miércoles, mayo 02, 2007

¿Cómo calcular el depósito de CTS de Mayo del 2007?

La joroba por el día del trabajo






En medio de las felicitaciones con motivo del día del trabajador, me ha parecido conveniente hacer un reconocimiento un poco más práctico.

La Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) es un beneficio destinado a proteger al trabajador y su familia de las contingencias del cese. Económicamente hablando tiene la naturaleza de un ahorro forzoso; jurídicamente hablando, tiene el mismo tratamiento y protección que alcanzan a los demás conceptos remunerativos.

En la relación que se produce con motivo de la CTS participan, por regla general, tres partes: El empleador, obligado a realizar los depósitos; la entidad financiera, obligada a guardar los depósitos y entregarlos al trabajador en el momento del cese; y finalmente, el trabajador mismo, quien es la persona a favor de quien se realizan los depósitos. Leer más...

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89 comentarios:

Anónimo dijo...

Esta informacion me ayudo de mucho, esta todo muy claro y comidito...gracias!

Pável Jáuregui dijo...

En gusto poder ayudarte con un pequeño aporte.

Anónimo dijo...

Gracias Pàvel, tu nota fue muy importante y precisa justo en el momento q lo necesitaba si hubieran mas Pàvel como tu el Perù serìa un paraiso.Te pasaste,,, Ely

Pável Jáuregui dijo...

Encantado de haberte servido. Un gusto Elizabeth

Anónimo dijo...

Pavel muy enteresante el tema, te felicito por el esfuerzo y por sacar algunas dudas en este tema que por cierto es un poco complicado al menos para mi.
Quisieras que me ayudaras un poco mas , ya que saque mis cuentas e se +- la realidade de mi cuenta.
Me gustaria se fuera posible que tu tambien pudieras sacarlas, para que este mas segura, ademas de una pregunta que me esta poniendo los pelos de punta.
Para pagar el cts, el empleador descuenta algun porcentaje al empleado?
Entonces como quedaria mi cuenta?
Trabaje 6 años en una empresa, donde no me han puesto en planilla, y resulta que estan sacando mi cuenta como si estuviera, ademas descontando supuestos porcentajes de cts, seguro y demas cargos sociales, cuando se que dichos pagos no fueron efectuados por el empleador, y nunca recebi tales beneficios, entonces porque me cobran dichos encargos, como se huvieran hecho?
Se me pudiras dar una luz en ese tema estaria muy agradecida.
Percebia $1.200 mensual
Trabaje en la emplesa desde setiembre de 1999 hasta la quincena de febrero del año 2007.
Nunca me pagaron gratificaciones, ni vacasiones, las tenias pero nunca fueron pagadas, no se si me hago intender.
Y trabajava 12 horas diarias, si pudieras ayudarme en eso estaria muy agradecida, y lo mas curioso es que en sus cuentas todavia salgo deviendo a la empresa.
Eso si que me parecio un aburla.
Desde ya gracias por la ayuda.


Maria celeste chamoyo

Pável Jáuregui dijo...

Hola. María, espero poder ayudarte con las siguientes pautas:
1. La CTS se calcula sobre la base de las remuneraciones del trabajador, esto no quiere decir un descuento en ellas, sino que los depositos son proporcionales ala remuneración de modo que alguien que gana S/.3000 tendrá un depósito mayor a quien solamente percibe S/.500.
2. AL momento de realizarse una liquidación, debe tomarse en cuenta las sumas no depositadas, en función de los periodos no liquidados. Es decir si se hubieran venido practicando depósitos de CTS hasta noviembre del año 2003, en tu liquidación solamente aparecerían conceptos relativos al periodo de noviembre del 2003 a febrero del 2007 (en que cesas)
3. No es legal hacerte descuentos por conceptos no cancelados. Si ellos no cumplieron con hacer descuentos para el SNP o SPP, eran agentes obligados a hacer esos descuentos sobre tus remuneraciones, no sobre tu CTS, que por naturaleza debe ser intangible.
4. No procede descuento alguno sobre la CTS.
5. Me gustaría ayudarte con tu liquidación, pero requiero la fecha de ingreso y cese exactas.
6. Sin embargo, asumiendo que has trabajado, desde el 15 de setiembre de 1999 hasta el 15 de febrero del 2007, obtenemos un periodo de 7 años, y 5 meses; por lo que puedo estimar tu liquidación en: $44,083.00. Incluyendo los siguientes conceptos: $16,100.00 por vacaciones; $17,600.00 por Gratificaciones; $10,383.33.

Saludos,

Anónimo dijo...

Hola Pavel,

Esta muy claro la forma en que explicastes este tema del calculo del CTS. Nos ayuda a muchos.

Mi pregunta es para las personas que por primera vez recibio su CTS. Cuanto debio recibir una persona que ingreso a laborar a partir del 02/01/2007´y su sueldo es de S/.900 mensuales, cuanto de CTS debio recibir en el mes de Abril?, ya que como se ve, no recibio ninguna gratificación en Diciembre.

Joseph Manrique

Pável Jáuregui dijo...

Hola Joseph, el artículo 18° de la norma de CTS prescribe que "Las remuneraciones de periodicidad semestral se incorporan a la remuneración computable a razón de un sexto de lo PERCIBIDO en el semestre respectivo. Se incluye en este concepto a las gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad."

