuneraciones", ya que tales conceptos al ser regulares y de libre disposición se consideran como parte integrante de la remuneración mensual.

3. Los efectos del pago de "gratificaciones adelantadas" serían los de una reacción en cadena en los pasivos laborales de la empresa, debido a que modificaría la remuneración computable aumentando el monto de la nueva gratificación a pagar, generando además el derecho de reintegro sobre el pago de las remuneraciones vacacionales y de Compensación por Tiempo de Servicios ya que como se ha mencionado, la base de cálculo se habría visto aumentada significativamente.

¿Qué hacer?

En principio cada caso empresarial requiere un examen particular, es necesario la adopción de un servicio de consultoría serio y una planificación de recursos que no tema el brindar soluciones creativas a los problemas complejos; soluciones que puedan sumar a su plan de negocios, un plan de manejo de la fuerza laboral que sea coherente, eficiente y disiplinado.



¿Que derechos laborales tiene un trabajador del sector agrario?

Para contestar la pregunta sobre los beneficios sociales del sector agrario debemos considerar, en primer lugar, si el trabajador en cuestión realmente está comprendido en dicho sector; por lo que comenzaremos mencionando cuáles actividades no se encuentran dentro de la cobertura de la legislación laboral agraria:

a) No se encuentran comprendidos los empleados que laboren en Lima y Callao, para empresas cuyos insumos agropecuarios sean producidos directamente, o adquiridos de productores agropecuarios.

b) No se encuentran comprendidos los empleados administrativos que laboren para empresas agrarias en Lima y Callao.

c) No se encuentran comprendidas las empresas de la industria forestal.

Al contrario, se consideran dentro del régimen del sector agrario las siguientes empresas:

a) Personas naturales o jurídicas que desarrollen principalmente actividades de cultivo y/o crianza, con excepción de la industria forestal.

b) Personas naturales o jurídicas que realicen principalmente actividad agroindustrial, fuera de la Provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, siempre que utilicen principalmente productos agropecuarios producidos directamente o adquiridos de las personas que desarrollen cultivos y/o crianzas a que se refiere el numeral 2.1 del Artículo 2º de la Ley 27360 en áreas donde se producen dichos productos. No se encuentran incluidas las actividades agroindustriales relacionadas con trigo, tabaco, semillas oleaginosas, aceites y cerveza.

Se entenderá que el beneficiario utiliza principalmente productos agropecuarios producidos directamente o adquiridos de las personas que desarrollen cultivo y/o crianzas, cuando los insumos agropecuarios de origen nacional representen, por lo menos, el noventa por ciento (90%) del valor total de los insumos necesarios para la elaboración del bien agroindustrial, con exclusión del envase.

c) Personas naturales o jurídicas que desarrollen actividad avícola que no utiliza maíz amarillo duro importado en el proceso productivo.

Se entenderá que el beneficiario realiza principalmente la actividad de cultivo, crianza y/o agroindustrial, cuando los ingresos netos por otras actividades no comprendidas en los beneficios establecidos por la Ley, se presuma que no superarán en conjunto, el veinte por ciento (20%) del total de sus ingresos netos anuales proyectados.

Los beneficios comprendidos dentro del sector así como las caracteríticas principales del sector pueden ser resumidas de la siguiente manera:

Jornada de trabajo: no mayor a las ocho horas diarias, con la posibilidad de establecer jornadas acumulativas que no superen el máximo de 48 horas semanales, pagándose las horas extras solamente cuando se supere ese promedio.

Remuneración: La remuneración mínima es de S/.21.46 diarios. I

Gratificaciones: Incluidas en las remuneración diaria.

CTS: También está incluida en la remuneración diaria.

Vacaciones: 15 días calendarios por cada año de trabajo.

Indemnización por Despido Arbitrario: 15 remuneraciones diarias por cada año de trabajo, las fracciones se computan por dozavos. El tope máximo de la indemnización es de 180 remuneraciones.

ESSALUD: Los aportes del empleador son del 4% de la remuneración asegurable (efectivamente percibida) aun cuando resulte menor a la Remuneración Mínima Vital.


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Contratar trabajadores sin contrato, ¿Es eso posible?


abogados

Una pregunta típica en empresas en expansión o de trabajadores que prestan servicios en el sector laboral informal tiene que ver con la calificación de esa condición laboral de los llamados trabajadores "sin contrato". ¿Es posible ampliar la fuerza laboral de mi empresa tomando trabajadores "sin contrato"? ¿Es posible prestar servicios "sin contrato"?

