miércoles, marzo 11, 2009

¿Se puede dejar sin herencia a un familiar?

Las reglas que rigen la sucesión hereditaria en el Perú establecen un régimen de herederos y legatarios. Los herederos son aquellos que han quedado instituidos a título universal y por lo tanto queda comprendida en la designación la totalidad de los bienes, derechos y obligaciones que constituyen la herencia o una cuota parte de ella.

Los legatarios, en cambio, se instituyen a título particular y por lo tanto, su designación está limitada a bienes determinados, o a parte de ellos siempre y cuando estos se encuentren dentro de su facultad de libre disposición.

A fin de evitar que los términos como "facultad de libre disposición", de la impresión que este post está escrito en chino mandarín aquí algunas definiciones:

Herederos forzosos: Son herederos forzosos los hijos y los demás descendientes, los padres y los demás ascendientes, y el cónyuge.

Legítima es la parte de los bienes de la herencia de la que no puede disponer libremente el testador cuando tiene herederos forzosos. Lo que significa, en términos coloquiales, estos deberán heredera "sí o sí" aun cuando el testador quisiera dejar su herencia a un tercero.

Facultad de libre disposición es aquella parte de los bienes del testador de la que se puede disponer libremente. Es equivalente al 50% de los bienes para aquellos que solamente tengan padres, y es de un tercio de los bienes para quien tenga hijos u otros descendientes, o cónyuge. Lo que significa que el testador, al hacer su testamento, solamente podrá constituir legados o nombrar legatarios sobre ese 50% o tercio respectivamente.

El testador puede disponer del 100% de sus bienes cuando carezca de cónyuge, asecendientes o descendientes.

Sobre la base de lo mencionado es posible responder a la pregunta que títula esta entrada:

¿Se puede dejar sin herencia a un familiar?

En principio, se entiende que existiendo en nuestra regulación sucesoria herederos forzosos; es decir personas que obligatoriamente han de participar de la herencia, y que estos son únicamente: los hijos, los nietos, los bisnietos y demás descendientes, o los padres, los abuelos, los bisabuelos y demás ascendientes y el cónyuge; es perfectamente posible que en caso de que el testador careciera de tales parientes, los hermanos, los tíos, los primos y demás familiares sea excluidos en vía testamentaria mediante la designación de uno o varios herederos voluntarios

.

Sin embargo, también es necesario resaltar que aun los herederos forzosos pueden ser excluidos mediante el uso de la "deseheredación", en virtud de la cual el testador puede privar de la legítima al heredero forzoso que hubiera incurrido en alguna de las siguientes causales:

Causas de desheredación de los descendientes (hijos, nietos, etc):

1. Haber maltratado de obra o injuriado grave y reiteradamente al ascendiente o a su cónyuge, si éste es también ascendiente del ofensor.

2. Haberle negado sin motivo justificado los alimentos o haber abandonado al ascendiente encontrándose éste gravemente enfermo o sin poder valerse por sí mismo.

3. Haberle privado de su libertad injustificadamente.

4. Llevar el descendiente una vida deshonrosa o inmoral.

Causas de desheredación de los ascendientes:

1. Haber negado injustificadamente los alimentos a sus descendientes.

2. Haber incurrido el ascendiente en alguna de las causas por las que se pierde la patria potestad o haber sido privado de ella.

Además de las causas mencionadas arriba, en ambos casos, el testador puede además sustentar su deseo de desheredar a un heredero forzoso amparándose en las causales de Indignidad (Art. 667º del C.C.), que enumeramos a continuación:

1. Los autores y cómplices de homicidio doloso o de su tentativa contra la vida del causante, sus ascendientes, descendientes o cónyuge.

2. Los que hubieran sido condenados por delito doloso en agravio del testador, sus ascendientes, descendientes o cónyuge.

3. Los que hubieran denunciado calumniosamente al causante por delito al que la ley sanciona con pena privativa de libertad.

4. Los que hubieran empleado dolo o violencia para impedir al causante que otorgue testamento o para obligarle a hacerlo, o para que revoque total o parcialmente el otorgado.

5. Los que destruyan, oculten, falsifiquen o alteren el testamento de la persona cuya sucesión se trata y quienes, a sabiendas, hagan uso de un testamento falsificado.

La desheredación debe hacerse constar en un testamento y luego debe ser "afirmada" por medio del ejercicio de la Acción Justificatoria de Desheredación, la que se tramita como proceso abreviado.

La información dada en este artículo tiene un carácter general, cada caso concreto debe ser examinado por un abogado a fin de tener una respuesta precisa a su problema; si tiene alguna duda o problema relacionado no dude en ponerse en contacto con nosotros, escribiendo a robertojauregui@puntosvista.com para concertar una cita n nuestras oficinas de Trujillo.

La foto vía Stock.Xchng

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