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lunes, marzo 16, 2009

Piensa tomar un seguro ¿qué requisitos debo observar en la póliza?

Los mercados financieros y de seguros son parte de la dinámica moderna. No nos detendremos a explicar las ventajas y beneficios del sistema en una sociedad civilizada, sin embargo vamos a llamar la atención sobre la importancia de informarse cuidadosamente antes de tomar algún producto.

En cuanto al tema de seguros, hemos de insistir en el hecho que la contratación de un seguro no es tácita ni se presume. Debe ser expresa y perfectamente consciente por lo que la importancia de leer cada papel que se le presenta al momento de hacer alguna gestión, como solicitar una tarjeta de crédito, no puede ser exagerada. Leer más...


jueves, marzo 12, 2009

Constituir una empresa con poco dinero

Muchas veces hemos recibido consultas de personas que quieren emprender un negocio y desean constituir una persona jurídica a través de la cual van a ejercer su actividad empresarial.

Dentro de las diversas interrogantes que se formulan, una de las más comunes es ¿Cuánto dinero se necesita para constituir una persona jurídica?

Es aquí donde es necesario hacer una distinción importante: "empresa" y "persona jurídica" no necesariamente son lo mismo. La "Empresa" tiene una dimensión comercial cuya "constitución" requiere la inversión real de capital; en cambio, la "persona jurídica" tiene una dimensión formal, y es un modo en que puede presentarse una "Empresa", (pero no el único modo), y cuya constitución únicamente requiere el pago de ciertos derechos notariales y registrales.

Ignorar esta distinción puede llevarnos a decisiones equivocadas. Cuando las personas se preocupan por el gasto de Notarios y Registros Públicos están pensando únicamente en los gastos de formalización de una empresa, y tal costo es solamente un espejismo.

Por ejemplo, dos socias deciden abrir una librería y constituir una S.R.L. Cada una aportará la suma inicial de S/.7,000.00 aun cuando son conscientes que la apertura del negocio requiere un presupuesto de inversión más alto. Sin embargo, pagan los costos notariales y registrales, y registran la nueva sociedad. A los pocos meses se ven en la necesidad de aportar más capital y como no quieren volver a realizar gastos notariales y registrales, deciden hacer los aportes directamente.

Encontramos dos resultados perjudiciales de esta práctica: (1) Eleva los costos de formalización innecesariamente al tener que recurrir a modificaciones estatutarias totalmente predecibles. (2) Crea un estado de desprotección para los socios que aportan más capital, ya que esos aportes no se reflejaran en la correspondiente cuota de poder.

De lo mencionado se puede establecer que la constitución de un empresa debe considerar no solamente los gastos de constitución de la persona jurídica sino el presupuesto total de inversión.

La información dada en este artículo tiene un carácter general, cada caso concreto debe ser examinado por un abogado a fin de tener una respuesta precisa a su problema; si tiene alguna duda o problema relacionado no dude en ponerse en contacto con nosotros, escribiendo a robertojauregui@puntosvista.com para concertar una cita en nuestras oficinas de Trujillo.

La foto via StockXchng
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miércoles, marzo 11, 2009

Hipoteca, ¿Qué tanto sabemos antes de solicitar un crédito?

¿Qué debo saber antes de hipotecar?El boom de la construcción ha venido acompañado del boom del mercado crediticio. Como una cosa lleva a la otra; junto a la recurrente historia de casas, terrenos o inmuebles que son vendidos para dar lugar a edificios de departamentos o condominios, en forma paralela encontramos una gran cantidad de ofertas de financiamiento crediticio.

La constante en todos los créditos que tienen como objeto la adquisición de una vivienda, es que su cumplimiento, es asegurado a través de la constitución de hipotecas. ¿Qué es una hipoteca? ¿Qué es lo que la norma civil me dice sobre ella? Eso es lo que veremos de manera breve en este artículo.

¿Qué es una hipoteca?

En principio, una hipoteca es una "garantía". Regulados en la Sección Cuarta del Título Quinto del Código Civil, los derechos reales de garantía, tienen la finalidad de asegurar el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el propietario de los bienes que se gravan o por los que este avala o garantiza.