En principio debemos tener en cuenta que la decisión de contratar personal y la modalidad de contratación es un asunto no solamente legal sino principalmente económico por lo que requiere de todas maneras de un adecuado plan de negocios, en el cual las consideraciones de carácter jurídico son indispensables; la omisión de esta variable puede generar la acumulación de pasivos no planificados y de toma de decisiones basadas en apreciaciones distorsionadas de la realidad.

En segundo lugar, se debe tener en cuenta que las relaciones de trabajo "sin contrato" no son más que una leyenda urbana. Lo que existe en el mercado son relaciones de trabajo formales o relaciones no formales, y ambas se inician en un contrato aun cuando los celebrantes no se hayan percatado de ello. Al respecto nuestra legislación actual prescribe que toda prestación personal y subordinada de servicios presupone un contrato de trabajo de duración indeterminada; lo que traducido al español común significa que no es posible jurídicamente hablando que alguien preste servicios sin que haya habido de por medio una contratación; trabajar "sin contrato" es tan imposible como decir que tal muchacha es mi enamorada pero "sin que me haya aceptado" o "sin que lo sepa".

¿Qué hacer si mi empresa tiene trabajadores "sin contrato"?

El asunto es serio. (1) La empresa acumula pasivos que al momento de estallar podrían tirar abajo el negocio. (2) La empresa está comprometiendo sus futuros planes de expansión al hacer más costoso esto último.

Nuestra recomendación es que se haga asesorar a fin de diseñar un verdadero plan de recursos humanos que incluya un régimen de contratación que permita aprovechar los beneficios de la formalidad sin comprometer la estabilidad económica de su negocio.

La foto viene vía Stock.Xchng


viernes, marzo 13, 2009

¿Se debe pagar remuneraciones a un trabajador durante el periodo de prueba?

El periodo de prueba es el tiempo en que las capacidades, aptitudes, y conocimientos del trabajador son evaluados por el empleador. Esta es una evaluación post contratación, por lo que rigen para ambas partes todas las obligaciones de la relación de trabajo.

Este periodo empieza a contarse desde el inicio de la relación de trabajo sin importar la modalidad de contratación y se prolonga hasta tres meses. En los casos de mano de obra calificada el periodo puede ampliarse hasta seis meses, y hasta un año en caso de personal de dirección. Sin embargo en estos dos últimos casos, la ampliación del periodo de prueba de constar por escrito.

Dado que el trabajador presta labores efectivas durante el periodo de prueba, resulta lógico que perciba sus remuneraciones regulares, sea registrado en planillas y que el tiempo sea computable para todos los beneficios sociales.

¿En qué consiste la diferencia entonces? En que durante el periodo de prueba no se requiere de causa justificada para despedir a un trabajador. Es decir que si bien un trabajador despedido durante el periodo de prueba tendrá derecho a que se le liquiden gratificaciones, CTS y vacaciones proporcionales al tiempo laborado (y según los requisitos propios de cada beneficio), al mismo tiempo no tendrá derecho a la cancelación de Indemnización por Despido Arbitrario.

La información dada en este artículo tiene un carácter general, cada caso concreto debe ser examinado por un abogado a fin de tener una respuesta precisa a su problema; si tiene alguna duda o problema relacionado no dude en ponerse en contacto con nosotros, escribiendo a a webmaster@tuasesorvirtual.com para concertar una cita ya sea en nuestras oficinas de Lima o Trujillo.

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jueves, marzo 12, 2009

¿Piensa hacer huelga? ¿Cómo saber si el "paro" es legal?

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Participar de una huelga o "paro" declarada ilegal es un asunto que debe ser considero con seriedad, desde el momento en que las inasistencias o las acciones adoptadas por los que actuan en esa medida podría constituir una falta laboral grave.

La huelga es definida por nuestra ley (Decreto Supremo 010-2003-TR) como la suspensión colectiva del trabajo acordada mayoritariamente y realizada en forma voluntaria y pacífica por los trabajadores, con abandono del centro de trabajo.

Hacer huelga o "paro" legalmente, requiere que en principio, los motivos estén relacionados con derechos o intereses socioeconómicos de los trabajadores; que las decisión se adoptada conforme a los estatutos sindicales o con representación de la mayoría de los trabajadores.

