jueves, marzo 12, 2009

¿Piensa hacer huelga? ¿Cómo saber si el "paro" es legal?

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Participar de una huelga o "paro" declarada ilegal es un asunto que debe ser considero con seriedad, desde el momento en que las inasistencias o las acciones adoptadas por los que actuan en esa medida podría constituir una falta laboral grave.

La huelga es definida por nuestra ley (Decreto Supremo 010-2003-TR) como la suspensión colectiva del trabajo acordada mayoritariamente y realizada en forma voluntaria y pacífica por los trabajadores, con abandono del centro de trabajo.

Hacer huelga o "paro" legalmente, requiere que en principio, los motivos estén relacionados con derechos o intereses socioeconómicos de los trabajadores; que las decisión se adoptada conforme a los estatutos sindicales o con representación de la mayoría de los trabajadores.

Además de lo mencionado, se requiere que la decisión de ir a huelga sea comunicada al empleador y a la Autoridad de Trabajo, en un plazo no menor a cinco días hábiles o de diez si se trata de servicios públicos esenciales; y también se requiere que la negociación colectiva no haya sido sometida a arbitraje.

Es indispensable que la huelga se desarrolle de modo pacífico sin recurrir a ningún tipo de violencia sobre personas o bienes; no estando amparadas como formas de llevar adelante una huelga la paralización intempestiva de labores o el rendimiento deliberadamente deficiente.

Huelga Ilegal

Se considera ilegal una huelga cuando:

  • Se materializa a pesar de haber sido declarada improcedente.
  • Por realizarse con violencia sobre bienes o personas.
  • Por realizarse a través de la paralización intempestiva de labores o rendimiento deliberadamente deficiente.
  • Por no ser levantada luego de se dado a conocer el laudo o decisión que pone fin a la controversia.

Fin de la huelga

La huelga termina cuando se dan algunas de las siguientes causas:

  • Por acuerdo de las partes en conflicto.
  • Por decisión de los trabajadores.
  • Por resolución suprema.
  • Por ser declarada ilegal.

La información dada en este artículo tiene un carácter general, cada caso concreto debe ser examinado por un abogado a fin de tener una respuesta precisa a su problema; si tiene alguna inquietud o problema relacionado no dude en ponerse en contacto con nosotros, escribiendo a a webmaster@puntosvista.com para concertar una cita ya sea en nuestras oficinas de Trujillo.

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Imagen: stockexpert

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