El texto indica de modo muy claro que la remuneración computable se va formando en base a dos criterios: (1) la obligatoriedad de la remuneracion; y (2) la oportunidad de percepcion.
Si, por ejemplo, un trabajador ingresa a laborar el 01 de noviembre del 2006, significa que a la remuneración computable del depósito de Mayo del 2007 se deberá agregar un sexto de la gratificación percibida (gratificación que en ese caso sería equivalente a 2/6 de la remuneración mensual).
Si una empresa no pagara la gratifiación, eso no dejaría sin efecto la obligación de incluir el sexto correspondiente a la CTS de Mayo, debido a que si bien no hubo percepción del beneficio, existía el deber de cancelarlo.
Es diferente el caso que planteas, ya que si bien existe obligatoriedad de pagar gratificaciones, no existe ninguna obligación de hacerlo entre los meses de Enero y Abril, por lo que es mi opinión que no debería incluirse el sexto de las gratificaciones para el depósito de Mayo.
En ese caso, habiendo ingresado el trabajador el 02/01/2007 y percibiendo una remuneración de S/.900.00 tendríamos un tiempo liquidable de tres meses y 29 días, teniendo como resultado S/.297.50 como depósito correspondiente al Mayo del 2007.

Es necesario tener en cuenta que muchos contadores y abogados suelen pretar poca importancia al artículo 18° y suelen aplicar un sexto de la remuneración mensual a modo de gratificación en todos los casos, independientemente de si las percibieron o no. En ese caso el depósito ascendería a S/.347.08; sin embargo no comparto esta última interpretación, por no hallarla ajustada a la norma, aunque no puedo negar que ese modo de cálculo está muy extendido.

Espero haberte podido ayudar.

Saludos

Pável

Americo dijo...

Ante buenas tardes

Tengo una consulta haber si puedes ayudarme para realizar el calculo de la liquidacion den un trabajador

Estos son los datos

Fecha de ingreso : 01/02/2006
Fecha de cese: 15/09/2007

Composición de la boleta
Basico 600.00
Asig. Familiar 50.00
Comisión 200.00 (Fija todos los meses)
Movilidad 150.00

Como dato adicional el trabajador no salio de vacaciones ni un solo dia.

Su CTS fue depositado hasta Abril 2007

Cuanto seria el monto a pagar

Ahora una segunda consulta el trabajador va a pasar a otra planilla (tercerizacion) a pedido de gerencia, hay alguna indemnización ya que la renuncia no es voluntaria.

Por ultimo se le ofrece que ganara los mismo que gana ahora con todos sus beneficios, con la diferencia que se le pagara cts, vacaciones gratificacion ect mensualmente, ese monto mensual de cuanto seria.

La nueva empresa esta acogida a MYPE

De antemano agradezco cualquier respuesta que me indiques, gracias

Pável Jáuregui dijo...

La liquidación debería incluir:

Por vacaciones: S/. 1622.22
Por CTS : S/. 434.26

No se ha incluido el dato referente a las gratificaciones por lo que asumimos que han sido canceladas regularmente, por lo que se tendría que cancelar el record trunco correspondiente a los meses de Julio y Agosto del 2007, resultando:

Por Gratificaciones Truncas: S/. 333.33

En cuanto a la renuncia, si es que se firma no hay derecho a indemnización de ninguna especie, ya que las indemnizaciones buscan reparar el perjuicio causado por un despido injustificado y no por la renuncia, la misma que lleva implícita una manifestación unilateral y voluntaria.

Sin embargo debe considerarse que el hecho de que la gerencia disponga su renuncia para luego volver a contratarlo a través de un tercero que está incluido dentro del régimen de la micro empresa constituye una conducta laboral fraudulenta, porque a la postre está acreditando que tiene el control directo sobre la supuesta empresa intermediaria. El objeto de esto es evadir el pago de los conceptos laborales ya que hay un sector, incluido el Ministerio de Trabajo, que asumen que la norma de las Micro Empresas excluyen la CTS y las Gratificaciones como derecho del trabajador. De probarse el nexo entre ambas entidades se podría establecer en juicio la continuidad de la relación de trabajo bajo el régimen general común.

Respecto al asunto de las Microempresas, la ley 28015 en su artículo 43° prescribe que el régimen laboral especial de la Micro empresa comprende beneficios como la remuneración mínima, vacaciones (15 días al año), indemnizaciones por despido y horas extras, etc. Sin embargo no menciona que esté comprendido dentro del régimen conceptos como las gratificaciones y la CTS.

El Ministerio de Trabajo ha interpretado de esta omisión que los trabajadores de empresas que se acojan a este régimen y que son contratados bajo estas condiciones, no tienen derecho a gratificaciones y CTS. Personalmente, discrepo con tal interpretación por las siguientes consideraciones:

1. El indicar que tales beneficios se encuentran comprendidos en un determinado régimen especial no necesariamente implica que el trabajador pierda los beneficios laborales no comprendidos, la redacción del artículo no tiene la claridad necesaria, podría significar que solamente los beneficios comprendidos son objeto de “regulación especial” mientras que los no comprendidos deben ser aplicados según la regulación general.
2. Esta interpretación se hace más convincente, desde el momento en que la ley de Gratificaciones prescribe que tienen derecho a ellas, todos los trabajadores de la actividad privada sin importar la modalidad de contratación; y al renunciar la ley 28015 ha pronunciarse de manera taxativa sobre la procedencia o no sobre el pago de gratificaciones, una interpretación sistémica de esa ley en concordancia con el resto del ordenamiento laboral nos llevaría a definir su sentido no como una proscripción de las gratificaciones en el régimen de la pequeña y microempresa sino más bien, sino más bien como su afirmación. Al no incluirse a las gratificaciones dentro de los beneficios de regulación especial, se debe entender que por aplicación del artículo 1 de la ley 27735, debe aplicarse el beneficio según el régimen general.
3. Igual criterio se aplica al resto de regímenes especiales, por ejemplo en la ley del profesorado no hay referencia a gratificaciones, sin embargo, eso no nos lleva a concluir que los profesores particulares no tienen ese derecho, sino que simplemente aplicamos las normas del régimen general por defecto de regulación especial.
Respecto de la posibilidad de hacer el pago de gratificaciones y CTS mensuales, no correspondería porque según el Decreto Supremo 003-97-TR, tal procedimiento está reservado para las llamadas remuneraciones integrales, que exigen un ingreso muy superior al que menciona en su boleta.