Además de lo mencionado, se requiere que la decisión de ir a huelga sea comunicada al empleador y a la Autoridad de Trabajo, en un plazo no menor a cinco días hábiles o de diez si se trata de servicios públicos esenciales; y también se requiere que la negociación colectiva no haya sido sometida a arbitraje.

Es indispensable que la huelga se desarrolle de modo pacífico sin recurrir a ningún tipo de violencia sobre personas o bienes; no estando amparadas como formas de llevar adelante una huelga la paralización intempestiva de labores o el rendimiento deliberadamente deficiente.

Huelga Ilegal

Se considera ilegal una huelga cuando:

  • Se materializa a pesar de haber sido declarada improcedente.
  • Por realizarse con violencia sobre bienes o personas.
  • Por realizarse a través de la paralización intempestiva de labores o rendimiento deliberadamente deficiente.
  • Por no ser levantada luego de se dado a conocer el laudo o decisión que pone fin a la controversia.

Fin de la huelga

La huelga termina cuando se dan algunas de las siguientes causas:

  • Por acuerdo de las partes en conflicto.
  • Por decisión de los trabajadores.
  • Por resolución suprema.
  • Por ser declarada ilegal.

La información dada en este artículo tiene un carácter general, cada caso concreto debe ser examinado por un abogado a fin de tener una respuesta precisa a su problema; si tiene alguna inquietud o problema relacionado no dude en ponerse en contacto con nosotros, escribiendo a a webmaster@puntosvista.com para concertar una cita ya sea en nuestras oficinas de Trujillo.

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Imagen: stockexpert

miércoles, marzo 11, 2009

Calcular horas extras: ejemplo práctico desarrollado

En el Perú, la jornada ordinaria de trabajo para varones y mujeres mayores de edad es de ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) horas semanales como máximo. El tiempo trabajado que exceda a la jornada diaria o semanal se considera sobretiempo y se abona con un recargo a convenir, que para las dos primeras horas no podrá ser inferior al veinticinco por ciento (25%) por hora calculado sobre la remuneración percibida por el trabajador en función del valor hora correspondiente y treinta y cinco por ciento (35%) para las horas restantes.
Eso quiere decir que si una persona ha laborado en una semana ordinaria 14 horas el día lunes, sin que el exceso haya sido objeto de sustitución o prorrateo durante la semana, tendremos que se habrán realizado 6 horas extras.
Para calcularlas seguiremos los siguientes pasos:
  1. Establecer la remuneración computable:
La remuneración computable es aquella que sirve de base de cálculo para un determinado concepto, en base a criterios legales preestablecidos. En el caso de las horas extras, el criterio para determinar la remuneración computable es el de las remuneraciones fijas. De modo que resulta computable toda cantidad remunerativa que sea FIJA y de periodicidad mensual, semanal o quincenal.
No se incluyen las remuneraciones variables o de naturaleza imprecisa, por lo que si el trabajador recibe en su boleta los siguientes conceptos:
Básico: S/. 700.00
Asignación Familiar: S/. 55.00
Comisiones: S/. 440.00 (variable)
De esto tendríamos que si bien en lo boleta su remuneración puede ascender a: S/.1195.00 (suma de básico, asignación familiar y comisiones), solamente podríamos considerar computable la parte fija de esa boleta, es decir: el Básico y la Asignación Familiar.
S/.700.00 + S/.55.00 = S/.755.00 = Remuneración Computable
  1. Establecer el valor de las horas extras.
Como se había mencionado arriba:
“El tiempo trabajado que exceda a la jornada diaria o semanal se considera sobretiempo y se abona con un recargo a convenir, que para las dos primeras horas no podrá ser inferior al veinticinco por ciento (25%) por hora calculado sobre la remuneración percibida por el trabajador en función del valor hora correspondiente y treinta y cinco por ciento (35%) para las horas restantes”
Por lo que necesitamos, en primer lugar determinar el valor de la hora ordinaria. Si el trabajador tiene remuneraciones semanales el valor de la hora se obtiene de la siguiente manera:
RC/ 56 = Valor Hora (VH)
Donde:
RC = Remuneración Computable
Si el trabajador tiene remuneraciones quincenales, el valor hora se obtiene de la siguiente manera:
RC/126 = Valor Hora (VH)
Donde:
RC = Remuneración Computable
Si el trabajador tiene remuneraciones mensuales, el valor hora se obtiene de la siguiente manera:
RC/240 = Valor Hora (VH)
Donde:
RC = Remuneración Computable
Una vez obtenido el valor hora (VH) debemos calcular el valor de las dos clases de horas extras, ya que las horas extras no se pagan de la misma manera: Las dos primeras (H+25%) tienen un costo adicional de 25%, y a partir de la tercera hora extra (H+35%) tiene un costo adicional del 35%.
Para obtener el valor de la hora ordinaria con recargo del 25% multiplicaremos el valor hora (VH) por 1.25; y para obtener el valor de la hora ordinaria con recargo del 35%, multiplicaremos el valor hora (VH) por 1.35.
(VH) x 1.25 = H+25%
(VH) x 1.35 = H + 35%
Donde:
(VH) = Valor hora ordinaria
H+25% = Valor de hora extra con 25%
H+35%= Valor de hora extra con 35%
Volviendo a nuestro ejemplo, si tenemos una remuneración computable de S/.755.00, y asumimos que su remuneración es mensual. Entonces obtendremos el valor hora de la siguiente manera:
755/240 = S/.3.15 (VH)
El valor de las horas extras se obtendrían de la siguiente manera:
S/.3.15 x 1.25 = S/.3.93 (H+25%)
S/.3.15 x 1.35 = S/.4.25 (H+35%)
  1. Clasificar el tiempo
Del mismo modo que establecemos dos rangos de valores para las horas extras (las dos primeras con un recargo de 25% y las demás, con un recargo del 35%) necesitamos establecer dos clases de tiempo.
En el caso planteado, nuestro trabajador había hecho 6 horas extras. De modo que tendremos que las dos primeras horas (02 horas) se les recargará 25% y las cuatro restantes (04 horas) tendrán el recargo de 35%.
  1. Multiplicar tiempo por remuneración
Con todos los datos sobre la mesa podemos calcular el valor de las horas extras, multiplicando los dos grupos de horas por los valores correspondientes, de la siguiente manera:
(Las dos primeras horas) x (H+25%) = Horas Extras
(De la tercera hora en adelante) x (H+35%) = Horas Extras
En el ejemplo planteado tenemos:
2 horas x S/.3.93 = S/. 7.86
4 horas x S/.4.25 = S/.16.99
TOTAL Horas Extras = S/. 24.85
La información dada en este artículo tiene un carácter general, cada caso concreto debe ser examinado por un abogado a fin de tener una respuesta precisa a su problema; si tiene alguna duda o problema relacionado no dude en ponerse en contacto con nosotros, escribiendo a administrador@documentosysoluciones.com para concertar una cita en nuestras oficinas de Trujillo.
www.documentosysoluciones.com

