sábado, mayo 09, 2009

Lara Fabian cantando "Je suis malade"












En nuestro post "Je suis malade - una excelente canción en francés" nos dejaron una sugerencia: escuchar la versión de Lara Fabian... y lo hice ... Lara Fabian es una cantante asombrosa, tiene una voz perfectamente limpia, sin embargo en cuanto a Je suis malade no alcanza la capacidad interpretativa de Dalida. Sin lugar a dudas la suya sigue siendo mi versión favorita, es sencillamente desgarradora... pero creo que esta versión de la canción de Lara Fabian es mi segunda avorita, la limpieza de su voz y las escalas del arreglo del piano (a la segunda vez, escuchen con atención las notas del piano) hacen de esta una interpretación memorable:


sábado, marzo 28, 2009

El sobrepeso del presidente



Entre Tongo y Alán García se pueden establecer diferencias y semejanzas, a Alán y Tongo les gusta cantar; Alán y Tongo están con el colesterol alto; Alán y Tongo gustan de la publicidad que acompañan sus actos; Alán y Tongo suelen decir una que otra barbaridad de vez en cuando. Aquí terminan las semejanzas...




Consultoría y Asesoría Legal: El régimen laboral de las Pequeñas Empresas



El Decreto Legislativo 1086, según Alvaro García Manrique (1), vendría a ser _ en la práctica_ una nueva ley general del trabajo, ya que al afectar directamente a las 55,200 empresas que estarían en el estatus de "pequeñas" y a las 3,200 que estarían en el rubro de "micro", se habría abarcado al grueso del sector laboral del país.

Resulta, por tanto, esclarecedor y relevante determinar cuáles son los derechos laborales de la pequeña empresa... Leer más

Consultoría y Asesoría Legal: ¿Cuáles son los beneficios sociales de los adolescentes?



Estando sujetos a las reglas de la actividad privada, gozan de las mismas prerrogativas percibidas por los trabajadores comprendidos en el Decreto Supremo 003-97-TR con algunas situaciones especiales.... Leer más

jueves, marzo 26, 2009

Consultoría y Asesoría Legal: ¿Se puede contratar adolescentes?



Esta es una pregunta frecuente, en el Perú ¿es posible contratar como trabajadores a los adolescentes? Responder esta interrogante, inevitablemente nos lleva hacia las disposiciones contenidas en la Ley 27337... Leer más

viernes, marzo 20, 2009

¿Por qué causas se puede suspender un contrato de trabajo?

La suspensión del contrato de trabajo es usualmente asociada a una sanción, sinembargo el concepto es mucho más rico que la de una simple medida disciplinaria. En Derecho Laboral, se entiende por suspensión al cese temporal de la obligación de prestar servicios (suspensión imperfecta) o al cese temporal de prestar remuneraciones y servicios (suspensión perfecta).

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¿Cómo realizar una convocatoria a asamblea general de una asociación?

La asociación es una organización estable de personas naturales o jurídicas, o ambas, que a través de una actividad común persigue un fin no lucrativo (Art. 80 del C.C.), y por lo tanto es la forma que revisten una gran cantidad de organizaciones fundamentales para el desenvolvimiento regular de la sociedad, como por ejemplo ONGs, APAFAS, instituciones religiosas o comisiones de Regantes.

Uno de los problemas más comunes es la falta de observancia de formalidades básicas tanto en el desarrollo de las actas de asamblea como en la convocatoria de esta. Aquí algunos tips para evitar problemas registrales relativos a convocatorias: Leer más

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¿Qué debo hacer para visar certificados de trabajo para adquirir la nacionalidad peruana por naturalización o por opción?

Según el reglamento (DS. 004-97-IN) de la Ley de Nacionalidad (Ley 26574) del año 1996, para el otorgamiento de la nacionalidad peruana por Naturalización es necesaria la presentación de un certificado con firma del empleador, legalizado notarialmente y visado por la autoridad administrativa de trabajo.

En esta breve nota le indicamos qué pasos debe seguir para visar el certificado de trabajo para obtener la naturalización como peruano:

Los pasos a seguir son sumamente sencillos:

1. Se debe presentar una solicitud dirigida al Sub Director de Registros Generales.

2. A la solicitud se debe adjuntar el certificado de trabajo en original, legalizado notarialmente y dos copias.

3. Los documentos se presentan en la Oficina de Administración Documentaria, Archivo y Bibliot. del Ministerio de Trabajo y Promoción Social

4. El trámite es totalmente gratuito.

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jueves, marzo 19, 2009

Magaly Solier presentó "Warmi"




Magaly Solier presentó "Warmi" (mujer), producción musical en quechua cuyo objetivo es "alterar" nuestras conciencias:

Nissan Murano 2009



Nissan ofrece el futuro de los Crossover aquí y ahora desde $ 27, 680.33 . El Nissan Murano 2009 tiene un techo corredizo en dos niveles, asientos de cuero de doble costura y detalles de aluminio; además de un motor V6 de 3.5 litros que promete dar hasta 265 CF...



... lo menos que podemos decir del Nissan Murano 2009, es que se ve simpático.


Arrendar casa: ¿Un buen contrato de arrendamiento puede evitar problemas?

Arrendar una casa o arrendar un departamento puede resultar una aventura atemorizante. Tanto quien busca un inmueble como quien buscar un arrendatario suelen tener aprensiones relacionadas con el desarrollo de la relación contractual.

Una de las peticiones más comunes de mis clientes es la de preparar un contrato de arrendamiento tan bueno que les evite tener problemas más adelante... Leer más


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miércoles, marzo 18, 2009

Pizarro: “Perú es un súper país, pero allá muchas personas son una m..."