Y creo que ahí dejaremos la cosa, porque nos estamos saliendo del tema de este post.

Un saludo,

Anónimo dijo...

hola q tal:

yo percibo S/. 1000 y entre a trabajar el 01/04/2007 ...ahora en noviembr qanto d cts recbiria? ... es primera vez que recibo cts ..me pueden ayudar por favor

Gracias
Ivan

Pável Jáuregui dijo...

Hay dos tramos en tu CTS.

El primero va del 01.04.07 al 01.05.07, con una remuneración computable de S/.1000,00 tenemos que tu depósito por ese primer tramo sería de S/.83.33

El segundo va del 01.05.07 al 01.11.07, con una remuneración computable de 1,111.11 (agregando el sexto de la gratificación de Julio)tendríamos que el depósito sería de S/.555.56

Un saludo

Anónimo dijo...

Estimado Pavel, tengo un trabajador que ha laborado 15 dias del mes anterior y 15 dias de este mes y el mismo ha renunciado voluntariamente, entonces la consulta es que beneficios sociales le corresponden en su liqueidacion? si tengo entendido que es necesario meses calendarios completos para el computo?

Pável Jáuregui dijo...

Entre el 15 de noviembre y el 15 de diciembre se generaría: 1/12 de su remuneración mensual por concepto de vacaciones truncas; 1/12 de su remuneración mensual por concepto de CTS; en cuanto a las gratificaciones viene la polémica: la norma dice que deben usarse meses calendarios completos sin tomar en cuenta los días, por lo que no se habría generado aun deuda alguna por ese concepto.
La nueva ley general del trabajo dispone que se consideran meses calendarios completos los meses en los que el trabajador haya laborado la mitad de los días laborables del mes, pero esa norma aun no se termina de discutir y no está vigente.

Saludos

Zulema dijo...

Hola, agradezco de antemano tu respuesta.

Al calcular la liquidacion de un trabajdor que laboro del 01/09 al 31/10 tiene derecho a vacaciones truncas y gratificaciones truncas y al calcular su CTS ¿se incluye en la base imponible el 1/6 de su gratificacion trunca?

Pável Jáuregui dijo...

Si liquidas por semestres, debes incluir un sexto de la gratificación percibida en el periodo correspondiente.

La cuestión es ¿percibió esa gratificación trunca en el periodo de CTS que estoy liquidando?

Zulema dijo...

Aun no percibio esa liquidacion trunca pero lo percibira una vez que termine de elaborar su liquidacion.

Yo creo que no deberia de incluirse ese 1/6 de la grati trunca, pero en el estudio donde hago mis practicas lo incluyen.

Gracias

Pável Jáuregui dijo...

Sería interesante que te muestren el artículo en que basan esa práctica. Así podríamos tomarlo en cuenta.

Saludos

Anónimo dijo...

Hola Pável

Rápidamente para no quitarte mucho tiempo. Por cierto, la página es muy útil.
Yo entré a trabajar en una empresa el 1 de diciembre de 2007 y he renunciado y voy a trabajar hasta el 15 de abril.
Quisiera saber lo que me correspondería de CTS y vacaciones truncas. Gano 6000 soles sin descuentos.
Gracias,
Pepe Gamarra.

Pável Jáuregui dijo...

Si vas a trabajar hasta Abril 15. Entonces tenemos 4 meses y 15 días.

Básico: S/.6000.00
Gratificación de Diciembre: S/.1000.00
Remuneración Computable: S/.6166.67

S/.6166.67/12 x 4 meses = S/.2055.56
S/.6166.67/12x 15 días = S/.256.94
Total = S/. 2312.50

Anónimo dijo...

buenos dias Sr. Pavel
Le agradeceré me ayude a calcular mi CTS, estoy un poco confundida con las fechas. YO empecé a trabajar el 1 de Julio del 2003 y terminaré de trabajar el 30 de Junio del 2008.
Mi sueldo fue el siguiente:
de Julio 03 a Diciembre 04= 2200$
de Enero 05 a Marzo 07=1500$
de Abril 07 a Julio 08= 2000$

Ya tomé mis vacaciones y mis gratificaciones en julio y dicimebre fueron pagadas siempre a tiempo.

le agradeceré porfavor me ayude a calcular mi CTS.
muchisimas gracias

Anónimo dijo...

Disculpe Sr. Pavel,
me olvidé de precisarle que los sueldos de 2200$, 1500$ y 2000$ son salarios netos. no se si el CTS se calcula en base a ese salario o con el salario bruto.
muchisimas gracias

Pável Jáuregui dijo...

Usamos los salarios brutos, sin embargo es necesario saber si ha habido depósitos y cuáles han sido los periodos depósitados. Verifica ese dato en tus liquidaciones semestrales.

Anónimo dijo...

Sr. Pavel,
no ha habido ningun deposito de mi CTS hasta ahora.

gracias.

Pável Jáuregui dijo...