Fotografía via stock.xchng

lunes, junio 25, 2007

¿Cómo calcular mis gratificaciones de Julio – 2007?

Las gratificaciones de Fiestas Patrias son un beneficio de obligatoriedad remunerativa de los más esperados por los trabajadores. Aquí una breve nota que puede ayudarte a calcular el monto que se debe pagar.

Trabajadores Comprendidos dentro del Beneficio

A diferencia de las vacaciones, que solamente son percibidas por trabajadores con un promedio de cuatro horas diarias como mínimo. Las gratificaciones son beneficios que se cancelan a todos los trabajadores de la actividad privada sin importar el régimen de contratación o número de horas laboradas diariamente.

Cálculo del Beneficio:


Técnicamente todo el mundo sabe que las gratificaciones equivalen a la remuneración mensual del trabajador. Lo que pocos saben es que el monto de las gratificaciones se establece en proporción a los meses calendarios completos laborados en el semestre correspondiente.

Además debe incluir también aquellas remuneraciones no mensuales pero que cumplan un criterio de regularidad, como por ejemplo: haberlas percibido por lo menos una vez en cada trimestre en el semestre correspondiente.

El semestre para el caso de las gratificaciones de Fiestas Patrias, abarca los meses de Enero a Junio.

Ejemplo 1. Remuneraciones Variables:

En el caso de remuneraciones variables se toma un promedio de las seis últimas remuneraciones anteriores al 15 de Julio. Si un trabajador percibió S/. 800.00 en Enero, S/.700.00 en Febrero; S/. 800.00 en Marzo; S/.600 en Abril; S/. 900 en Mayo y S/. 750.00 en Junio; su gratificación ascenderá a S/. 758.33

Sin embargo si el trabajador hubiera comenzado a laborar el 16 de Marzo, percibiendo ; S/.800.00 en Marzo; S/.600 en Abril; S/. 900 en Mayo y S/. 750.00 en Junio; deberíamos primero obtener una remuneración computable promediando las remuneraciones percibidas, para obtener una remuneración computable ascendente a S/. 762.50. Esta remuneración computable no sería aun la gratificación del trabajador ya que aun es necesario establecer la proporción de acuerdo a los meses calendarios completos trabajados, en este caso serían TRES: Abril, Mayo y Junio (Marzo no se cuenta por haber ingresado el 16). De modo que aplicando la fórmula:

RC/6 x M

RC= Remuneración computable.
M = Meses calendarios completos.

