El principio de todo: La intermediación
El tema financiero es de importancia meridiana. La alteración del sistema podría repercutir gravemente provocar en la economía de los Estados. El plural “Estados” no tiene, en la línea anterior, una función retórica; puesto que literalmente, la caída del sistema financiero, puede ocasionar desastres de magnitudes regulares que pueden afectar a toda una región. De allí que la intermediación resulte en objeto de especial regulación por los diversos sistemas jurídicos.
Si tuviéramos que definir la intermediación de un modo sencillo, diríamos que consiste en la captación de ahorros para su posterior colocación bajo la forma de créditos. Este simple juego comercial tiene una relevancia social enorme. Puede proveer recursos para mover los agentes económicos o mecanismos de transacción más seguros (como ocurre con el asunto de los créditos documentarios).
El ahorro. ¿Qué es?
De lo mencionado anteriormente podemos percibir la trascendencia del papel del ahorro en el asunto financiero. Ahora bien, “ahorro” es una palabra a la que nos hemos acostumbrado. Usualmente la asociamos a la compra de objetos o la toma de servicios a precios más bajos. Muchas personas dicen que están ahorrando cuando compran un celular más barato o cuando escogen usar el servicio de microbuses en lugar del de taxis. Sin embargo, en un sentido estricto, tales conductas no encuadran en la definición de “Ahorro”. En verdad cuando se adquiere un producto más barato no se ahorra: se gasta. Claro, se puede decir que se gasta menos; pero se gasta al fin y al cabo.
La ley del sistema financiero da al ahorro una definición muy específica. Dice que es el “Conjunto de imposiciones en dinero que bajo cualquier modalidad, realizan las personas naturales y jurídicas del país o del exterior, en las empresas del sistema financiero. Incluyendo depósitos y la adquisición de instrumentos representativos de deuda emitidos por tales empresas”. En esa perspectiva, el término ahorro rebasa el concepto de “cuenta de ahorros” al que usualmente se le asocia, pudiendo abarcar la adquisición de bonos, instrumentos hipotecarios o cualquier forma de imposición dineraria.
El ahorro, como se puede apreciar, es la fuente de recursos del sistema financiero. Mientras que los intereses cobrados por los bancos están destinados a convertirse en utilidades (en sentido general), el ahorro está destinado a la provisión de financiamiento. Dicho de otro modo: sin ahorro no hay intermediación. De esto resulta que la competencia comercial entre las entidades bancarias se desarrolle principalmente en dos polos: La búsqueda de la mayor captación posible de fondos del público; y la búsqueda de la mayor colocación de los fondos captados en operaciones de riesgo crediticio o de mercado.
Protección Necesaria
Ahora se puede entender la necesidad de la protección. Si una entidad percibe utilidades en proporción directa a la cantidad de créditos que otorgue; podría verse tentada a colocar el dinero confiado de manera temeraria, en virtud del acertado aforismo “a mayor riesgo, mayor ganancia”. Resulta evidente, también, que el principal peligro que se cierne sobre el dinero depositado en los bancos, no sean los ladrones al estilo del lejano oeste sino los mismos bancos.
Desde esa perspectiva, la función principal de la Legislación Bancaria se presenta harto complicada. El artículo 130° del la Ley 26702 no podía expresarla mejor: “El estado promueve el ahorro bajo un régimen de libre competencia”. La complicación salta a la vista; es difícil colocar los términos “protección” y “libertad” en una misma idea y en un mismo sentido. Desde siempre, ambos conceptos han mantenido una relación inversa. Mayor protección significa menor libertad. Mayor libertad es sinónimo de menor protección. Si lo bancos pudieran colocar sus créditos como quisieran, sin ninguna restricción, entonces tendrían mayor libertad; pero a la vez, los fondos depositados quedarían desprotegidos.
¿Cómo resolver la paradoja?
Nuestra ley del sistema financiero provee diversos mecanismos de protección; entre los cuales podemos mencionar el establecimiento de horarios de atención obligatoria (mínimo de seis horas); el establecimiento de límites operativos y prohibiciones expresas; la constitución de reservas legales (por ejemplo la reserva del 35% del capital social de la entidad); la constitución de provisiones genéricas; recuperaciones expeditivas; mérito ejecutivo de las liquidaciones de saldos deudores emitidos por las empresas del sistema financiero; el vencimiento anticipado de obligaciones en caso de incumplimiento; el derecho de compensación de las empresas del sistema financiero entre sus acreencias y los activos del deudor que mantenga en su poder; la regulación del secreto bancario; la existencia de un Fondo de Seguros de Depósitos; las Centrales de Riesgos y las regulaciones especiales en cuanto a garantías en el sistema financiero; la supervisión de la SBS, etc.
Del examen de tales mecanismos se aprecia que la protección del ahorro abarca diversos niveles; uno de los más importantes gira en torno a la recuperación de los créditos (Protección indirecta del ahorro). Es aquí donde, precisamente, donde el sistema tiene una falla. Puesto que al enfatizar la protección en torno al otorgamiento y recuperación de créditos (por implicar, lógicamente una actividad de riesgo) ha perdido de vista la protección directa de los fondos; resultando que, contra todo sentido común, los gastos y ciertos cargos de mantenimiento de cuenta resultan más onerosos que los abonos o rendimientos que la entidad paga a su cliente. Debe considerarse que la misma entidad aprovecha y obtiene utilidades sobre la base de esos depósitos, de modo que no constituyen una pesada carga sino el medio principal de producir ganancias.
Como se había dicho: el mayor peligro de lo ahorros no son los ladrones, sino el mismo banco. Tener en cuenta este hecho sencillo podría ayudar a mejorar la regulación del sistema dándole una perspectiva más real, y sobre todo, más humana.
Roberto Pável
Jáuregui Zavaleta
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miércoles, marzo 21, 2007
La Cuestión de la Protección del Ahorro
Cuando los extremos se tocan...
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ahorro,
banca,
intermediación financiera,
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