Periodo Jul-03 Nov.03
RM 2200.00
Gt 1833.33
RC 2505.56
Tiempo 3 meses, 28 días

2505.56 /12x3 626.39
2505.56 /360 x 28 194.88
Total 821.27

Periodo Nov-03 May-04
RM 2200.00
Gt 2200.00
RC 2566.67
Tiempo 6 meses

2566.67 /12x6 1283.33

Total 1283.33

Periodo Mayo Nov-04
RM 2200.00
Gt 2200.00
RC 2566.67
Tiempo 6 meses

2566.67 /12x6 1283.33

Total 1283.33

Periodo Nov-04 May-05
RM 1500.00
Gt 2200.00
RC 1866.67
Tiempo 6 meses

1866.67 /12x6 933.33

Total 933.33

Periodo May-05 Nov-05
RM 1500.00
Gt 1500.00
RC 1750.00
Tiempo 6 meses

1750.00 /12x6 875.00

Total 875.00

Periodo Nov. 2005 May-06
RM 1500.00
Gt 1500.00
RC 1750.00
Tiempo 6 meses

1750.00 /12x6 875.00

Total 875.00

Periodo May-06 Nov-06
RM 1500.00
Gt 1500.00
RC 1750.00
Tiempo 6 meses

1750.00 /12x6 875.00

Total 875.00

Periodo Nov-06 May-07
RM 2000.00
Gt 1500.00
RC 2250.00
Tiempo 6 meses

2250.00 /12x6 1125.00

Total 1125.00

Periodo May-07 Nov-07
RM 2000.00
Gt 2000.00
RC 2333.33
Tiempo 6 meses

2333.33 /12x6 1166.67

Total 1166.67

Periodo Nov. 2007 May-08
RM 2000.00
Gt 2000.00
RC 2333.33
Tiempo 6 meses

2333.33 /12x6 1166.67

Total 1166.67

Periodo May-08 Jul-08
RM 2000.00
Gt 2000.00
RC 2333.33
Tiempo 2 meses, 7 días

2333.33 /12x2 388.89
2333.33 /360 x 7 45.37
Total 434.26

TOTAL CTS 9963.86

Anónimo dijo...

muchisimas gracias; me ha ayudado bastante con esta informacion.

Anónimo dijo...

Hola Pavel,

Te felicito por tu artículo. Muy interesante. Tengo una consulta.
Voy a trabajar en una empresa hasta el 23/05/2008 (desde el 10/09/2007). Que conceptos se van a incluir en mi liquidación? La CTS de Mayo me la van a depositar antes de la quincena de Mayo. Mi sueldo bruto es 2,500 soles.

Voy a entrar a un nuevo empleo con un sueldo bruto de 3,200. En que afecta este cambio al IR?


Gracias de antemano por tu ayuda.

Anónimo dijo...

HOLA PAVEL.
TENGO UNA TRABAJADORA QUE INGRESO EN PLANILLA EN MARZO 2008 COMO CQLCULO SU DEPOSITO CTS Y EN QUE FECHA SI POR FAVOR ME PUEDES AYUDAR.
GRACIAS

Anónimo dijo...

Estaba de practicante pro (antes pre)hasta el último día de diciembre de 2007. El 1 de enero del 2008 me pasaron a la planilla con una remuneración bruta de 1500 soles.
y ahora en 13 de mayo me han depositado 500 (250 disponibles)por CTS. Me han hecho bien el cálculo?
Gracias por la respuesta
Enso.

Anónimo dijo...

Hola,
Muy interesante el Blog. tengo una consulta:
si el CTS se deposita en mayo, entonces se cuenta en mayo? es decir si yo tengo 8 trabajadores que firmaron contrato con fecha 1ro de Marzo de 2008 hasta 31 de Diciembre del 2008, el CTS que debo abonar ahor en mayo seria el siguiente:

Remuneracion basica : 650.00
1/6 de Gratificacion: 108.33
------
Remuneracion Computable: 758.33

Monto mensual: 63.1x
Meses trabajados (a mayo2008) 3
------
TOTAL A ABONAR 189.58

Pável Jáuregui dijo...

Tengo cuatro o cinco consultas en cola, que no he podido responder por falta de tiempo, como podrán ver el blog está un poco abandonado. Espero en el transcurso de la próxima semana sentarme a ver cada caso. Saludos y disculpen los inconvenientes.

Unknown dijo...

Muy buen aporte, gracias!

Giancarlo

Roxy75 dijo...

Hola Pavel , muy interesante tu blog, desearia que me pudieras absolver algunas dudas con referente a la CTS. Asimismo agradecerte de antemano tus respuestas.

1.- La Base para el Calculo de la CTS es la remuneración neta percibida por el trabajador o la R. Bruta?
2.- Indicabas en un comentario anterior , que solo perciben esta compensación los trabjadores de la act.privada , pero los que están en planilla estrictamente ?o asi no esten en planilla, basta con el 1er dia laborado por + de 4 horas? es asi?
3.- Con referente al ingreso de información a la Planilla eléctronica, en devengado o Pagado sobre las CTS, necesariamente se debe ingresar el monto de CTS asi no se haya pagado con relacion exactamente al mes de MAYO, es asi?

Muchas gracias por tu respuesta. Y felicitaciones, pues tu blog nos ayuda a absolver y a empaparnos mas con la r ealidad actual sobre temas tributarios y laborales .

Pável Jáuregui dijo...

En principio quiero disculparme con varios lectores que enviaron consultas en el mes de mayo, no he podido sentarme a responderlas, esperaba desocuparme pero últimamente ando un poco corto de tiempo y eso se deja ver en el blog que está medio abandonado. En fin, veamos

1. La base de cálculo son los ingresos del trabajador sin descuentos.
2. Las planillas no generan derechos laborales, el no tenerlas o no registrar a los trabajadores o a quienes prestan realmente servicios subordinados es una infracción del empleador. Los derechos laborales emanan de la relación de trabajo, por lo tanto, un trabajador de la actividad privada que no está en planillas puede demandar CTS.
La CTS se devenga, en todos los casos, a partir del primer mes de trabajo.
3.- No presentar la Planilla electrónica es una infracción penalizada con una multa de 1 UIT, presentarla en forma incompleta con 80% de la UIT. Por otro lado, la falta de cumplimiento de la CTS ensu oportunidad es una infracción laboral sancionable por el Ministerio de Trabajo.
Sin emabrgo en el caso específico de la CTS, no constituye un concepto sujeto al impuesto a la Renta.

Siendo cerca de las dos de la mañana y sin saber cuando podré tener tiempo otra vez me despido.
Saludos

Anónimo dijo...

hola mi nombre es raquely mi preguntas es si la gratificacion q se recibe en julio y diciembre es un sueldo completo o solo corresponde el sexto del sueldo basico. gracias espero tu respuesta

Pável Jáuregui dijo...

