sábado, noviembre 10, 2007

Pasos para liquidar CTS


Paso N° 01.- Determinar el tiempo a liquidar

a) Restar la fecha en que el trabajador inicia el periodo
a la fecha en que el trabajador concluye el periodo.

b) Hay que tener en cuenta que la CTS se deposita en dos periodos:

1er Semestre: Depósito de Mayo

I Noviembre
II Diciembre
III Enero
IV Febrero
V Marzo
VI Abril

2do Semestre: Depósito de Noviembre

I Mayo
II Junio
III Julio
IV Agosto
V Setiembre
VI Octubre

Ejemplo:

Fecha de Ingreso
01.12.05
Correspondería hacer el depósito en el mes de Mayo, por lo tanto
la fecha en que concluye el semestre es el 01.05.06

Entonces tendríamos que liquidar cinco meses

Veamos en un segundo caso:

Fecha de Cese
16.10.06

En este caso tenemos ya la fecha en que concluye el periodo, ya que es la misma fecha de cese. Lo que se necesita es establecer la fecha en que se inicia. Por la fecha de cese podemos establecer que se trata del segundo semestre de CTS que se inicia en el mes de mayo, entonces:

Entonces:
16.10.06 -
01.05.06
15.05.00

El tiempo a liquidar sería de Cinco meses, y 15 días.

Paso 2- Determinar la remuneración computable

En el caso de remuneraciones fijas usamos la suma de las percibidas en el mes de Abril para el depósito de Mayo; y la suma de las remuneraciones percibidas en el mes de Octubre para el depósito de Noviembre

En el caso de remuneraciones principales y variables, obtenemos un promedio de lo pericibido en cada semestre

En el caso de existir remuneraciones complementarias, deben repetirse tres veces por semestre. Se añade a la remuneración computable un sexto de la suma de todas ellas

En el caso de remuneraciones periódicas, no es exigible el requisito de frecuencia indicado en el item anterior. Y se agregan a la remuneración computable del siguiente modo:

a) Remuneraciones de periodicidad inferior al semestre: 1/6 de la suma de las percibidas en el semestre
b) Remuneraciones de periodicidad igual al semestre: 1/6 de las percibidas en el semestre
c) Remuneraciones de periodicidad superior al semestre: 1/12 de las percibidas en el semestre

Ejemplo:

Básico Bon. Comp Premios

Noviembre 800 100 150
Diciembre 800 100
Enero 800 100 150
Febrero 800 100
Marzo 800 100
Abril 900 100 150


Gratificación de diciembre S/. 900.00

Rem Computable
Básico Abril 900
Bon Comp 100
Premios 75
Grat Diciem 150
Total 1225


Ejemplo 2
Básico Bon. Comp Premios
Noviembre 925 100 150
Diciembre 800 100
Enero 1250 100
Febrero 1236 100
Marzo 1400 100
Abril 855 100 150

Gratificación de diciembre S/. 850.00

Rem Computable
Prom. Sem. 1077.67
Bon Comp 100
Premios 0
Grat Diciem 141.67
Total 1319.33

Paso 3.- Aplicar Formulas de CTS



RC x M
12




RC x D
360

RC = Remuneración Computable
M = Meses
D = Días

Ejemplo:

Tiempo Liquidable:
05 meses y 15 días

Remuneración Computable:
S/. 1,200.00

Entonces:


1200 x 5 = 500
12

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2 comentarios:

Anónimo dijo...

PREGUNTA LOS DIAS FERIADOS SON COMPTABLES DENTRO DE LA LIQUIDACION DEL CTS.. BASES QUE LO SUSTENTEN PORFAVOR?

Pável Jáuregui dijo...

"...Por excepción también son computables:
a) Las inasistencias motivadas por accidentes de trabajo o enfermedad profesional o enfermedades debidamente comprobadas, en todos los casos hasta por 60 días al año (...)
b) Los días de descanso pre y post natal.
c) Los días de suspensión de la relación laboral con pago de remuneración por el empleador;
d) Los días de huelga, siempre que no haya sido declarada improcedente o ilegal;
e) Los días que devenguen remuneraciones en un procedimiento de calificación de despido" (ART. 8°, Dec. Leg 650, Dec Supremo 001-97-tr)
Dentro de los días de suspensión con pago de remuneraciones (suspensión imperfecta según el DS 003-97-TR) tenemos los descansos remunerados como los feriados, el descanso semanal obligatorio y las vacaciones.

Saludos

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