Obtendríamos que S/762.50/6= S/.127.08 x 3 meses = S/.381.25

La gratificación de Julio sería ascendente a S/. 381.25

Ejemplo 2. Remuneraciones Fijas:

En el caso de remuneraciones fijas (las que son iguales todos los meses), la remuneración computable de la gratificación de Julio está conformada por la percibida en el mes de Junio. De modo que si un trabajador ingresa el 01 de enero y percibe S/.700.00 mensuales y recibe un aumento permanente de sueldo a S/.800.00 en el mes de Junio, la gratificación que se deberá cancelar será equivalente a S/.800.00.

En el supuesto que nuestro trabajador haya ingresado el 16 de Marzo, con una remuneración de S/.700.00 mensuales y que en Junio hubiera percibido un aumento permanente a S/. 800.00 mensuales, va a ser necesario también, establecer la proporción de acuerdo a los meses calendarios completos trabajados, en este caso también serían TRES: Abril, Mayo y Junio (Marzo no se cuenta por haber ingresado el 16). De modo que aplicando la fórmula:

RC/6 x M

RC= Remuneración computable.
M = Meses calendarios completos.

Tendríamos: S/.800/6= S/. 133.33 x 3 meses = S/.400.00

Ejemplo 3: Remuneraciones No Mensuales

En el caso que nuestro trabajador reciba mensualmente S/.500.00 de básico; S/. 50 de asignación familiar; y adicionalmente en Enero y Abril haya percibido S/. 300.00 como “Premio por Desempeño”; estos conceptos adicionales habrían cumplido un requisito de regularidad y podrían integrarse a la remuneración computable del trabajador a razón de 1/6 de la suma de ambos.

Así tenemos que S/.300 de Enero + S/.300 de abril = S/.600/6 = S/.100.00

La remuneración computable (al tratarse de remuneraciones fijas) será la percibida en el mes de Junio, es decir S/.500 + S/.100 (correspondiente a los Premios por Desempeño) dando un total de S/600. Aplicando la fórmula RC/6x M obtendremos:

RC = S/. 600
M = 6

S/.600/6=100 x 6 meses = S/.600

Espero que esta información pueda servirle de ayuda a su empresa o a su papel como trabajador.

Roberto Pável
Jáuregui Zavaleta


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martes, junio 12, 2007

Ministerio de Trabajo crea la certificación de Buenas Prácticas Laborales




Aquí una medida inteligente, que no todo en este blog debe ser crítica ácida y lenguados viperinos. Mediante Resolución Ministerial Nº 118-2007-TR se ha creado una certificación de buenas prácticas laborales (para más precisión, esto se realizó el 03 de Mayo del 2007)

La norma busca reconocer “a las empresas que demuestren mejores y creativas pràcticas de responsabilidad socio laboral, promoción y defensa de los derechos fundamentales de los trabajadores y un adecuado clima laboral que genere mayores niveles de productividad”. El certificado tendría la validez de un año.

Aquí viene el asunto. Si una empresa está convencida que la explotación o irregularidad laboral le rinde más beneficios que un certificado ¿por qué estaría interesada en obtener el documento? No creo que para ponerlo en la pared.

Se me ocurre que ventajas adicionales como que establecer como requisito la certificación para ser proveedor o contratar con el Estado, podrían hacer del dispositivo más eficaz, y el certificado más apreciado.

¿Qué propondría usted?

Roberto Pável
Jáuregui Zavaleta



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miércoles, mayo 30, 2007

Se aprobó reglamento de libre desafiliación de las AFP



El modo en que se introdujeron las AFP al Perú en el gobierno de Fujimori resultó burdo e inmoral. Su crecimiento se debió a una campaña publicitaria engañosa (la misma que, en gran medida perdura hasta la fecha). La norma que establezca la desafiliación era una necesidad de justicia.