La gratificación equivale a una remuneración ordinaria del trabajador. Se establece el monto en proporción al número de meses calendarios completos laborados en el semestre correspondiente. Es un sexto solamente cuando se trabajo completamente el mes de Junio.

Pável Jáuregui dijo...

"Muy interesante el Blog. tengo una consulta:
si el CTS se deposita en mayo, entonces se cuenta en mayo? es decir si yo tengo 8 trabajadores que firmaron contrato con fecha 1ro de Marzo de 2008 hasta 31 de Diciembre del 2008, el CTS que debo abonar ahor en mayo seria el siguiente:

Remuneracion basica : 650.00
1/6 de Gratificacion: 108.33
------
Remuneracion Computable: 758.33

Monto mensual: 63.1x
Meses trabajados (a mayo2008) 3
------
TOTAL A ABONAR 189.58"

Si firman contrato el 01 de Mayo del 2008 entonces el depósito que les corresponde es el del mes de noviembre. Seis sextos de la remuneración computable, conformada por la remuneración percibida en octubre más un sexto de la gratificación de diciembre.
La fracción correspondiente a diciembre es Trunca

Anónimo dijo...

Hola, tengo una consulta, haber si me pueden ayudar:
He renunciado con fecha 11 de julio del 2008, ya recibi mi gratificacion por fiestas patrias, lo que deseo saber es si me corresponde gratificaciones truncas de navidad por los 11 dias de julio que he venido laborando, lo digo por que mi empleador me dice que no me corresponde nada en absoluto.
Saludos Cordiales

Pável Jáuregui dijo...

No, solamente meses calendarios completos.

saludos

ALFREDO dijo...

HOLA PAVEL. GRACIAS POR TU AYUDDESEO CONSULTARTE SOBRE EL CALCULO DE CTS DE MAYO A AGOSTO
INGRESO : 01-04-2008
CESE: 31-08-2008
REMUNERACION FIJA: 750
GRATIFICACION JULIO: 375
GRACIAS

Pável Jáuregui dijo...

S/.270.83

Anónimo dijo...

gracias, la verdad que me ayudo mucho, esta tan claro, y con las demás respuestas como ejemplo.
Verdaderamente que si todos hicieramos un trabajo tan loable como tú, el mundo seria otro.
gracias

Pável Jáuregui dijo...

Hombre no es nada, y aprovecho para particparles que pronto estaremos cerrando este blog para mudarnos a un nuevo espacio

Saludos

Ana dijo...

Hola Pavel,

Disculpa que te moleste con el tema, pero quiero corroborar contigo un dato:

Si yo gano 1900 netos (luego de impuestos, mi sueldo es 2200), y ente a trabajar el 07/Julio 2008, mi CTS de Nov. equivale a 606.39?

Pável Jáuregui dijo...

S/.696.67
Hay que tener en cuenta que la CTS se descarga en el PDT con el código 2010 y no está sujeta a ningún descuento, como en el caso de las gratificaciones, por lo que se debe realizar el cálculo con S/. 2,200.=
La diferencia podría deberse a que su empleador equivocadamente el 13% por sistema previsional, en ese caso sale el resultado de S/.606.10. Sobre ese punto se recomienda una revisión de 3a tabla de ingresos, tributos y descuentos para declaraciones mediante planilla electrónica. En ella aparecerá, como ya se ha mencionado, la CTS en el código 2010, y se podrá apreciar que no está afecta a descuentos por pensiones a renta, ni tampoco genera costos de cargo del empleador.

Saludos

Anónimo dijo...

Hola Pavel , TA CHEVERE TU PAGINA , TENGO UNA PREGUNTA PARA TI: QUE ESPERO QUE ME LO RESPONDAS

Si un trabajador ha elaborado 1año y medios y nunca lo hayan depositado su cts , como seria su calculo a depositar.

xfavor kisiera k me ayude en este casoo..!

graxias x tu tiempo

Pável Jáuregui dijo...

Necesitamos, la fecha de ingreso y el monto de su remuneración mensual.

Anónimo dijo...

hola acabo de renuncial a mi trajo por motivos personales pero me gustaria saber el monto exacto que recibire de liquidacion
fecha de ingreso:13/1/08
ultimo dia de trabajo:2/12/08
mi sueldo es de 680 soles
me deben 4 dias feriados
y 2 dias de reposision de mi sueldo
agradeceria inmensamente saber cuanto recibire de liquidacion

Anónimo dijo...

hola pavel
Soy Livi..
mi caso es el siguiente
entre a laboral el 07 de octubre y mi comtrato vence el 31 de diciembre
octubre mi sueldo fue de 1000 (cobre menos por que entre el 7)
noviembre y diciembre 1300.
estoy en planilla
cobre mi gratificacion que fue el 50% de mi sueldo.
tengo derecho a cts??..por que no voy a renovar contrato..
muchas gracias de antemano..

Pável Jáuregui dijo...

Claro que sí, claro que será la fracción correspondiente a dos meses y los días de octubre

Pável Jáuregui dijo...

Claro que sí, claro que será la fracción correspondiente a dos meses y los días de octubre

Anónimo dijo...

livi:

Chevere, pero dime no es toy enterada de como es el asunto, me lo despositan en el banco o me lo dan directamente, cuanto y cuanto me lo tendrian q dar , el total o solo una parte.
gracias

Anónimo dijo...

Hola Pavel..
Bueno Te repito mi caso entre a laborar el 07 de octubre y mi contrato vence el 31 de diciembre,
octubre: 1000
nov y diciembre: 1300
Estoy en planilla y no voy a renovar. mi consulta es : cuanto me tocaria recibir,si puedo disponer totalmente de ese dinero, si me lo tiene q dar apenas salga, o tengo q esperar..

Pável Jáuregui dijo...

