jueves, marzo 12, 2009

Constituir una empresa con poco dinero

Muchas veces hemos recibido consultas de personas que quieren emprender un negocio y desean constituir una persona jurídica a través de la cual van a ejercer su actividad empresarial.

Dentro de las diversas interrogantes que se formulan, una de las más comunes es ¿Cuánto dinero se necesita para constituir una persona jurídica?

Es aquí donde es necesario hacer una distinción importante: "empresa" y "persona jurídica" no necesariamente son lo mismo. La "Empresa" tiene una dimensión comercial cuya "constitución" requiere la inversión real de capital; en cambio, la "persona jurídica" tiene una dimensión formal, y es un modo en que puede presentarse una "Empresa", (pero no el único modo), y cuya constitución únicamente requiere el pago de ciertos derechos notariales y registrales.

Ignorar esta distinción puede llevarnos a decisiones equivocadas. Cuando las personas se preocupan por el gasto de Notarios y Registros Públicos están pensando únicamente en los gastos de formalización de una empresa, y tal costo es solamente un espejismo.

Por ejemplo, dos socias deciden abrir una librería y constituir una S.R.L. Cada una aportará la suma inicial de S/.7,000.00 aun cuando son conscientes que la apertura del negocio requiere un presupuesto de inversión más alto. Sin embargo, pagan los costos notariales y registrales, y registran la nueva sociedad. A los pocos meses se ven en la necesidad de aportar más capital y como no quieren volver a realizar gastos notariales y registrales, deciden hacer los aportes directamente.

Encontramos dos resultados perjudiciales de esta práctica: (1) Eleva los costos de formalización innecesariamente al tener que recurrir a modificaciones estatutarias totalmente predecibles. (2) Crea un estado de desprotección para los socios que aportan más capital, ya que esos aportes no se reflejaran en la correspondiente cuota de poder.

De lo mencionado se puede establecer que la constitución de un empresa debe considerar no solamente los gastos de constitución de la persona jurídica sino el presupuesto total de inversión.

La información dada en este artículo tiene un carácter general, cada caso concreto debe ser examinado por un abogado a fin de tener una respuesta precisa a su problema; si tiene alguna duda o problema relacionado no dude en ponerse en contacto con nosotros, escribiendo a robertojauregui@puntosvista.com para concertar una cita en nuestras oficinas de Trujillo.

La foto via StockXchng
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