Demandar beneficios sociales es una de las opciones que provee el Estado para la resolución de conflictos de carácter laboral. Es un hecho que muchos trabajadores no ven la utilidad en emprender este tipo de acciones debido al mito de que la aplicación del Derecho en el país es imposible.
Basados en este mismo mito las Empresas suelen apostar a los comportamientos culturales o a las costumbres comerciales informales para resolver sus problemas.
Una de las maneras más comunes es la de esconder sus activos en una maraña de empresas vinculadas económicamente, a través de las cuales cargan las obligaciones en unas mientras guardan los beneficios en otras.
Sin embargo la manera como los jueces laborales han comenzado a ver este asunto ha cambiado; lo que significa que las batallas judiciales que se aproximan sobre demandas de beneficios sociales van a requerir un tratamiento más cuidadoso de parte del sector empresarial
En el pleno laboral del 2008 se ha discutido la posibilidad de demandar beneficios sociales solidariamente contra un grupo de empresas vinculadas entre sí.
Los magistrados reunidos en el pleno respondieron afirmativamente a la pregunta de si existe solidaridad en los casos de vinculación económica o cuando se labore para grupos empresariales o cuando se compruebe la existencia de fraude dirigido a evadir responsabilidades laborales.
La solidaridad (como término legal) puede ser explicada como la posibilidad que tiene el trabajador de demandar beneficios sociales no solamente a la empresa en la que prestó servicios sino a todo el grupo económico al que la empresa forma parte.
Las consecuencias del pleno no pueden ser minimizadas, aun cuando su efecto no sea vinculante (obligatorio), muestra la dirección hacia donde se orientarán las próximas decisiones judiciales, una razón más para que tanto trabajadores como empresarios busquen asesoría legal adecuada.
Imagen: Stockxpert.com
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