Vacaciones
RC S/. 1,300.00
Con 2 meses y 25 días tenemos un total de S/. 306.94

Gratificaciones RC
S/. 1,300.00

S/. 216.67/6 x 2 = S/. 433.33

CTS
RC = S/. 1,372.22
Total de CTS S/. 324.00
Total de liquidación = S/. 1,064.27
Debe ser cancelada dentro de las 48 horas de producido el cese.

Anónimo dijo...

Pavel muchas gracias.. por la imformacion...
en mi caso ya no me tendrian q aumentar a mi liquidadcion la gratificacion, pues esta ya nos la dieron a todos los trabajadores hace una semana..que fue el 50% de mi sueldo neto...
gracias por todo...

Anónimo dijo...

Sr. pavel buenos dias interesante pagina, tengo un pregunta, entrare a trabajar yt firme un contrato del marzo a diciembre del 2009,
mi remuneracion total es de s/700.00
voy a tener un descuento de AFP 90.00
recibire gratificacion en julio y diciembre y sera un sueldo completo o proporcional, cuanto sera mi cts para el mes de diciembre

Roxy75 dijo...

Buenas tardes querido amigo Pável, queria hacerte una consulta sobre VACACIONES :

-Si una trabajadora que percibe s/.1200 n.s. netos sale de vacaciones(Goza fisicamente) en febrero solo 15 dias y 15 dias labora , y se le cancela su mes de vacaciones y sus 15 dia sq trabja, es decir vende sus 15 de vacacioens , para mi planilla de febrero debo declarar todo lopercibido es decir S/. 1,800 y todo esto afecto los descuentos respectivos, porq me dicen por otro lado q solo declare en planilla los 1200 y los 600 como préstamo y solo q afecte los descuetnos respectivos alos 1200, es esto así ..yo creo que no .Podrias orientarme por favor PAVEL.. Y TE AGRADEZCO DE ANTEMANO TU TIEMPO Y TU ESMERO..MUCHSISMAS GRACIAS..EN ESPERA DE TUS RESPUESTAS...SALUDOS.ROX V.

Pável Jáuregui dijo...

Sorry por la demora, pero si S/.600.00 son declarados como prestamos, implican la obligación de devolverlos. El empleador podría descontar su remuneración bajo ese pretexto.

Se debe declarar lo que se percibe

Saludos

Rossana dijo...

Hola Pavel

Estoy trabajando en una empresa privada-Perú desde el 02 de marzo de 2009 percibiendo 3000 bruto, a eso me descuentan por planilla AFP, SEGURO, además la asignación familiar, me dijeron que ganaría 3000 soles líquidos pero he observado que también me descuentan a los 3000 algo de 55 soles por asignación familiar teniendo 2945, a eso le descuentan AFP y otros recibiendo neto algo de 2460 nuevos soles. Bueno en realidad quiero saber cuánto me correspondería por CTS este mes(mayo) y gratificación en julio.

Muchas gracias
Rossana

Anónimo dijo...

Estimado Pavel,

Queria hacerte una consulta por favor acerca de derechos laborales primeramente, saber si tengo derecho a la cts sin estar trabajando bajo un contrato de trabajo,y si tengo derecho a la misma saber cuanto me corresponde percibir ya que entre a trabajar el 15 de octubre de 2008 hasta la fecha, en el caso de cese cuanto me corresponderia por cts?

Me despido agradecido de antemano de contar con tu atencion.

Felicitaciones por tu blogg, es muy util sobre todo en un pais como este.

Anónimo dijo...

Hola Pavel,
Estoy trabajando en una empresa hace 3 meses pero recien voy a entrar a planilla con un sueldo de 700 de ese sueldo me descontaran seguro y afp, quisiera saber cuanto sería mi cts y cada que tiempo lo depositan, y tambien cuanto sería mi gratificación.

Gracias

Pável Jáuregui dijo...

La CTS se desposita dentro de la primera quincena de Mayo y Noviembre, en cuanto a las liquidaciones necesitamos la fecha de entrada exacta.

Saludos

Luis dijo...

Hola Pavel, por favor requiero tu ayuda:
F. Ingreso : 04/10/2004
F. Cese : 07/12/2006
Motivo : Despido arbitrario
Rem.Bruta Mes: S/. 1,666.66
Vacaciones : NO.
CTS : NO.
Gratificaciones : NO.
Escolaridad : NO.

Laboré durante este periodo ininterrumpidamente, sujeto a horario, emitiendo Recibos por Honorarios; el 30/11/2006 el propietario de la empresa me comunica su decisión de no contar con mis servicios (Jefe de Sistemas), efectué la entrega de cargo entre el 01/12/2006 al 07/12/2066 (este periodo no fue remunerado); NO percibí monto adicional a mi remuneración mensual; tampoco accedí a indemnizaciones, liquidación, etc.
La empresa tiene una cadena de grifos ¿procede reparto de utilidades?

Agradezco tu respuesta.

Anónimo dijo...

Hola estimado Pavel, soy estudiante de contabilidad de ciclo inicial por favor deseo saber como puedo hacer el caldulo de CTS en genral ya que estaba revisando las respuestas que usted da y no he entendido como halló el siguiente ejemplo que le dejaron "yo percibo S/. 1000 y entre a trabajar el 01/04/2007 ...ahora en noviembr qanto d cts recbiria? ... es primera vez que recibo cts ..me pueden ayudar por favor"

Gracias
William

Pável Jáuregui dijo...

Hola William, te refieres a este asunto:
"Hay dos tramos en tu CTS.