Sin embargo, gran parte del régimen que sustenta el modo de contratación de las AFP se sustenta en la transgresión de derechos constitucionales de los ciudadanos. Por ejemplo temas como el de libertad de contratación quedan aquí seriamente comprometidos:




Si tengo libertad de salir del sistema nacional ¿porqué no tener libertad de hacer el viaje inverso? Sobre todo si tomamos en cuenta que en una economía libre de mercado, lo que debe determinar la toma de caulquier servicio no es la imposición del Estado sino las leyes de la oferta y la demanda, en función de la calidad de las prestaciones que se van a realizar.



La afiliación a las AFP se sustenta en un mecanismo de distribución de contratos que no ofrece ninguna garantía para quienes escogen ese régimen. La única información que reciben los que toman el servicio es la que se presenta mediante la publicidad; la misma, que por definición tiende a exagerar. Nunca se le dice a la gente que sus pensiones solamente serán pagadas hasta que lo soporte su fondo individual. He verificado muchos pensionistas de AFP que una vez jubilados, han estado muy lejos de vivir la tranquilidad que se ve en las propagandas de la televisión, sino que se han chocado con la cruda realidad de ser ancianos, sin trabajo y sin pensión.



La cuestión de la renta vitalicia es otro "engaña muchachos" de las AFP, ya que se requiere que una compañía de seguros acepte pagarla bajo la garantía del fondo de aportaciones. Por la misma naturaleza de los contratos de seguro (aleatorios); por las exigencias de seguridad en cuanto a la toma de riesgos establecida por la SBS, y por la simple lógica comercial que te dice que no hagas un negocio en el que no vas a ganar nada; a la fecha no he conocido un solo caso de que una compañía de seguros haya accedido a dar una renta de por vida a un jubilado.



En realidad, ante la presión y desinformación en cuanto al Sistema Privado de Pensiones, la gran mayoría de esos contratos deberían ser anulables, por vicios de voluntad; ya que de manera sistemática el gobierno y las AFP han inducido a error a sus propios afiliados. Al respecto, el artículo 201º del C.C. prescribe que "El error es causa de anulación del acto jurídico cuando sea esencial y conocible por la otra parte" y el 202º inc 1 aclara que "El error es esencial cunado recae sobre la propia esencia o una cualidad del objeto del acto que, de acuerdo a la apreciación general o en relación a las circunstancias, debe considerarse determinante de voluntad". En otras palabras, si a una persona se le ofrece un contrato de afiliación de AFP y no se le explica que es muy probable que su pensión solamente cubra hasta dos, tres o cinco años contados desde su otorgamiento; sino que por el contrario, se le induce mediante falacias a creer que este sistema resulta más ventajoso que el otro, se le estaría haciendo caer en un error malicioso. Lo grave del asunto, es que este método ha sido auspiciado, tolerado y respaldado por el propio Estado. Esta forma de hacer comercio viola también el principio de liberal, ya que el ejercicio de la libertad requiere conocimiento pleno y responsabilidad acerca de la contratación.



La ley no contempla el caso (numeroso por cierto) de aquellos que fueron afiliados por sus padres siendo menores de edad, cuando aun no eran trabajadores (ya que varias AFP obtaron por este método comercial de asegurarse clientes); y que ahora se saben condenados a tener la misión imposible de alcanzar ingresos por encima de los que paga nuestro mercado laboral o morir dentro de los cinco años siguientes a la jubilación. En esto último podría estar la solución para las AFP, implementar la Eutanasia, así sus pensiones perdurarían hasta la muerte del jubilado.



La contradicción más interesante es que, según la nota del Comercio ciertos pensionistas podrían solicitar pensiones complementarias cuando perciban conceptos inferiores al SNP. ¿Es posible entonces que un afiliado a una AFP perciba pensiones inferiores? Bueno, eso no sale en las propagandas y, en todo caso, demuestra que el Sistema Privado de Pensiones tiene deficiencias que deben ser analizadas a profundidad desde la perspectiva de los derechos fundamentales de la persona, la libertad de contratar y la realidad económica.



En general, en el asunto de las AFP se advierte una inusitada restricción de la libertad de contratar, lo que es una negación de nuestro pretendido modelo económico y político liberal. Con lo que se demuestra que ciertos sectores del empresariado y del gobierno son "liberales" cuando les conviene...


Me pregunto si estaremos frente al descubrimiento de una nueva especie en la fauna política; la de la "derecha caviar"

Roberto Pável
Jáuregui Zavaleta

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