De allí que la hipoteca sea definida como la afectación de un inmueble en garantía del cumplimiento de cualquier obligación, propia o de un tercero (Art. 1097 C.C.). La afectación debe ser entendida como una limitación impuesta voluntariamente sobre el derecho de propiedad del propietario del bien gravado.

La distinción es importante, porque es usual que muchas personas crean que el hipotecar supone la pérdida temporal de la propiedad, es decir, creen que al hipotecar un inmueble, han transferido la propiedad o "los títulos" del inmueble a favor del acreedor; lo que es completamente falso. La hipoteca no transfiere propiedad hacia el propietario, solamente limita (afecta) el derecho de propiedad del deudor o avalista.

Así por ejemplo, si la propiedad es definida como el "poder jurídico para usar, disfrutar y reivindicar un bien", en la hipoteca ese uso y disfrute se encuentra limitado por la obligación implícita del deudor de conservar el bien de modo que no pierda su valor, ya que la pérdida de valor del bien hipotecado puede traer como consecuencia el vencimiento de los plazos de la obligación (Art.1110 C.C.)

¿Qué se requiere para que la hipoteca sea válida?

Para que sea válida una hipoteca se requiere que afecte el bien del propietario o quien esté autorizando con poderes suficientes. Es decir que en términos prácticos, la esposa no puede hipotecar el bien propio de su cónyuge, ni el hijo el de sus padres. Debe ser el propietario quien realice la afectación. A

sí mismo, no basta con que se otorgue un poder para realizar el gravamen. El poder debe contener dos requisitos fundamentales: (1) Debe revestir la forma de escritura pública, ya que el gravar un inmueble implica, en cierto modo, una suerte de acto de disposición; (2) El poder debe indicar expresamente que contiene la facultad de hipotecar. Es decir: no basta con que el poder diga que el apoderado puede prendar bienes del poderdante, las facultades no pueden presumirse, si no consta en el documento el poder expreso para hipotecar, la hipoteca será nula.

Otro factor importante es que las hipotecas deben asegurar obligaciones determinadas o determinables. No se puede otorgar una hipoteca sin que exista de por medio una obligación, ya que la existencia de una garantía está supeditada a la subsistencia de la mencionada obligación; de allí que la primera causal de extinción de las hipotecas sea precisamente la extinción de las obligaciones que garantice (Art. 1122 C.C.)

Extensión de la Hipoteca

La hipoteca se extiende a todas las partes integrantes del bien hipotecado, a sus accesorios, y al importe de las indemnizaciones de los seguros y de la expropiación, salvo pacto distinto. Lo que significa que una vez constituida la garantía sobre un inmueble y este se perdiera, el acreedor puede reclamar como parte afectada las reparaciones que podría pagar un eventual seguro contratado sobre los bienes.

Cobertura de la Hipoteca

Finalmente, si decimos que la hipoteca tiene como propósito garantizar obligaciones contraidas por el deudor, conviene pensar en cuáles son esas obligaciones. Sabemos que las obligaciones pueden provenir de dos fuentes: (1) Los contratos, y (2) La Ley.

En el caso de la relación de crédito encontraremos ambas fuentes involucradas:

Por ejemplo, como producto del contrato de crédito el deudor se obliga a pagar el capital y los intereses compensatorios que se hayan generado. Ambos conceptos están asegurados por la hipoteca. Sin embargo, si el deudor se atrasara, el mismo contrato comtempla la generación de intereses moratorios, los cuales también serán cubiertos por la hipoteca.

Si se diera que el deudor no pagara la deuda, y entonces el acreedor contratara abogados y entablara una demanda contra el deudor, la hipoteca también cubrirá la obligación legal de pagar los gastos de abogados y tasas judiciales en las que hubiere incurrido el acreedor.

De allí que resulte de mucha importancia que antes de asumir un crédito hipotecario, se examine con mucho cuidado las posibilidades reales de pago.

La información dada en este artículo tiene un carácter general, cada caso concreto debe ser examinado por un abogado a fin de tener una respuesta precisa a su problema; si tiene alguna duda o problema relacionado no dude en ponerse en contacto con nosotros, escribiendo a a robertojauregui@puntosvista.com para concertar una cita en nuestras oficinas de Trujillo.

La foto vía Stock.Xchng

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