El primero va del 01.04.07 al 01.05.07, con una remuneración computable de S/.1000,00 tenemos que tu depósito por ese primer tramo sería de S/.83.33

El segundo va del 01.05.07 al 01.11.07, con una remuneración computable de 1,111.11 (agregando el sexto de la gratificación de Julio)tendríamos que el depósito sería de S/.555.56"

Acabo de revisarlo, y he detectado un error en la aplicación del sexto de la gratificación de Julio. La gratificación de Julio, en este caso, sería de S/.500.00 (tres meses completos), un sexto sería S/.83.33, por lo que la remuneración computable sería S/.1083.33, el depósito por el periodo completo (6/12 de la remuneración) sería de S/.541.67. Gracias por advertir el problema. Saludos

kiara dijo...

hola pavel , me llamo kiara

trabajo en una empresa ya 9 meses pero me pusieron en contrato en 23julio , 09
cuanto me corresponde de cts?
y de grati en diciembre?
gracias!

Anónimo dijo...

disculpa pavel

mi ingreso es de 900 soles.

gracias
soy kiara.

Anónimo dijo...

hola pavel porfavor necesito de tu ayuda ,me retiraron de mi trabajo el 17/02/2010 y quisiera saber cuanto me toca de liquidacion,cts,vacaciones truncas y gratificacion (si tendria q recibir).
no se como sacar mi cuenta ,por eso te voy a dejar todos los datos q encuentro en mi boleta de pago,empese a trabajar en esa empresa textil desde 18/04/2005 desde esa fecha me han depositado cts la cual yo sacaba la mitad q por ley se podia,si tuve vacaciones y las gratificaciones respectivas.
Me pagan semanalmente y segun mi boleta semanal dice:
Remuneracion Basica........S/120.00
Prima textil...............S/ 12.00
claro el total de ingreso son mas mis horas extras pero creo q eso no cuenta verdad?
Los descuentos q aparecen en la boleta son:
SPP(aporte al fondo)=10%(total ingreso)
SPP(seguro de invalides)=1.05%(total de ingresos)
no se si estos descuentos influyen en algo en mi liquidacion.
te agaradeceria mucho si me ayudas...

esTerXiTa dijo...

Hola pavel:
Cuanto tiempo tienes que haber trabajado para que te corresponda la CTS. Por ejm si entras a trabajar un 26 de febrero te corresponde la cts de mayo o tienes que esperan hasta noviembre.
Por lo demás decirte que está interesante tu blogg...
Saludos

Pável Jáuregui dijo...

La CTS se devenga desde el primer mes. Si el trabajador ingresa en febrero, se le deberá depositar en Mayo.

Saludos

Anónimo dijo...

HOLA ESTA RECONTRA INTERESANTE TU BLOGG ESPERO ME PUEDAS AYUDAR...

YO INGRESE A TRABAJAR EN NOVIEMBRE DEL 2008 Y SALI EMBARAZADA EN ABRIL DEL 2009 HE DADO A LUZ EN DICIEMBRE DEL 2009 MI PREGUNTA ES YA ME DEBEN PAGAR ASIG FAMLIAR?? Y CUANTO SERIA MI BASICO ES 600 SOLES... GRACIAS AH! TAMBIEN CUANTO ES EL PORCENTAJE O CALCULO QUE ME DEBEN DEPOSITAR LA CTS?? GRACIAS!!!

Pável Jáuregui dijo...

La asignación es de S/.55.00, debes presentar una solicitud al encargado de recursos humanos con una copia de la partida de nacimiento.
En cuanto a la CTS, S/.350.00, no he considerado la asignación familiar porque no la has percibido en el mes de Abril.
Saludos

tania dijo...

Estimado Pavel; este correo tiene por finalidad unicamente felicitarte por este espacio; opino que, si hubiera mas gente con tanta disponibilidad como tú para ayudar; menos serian las personas que desconocen sus derechos... abrazos, éxitos en tu vida personal y profesional.

saludos.
Tania...

Anónimo dijo...

hola pavel antes de todo gracias por tu aporte a todas las personas ke no tenemos conocimiento profundo como el tuyo :

mi pregunta es cuanto de CTS me corresponde si empeze a trabajar en 05-10-2008 hasta la actualidad 16-06-2010 mi sueldo es de 700, no tengo asignacion familiar y no tuve vacaciones. gracias por tu pronta respuesta




Lucero ;)

Anónimo dijo...

hola pavel una consulta trabaje en una empresa en una jornada de 4 horas diarias ,desdel el 01/03/2007 hasta el 31/03/2009, cunado sali no me pagaron ningun beneficio ya que me dijeron que como era una jornada de 4 horas no tenia derecho a gratificacion,vacaciones, cts,utilidades quiero saber si esto es cierto, gracias por tu respuesta.

Anónimo dijo...

hola pavel una consulta trabaje en una empresa en una jornada de 4 horas diarias ,desdel el 01/03/2007 hasta el 31/03/2009, cunado sali no me pagaron ningun beneficio ya que me dijeron que como era una jornada de 4 horas no tenia derecho a gratificacion,vacaciones, cts,utilidades quiero saber si esto es cierto, gracias por tu respuesta.

Anónimo dijo...

hola pavel una consulta trabaje en una empresa en una jornada de 4 horas diarias ,desdel el 01/03/2007 hasta el 31/03/2009, cunado sali no me pagaron ningun beneficio ya que me dijeron que como era una jornada de 4 horas no tenia derecho a gratificacion,vacaciones, cts,utilidades quiero saber si esto es cierto, gracias por tu respuesta.

Pável Jáuregui dijo...

Una jornada de cuatro horas genera derecho de vacaciones, gratificaciones y CTS

Pável Jáuregui dijo...

Lucero, necesito saber si nunca te hicieron depósitos o si estás consultando por la liquidación por motivo de cese con depósitos regulares.

Anónimo dijo...

disculpen quisiera que me puedan ayudar tengo una duda yo entre a trabajar y me dijeron que ganaria 550 soles ya paso un mes y me pagaron 478 soles los señores dicen que descuenta 72 soles mensuales de cts y seguro y eso me da mucha duda ya que aparte se que el cts es un ingreso aparte que da la empresa y no descuentan del sueldo fijo qusiera que me puedan ayudar gracias

Anónimo dijo...

