martes, julio 24, 2007

¿Tienen los presidentes regionales derecho de huelga?

Es Post requiere una Advertencia: No soy aprista, y me parece que el APRA es una de las mafias mejor organizadas del Perú. La aclaración se hace, porque he apreciado que los "mártires" de la democracía y las libertades son particularmente intolerantes y poco consecuentes con las libertades que pretenden cuando algún mortal no tiene el ánimo de concordar con ellos. Hechas las aclaraciones del caso, entramos en materia:



La Constitución Política del Perú prescribe en el artículo 42


“Se reconocen los derechos de sindicación y huelga a favor de los servidores públicos. No están comprendidos los funcionarios del Estado con poder de decisión y los que desempeñan cargos de confianza o de dirección, así como los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional”



Hasta donde he podido leer en los diarios, la medida me parece interesante y estoy de acuerdo con el concepto. Faltaría ver los detalles, pero en líneas generales la cosa es bastante clara. Que una norma establezca sanciones hacia quienes incumplan un mandato constitucional resulta necesario desde la perspectiva del Derecho; de lo contrario, el precepto constitucional sería un simple saludo a la bandera; el que la norma se dé en el contexto de las ilegales y delincuenciales huelgas del SUTEP, huelgas en las que los políticos inescrupulosos de siempre tratan de llevar agua para su molino, no hace sino ratificar lo necesaria de la medida.

La vieja ley que regula los derechos colectivos y que prescribe el derecho de huelga, también establece que la toma de locales y los daños a la propiedad pública o privada no están permitidos y convierten en ilegales tal "ejercicio del derecho". Siempre me he preguntado porqué nadie hace nada para aplicarla. Por ejemplo, cuando los trabajadores de la corte hacen huelga, ¿qué es lo primero que hacen? Se atrincheran en el local de la Corte cometiendo un acto ilegal, ¿qué hace el gobierno? Nada. Deja que los delincuentes abusen del Derecho. Los campesinos hacen huelga, bloquean carreteras, se asaltan pasajeros, hay pérdidas millonarias, y ¿qué es lo que hace el gobierno? Nada. Y no se hace nada, en parte, por falta de regulación normativa, no se ha establecido sanciones claras para estas conductas antisociales; y en parte porque en el Perú la idea de populachera del Estado es similar a la misma idea que llevó a la quiebra a las Cooperativas azucareras... "como es de todos hay que hacer repartija y cada quien haga lo que quiera"

En estos últimos días hemos visto, una vez más las mismas protestas salvajes y rebosantes de estúpida desconsideración: un aeropuerto saqueado, turistas agredidos, vías del tren bloqueadas... alguien debe terminar ese autoritarismo delincuencial de quien pretende que protestar da licencia para pisotear derechos constitucionales del resto de peruanos. Toma de carreteras, extorsión política apoyada por presidentes regionales es un absurdo que nos recuerda porqué este país está como está; y nos hace pensar, adicionalmente, porqué las probabilidades de que salga del agujero en que se encuentra son remotas. Hacer un cambio en favor del país, implica renunciar a ciertos intereses, como por ejemplo la de la publicidad barata que beneficia a presidentes regionales irresponsables cuando apoyan movidas “populacheras”; sobre todo si tomamos en cuenta que es más fácil culpar de nuestras estupideces y taras a los capitales chilenos y a la conquista de Irak por un tal Bush que vive en norteamerica.

Sin embargo, aun cuando el concepto general de las medidas son necesarias, parece ser que la ejecución por parte del ejecutivo ha sido poco eficiente. La pretendida norma que autorizaría a los policías a disparar impunemente no es tal. Ya que cualquier abogado o persona versada en interpretación jurídica encontraría que la norma es ambigua y poco clara. Hacer uso del armamento de "forma reglamentaria" es una fórmula vacía en tanto que no sé sabe en qué consiste tal reglamento.

Para dar una idea más clara, el nuevo dispositivo penal establecería:

"Está excento de responsabilidad penal:
(...) 11. El personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, que en el cumplimiento de su deber y en uso de sus armas en forma reglamentaria, cause lesiones o muerte"

Haciendo un análisis del dispositivo tenemos:

Hipótesis Jurídica.- Causar lesiones o muerte usando armas en observancia de dos requisitos:

Primer requisito: Que el uso del armento se verifique de forma reglamentaria.
Segundo requisito: Que el uso del armento se verifique en cumplimiento de sus deberes.

Consecuencia Jurídica.- El personal de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional resulta impune.

¿Autoriza esta norma a que un policía al que se ordena despejar una carretera pueda disparar contra niños y manifestantes? De ninguna manera, ya que habría que tomar en cuenta, primero, si la orden dada podría ser interpretada; y luego, habría que ver si tal procedimiento consta en algún reglamento policiaco.

Mucho peor, si la policía es atacada por un grupo terrorista ¿podría repeler el fuego y matar algunos terroristas? ¿Y si no está en el reglamento? ¿Significaría que el Perú tendría nuevamente que indemnizar a terroristas? Hay un montón de vacíos normativos que permiten que en el Perú tanto los de "arriba como los de abajo" gocen de reverenda impunidad.

Me parece que un poco más de reflexión y planificación en el gobierno es urgente.


Roberto Pável
Jáuregui Zavaleta

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