SR. PAVEL BUENOS DIAS ... MUY INTERESANTE ESTA PAGINA LO FELICITO. MI CONSULTA ES LA SIGUIENTE ... ENTRE A LABORAR A UNA EMPRESA EL 01.10.09 CON LA LEY MYPE GANANDO NETO 1000 PERO MI BOLETA FIGURABA 550... HASTA 6 MESES Y LUEGO RENOVE CONTRATO HASTA ESTE 31.12.10 QUISIERA SABES CUANTO SERIA MI LIQUIDACION EN LA RENOVACION ESTOY CON 1150. DE ANTEMANO AGRADESCO SU REPUESTA.

annie dijo...

Buenas noches, una consulta:

Trabaje en una empresa por 1 mes es decir desde el 01 de enero del 2011 hasta el 31 de Enero del 2011,¿Que beneficios me corresponden? porque no me quieren pagar CTS, segun ellos no me corresponde porque trabaje 1 mes, y viendo la pagina del Ministerio de Trabajo dice otra cosa, ¿Podrias ayudarme Por Favor, con cuanto me tienen que liquidar incluyendo todos mis beneficios Sociales?.

Muchas gracias por el apoyo.

annie dijo...

buenas noches, no especifique bien lo de mi inconveniente, trabaje 1 mes en una empresa del 01 de enero hasta el 31 de enero del 2011, estaba en planilla y mi Remuneracion era de S/.800.00 ,en la empresa dicen que no me van apagar CTS porque no me corresponde por 1 mes, pero en la pagina del Ministerio dice otra cosa, ahora si es asi que no me quieren pagar quisas no me esten pagando mis otros beneficios completos, ¿puedes ayudarme por favor? ¿con cuanto me tienen que liquidar? porque hasta la fecha todavia no me han pagado, y me ponen excusas para no hacerlo.

Muchas Gracias.

Pável Jáuregui dijo...

Sí te corresponde, incluso por tratarse de un mes calendario te corresponde gratificaciones truncas, además de gratificaciones truncas, todos los beneficios sociales se devengan a partir del primer mes. Si no te quieren pagar, diles que vas a ir al ministerio de trabajo a pedir una constatación de infracciones laborales...
La multa puede ser más alta que tus beneficios de un mes.
Saludos

Pável Jáuregui dijo...

... y en cuanto a la liquidación, no es muy alta porque se trata solamente de un mes: 66.67 por vac. truncas; 66.67 por CTS (no se agrega sexto de grat. por no haber en el periodo), y 133.33 de gratificaciones truncas. TOtal a liquidar S/.266.67... No deberían hacerse tanto problema para pagar, puede ser que no pagan porque no tienen ni idea de cuanto es, porque son unos tremendos sinverguenzas... en todo caso, debes plantearles que vas a ir al Ministerio de Trabajo, si el ministerio detecta una infracción les aplicará una multa que será mayor que tus beneficios (Claro que no recibes nada de la multa, es para el Estado, pero se puede usar como medio de negociación, en el sentido de que les puedes hacer ver que les conviene más pagarte a ti los S/.266.66 que pagarle al Estado S/.1,0000 además de la deuda contigo y las cuentas de los abogados...
Saludos

silvia dijo...

Joven muy interesante sus respuestas mi nomre es silvia pero yo tengo una duda que deseo que me ayude con respeto al promedo de gratif. si el sueldo es 1000 no seria el 1/6 166.66 por que pone 500 (3 meses)y el sexto seria 83.33 como sale esos 500.

yo saco mi cts de nov a abril asi:
600*7 =4200 * 8.33% = 349.86 y eso se deposita estoy bien o dime cual es mi error y como debo hacer el calculo dame los pasos.gracias por tu respuesta.

Pável Jáuregui dijo...

Hola Silvia, no sé exactamente a cual de los casos te refieres. Sin embargo, hagamos algunas aclaraciones. La remuneración computable de CTS incluye un sexto de la gratificación percibida en el semestre. Es decir que una persona que gana S/.1000.00 pero recién ingresó en el mes de Abril, al mes de Julio recibiría solamente S/.500.00 de gratificaciones. En ese caso, por ejemplo, al momento de calcula el depósito de noviembre la Rem Computable no podría incluir un sexto de 1000.00 porque no correspondería por el monto de la gratificación percibida.
Espero haber aclarado las dudas. En cuanto al procedimiento que propone, el sistema del 8.33% mensual estuvo vigente durante el gobierno de Fujimori, y no es significativamente distinto del otro, en cuanto a resultado, sin embargo si no se toma en cuenta el monto de lo percibido realmente en gratificaciones si puede llevar a pequeños errores.

Saludos

Anónimo dijo...

sigo trabajando en una picanteria desde hace 4 años, mi sueldo es de 600 soles mensuales, ninguna vez e recibido aguinaldo o algun beneficio incluso ni vacaciones, podria ayudarme pro favor en decirme que beneficios o cuanto de CTS me corresponde le agradeceria mucho su ayuda...........gracias

Nadia Robles dijo...

Buenas noches Pavel, quisiera decirte que tu blog es interesante ya que muchos empledos ignoramos algunos derechos que como trabajadores tenemos y tú nos ayudas a poder reclamar o estar atentos con los pagos que la empresa debe realizar, como todos los blogeros. yo también tengo una gran duda he mi contrato en mi trabajo es del 1 de marzo - 31 de diciembre del 2011 como ves son nueve meses solo hubo un deposito en mayo de 6 de 63.19 soles y hasta ahora no han realizado otro depósito, cuanto de cts me corresponden por los nueve meses mi sueldo es de 1400,con las gratificaciones si han cumplido y quisiera saber cuanto me correponde por liquidación , es lo mismo????. espero que me ilustres,ya que en una semana iré a reclamara mi empresa mis beneficios, graciassssssssssssss.

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