El Comercio del 17 de Marzo ha abierto una encuesta (link) sobre las siguientes declaraciones de Claudio Pizarro, referentes a ciertas denuncias de índole tributario:

“Perú es un súper país, pero allá muchas personas son una "m...". Ellos me tienen envidia, no les gusta el éxito que tengo”


Sobre el asunto, nuestra opinión es simple:Toda esa reivindicación de los asuntos personales y la vida privada no suena a "santa indignación". La cuestión es simple, al fondo uno pieee: sea el Perú un gran país con mala gente o sea el Perú un mal país con una gran gente, el mensaje de Pizarro sería el mismo: "No se metan con mis asuntos tributarios..."

La defensa más fácil y menos inteligente es siempre deformar cuestionamientos objetivos en acusaciones de índole personal.

Definitivamente otra mala jugada de Pizarro.

Trabajo para una empresa de tercerización, si mi empleador no me entrega boletas de pago ¿Hay algún problema?

En el caso de las empresas de tercerización, es decir una empresa que participa de una relación de trabajo "triangular", en la que se presta servicios efectivos para una tercera persona o empresa usuaria que no es el empleador directo, la omisión de los deberes laborales pueden revestir singular gravedad, dado que el Estado entiende que ese segmento del mercado de trabajo tiene muchos vacíos en cuanto a protección... Leer más

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¿Se puede embargar un inmueble de propiedad del demandado aun cuando aun no se haya inscrito?

El caso que tenemos entre manos es el siguiente: Un acreedor "A" quiere recuperar sus créditos del deudor "B" por lo que decide demandarlo. El deudor "B" no tiene propiedad inmueble inscrita, pero hace unos días ha comprado un departamento y la compra se ha elevado a Escritura Pública, pero no se ha inscrito. "B" no desea inscribir aun porque la obvia razón de tener en curso un proceso judicial en su contra.

Enterado "A", por una casualidad que se ha realizado la adquisición del departamento, ¿podría proceder el embargo en forma de inscripción, aun cuando, el bien no estuviera inscrito? ... Leer más

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martes, marzo 17, 2009

Me despidieron por quedar embarazada ¿Puedo demandar alguna indemnización?


Despedir a una persona con motivo de su embarazo es una de las cinco causas de Despido Nulo previstas en el D. S. 003-97-TR. Despido Nulo significa que carece de efectos legales y por lo tanto no resulta idóneo para extinguir la relación de trabajo; las consecuencias económicas de ese procedimiento pueden ser bastante favorables al trabajador... Leer más

¿Se puede arrendar una casa que pertenece a varios dueños?

Varios dueños: Copropiedad.-

El derecho de propiedad se define como el poder jurídico de usar, disfrutar y reivindicar un bien. Cuando varias personas ejercen este poder sobre un mismo bien estamos frente a lo que se conoce como copropiedad.

Por ejemplo, al morir los padres, los hermanos pasan adquieren el derecho de propiedad sobre los bienes sucesorios, constituyéndose entre ellos un régimen de copropiedad. ... Leer más

lunes, marzo 16, 2009

Moral, odio y homosexualidad


Leía en "Perú 21" un post titulado "Lorca y el Mundo Gay: Luces y sombras del poeta español en un nuevo libro". El artículo trata acerca de un trabajo del irlandés nacionalizado español Ian Gibson sobre el “drama del gran poeta del amor oscuro, frente a la sociedad machista e intolerante”. No tengo intención de repetir todo el texto, pero si comentar esta cita:

"El poeta fue fusilado pocas semanas después de la insurrección franquista, a manos de antirrepublicanos, en compañía de dos anarquistas y de un maestro de escuela, entre los pueblos de Alfacar y de Víznar, a pocos kilómetros de Granada.

Uno de los presuntos asesinos se paseó por Granada presumiendo de haberle “metido dos tiros por el culo, por maricón”, según el mismo Gibson. La dictadura de Francisco Franco que siguió a la Guerra Civil (1936-39) censuró mucho tiempo su obra y reprimió a los homosexuales."

La cuestión es la siguiente: quienes justifican los actos de violencia contra los homosexuales , basándose en que la homosexualidad contraviene la moral cristiana, olvidan que la misma violencia es una transgresión de la moral cristiana: amar al prójimo como a uno mismo, o dar a los demás el trato que se espera recibir es, al fin y al cabo, el cumplimiento de la Ley y los Profetas.

Por lo dicho, es posible que una de las aberraciones morales más grandes de la historia sea la violencia de los propios moralistas.

¿Renunciar hace perder beneficios sociales?

Una consulta habitual, ¿si renuncio a mi trabajo disminuirá mi liquidación de beneficios sociales? ¿pierdo mis gratificaciones? ¿pierdo vacaciones? ¿pierdo parte de mi CTS?

Hay que dejar de lado varias leyendas urbanas cuando se trata el tema de la renuncia y sus efectos. En principio, se debe tener en cuenta que la renuncia es solamente una forma unilateral y voluntaria de extinción de la relación de trabajo. Leer más...

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Piensa tomar un seguro ¿qué requisitos debo observar en la póliza?

Los mercados financieros y de seguros son parte de la dinámica moderna. No nos detendremos a explicar las ventajas y beneficios del sistema en una sociedad civilizada, sin embargo vamos a llamar la atención sobre la importancia de informarse cuidadosamente antes de tomar algún producto.

En cuanto al tema de seguros, hemos de insistir en el hecho que la contratación de un seguro no es tácita ni se presume. Debe ser expresa y perfectamente consciente por lo que la importancia de leer cada papel que se le presenta al momento de hacer alguna gestión, como solicitar una tarjeta de crédito, no puede ser exagerada. Leer más...


¿Vale un contrato hecho a mano?


abogados perú

Hacer un contrato involucra un acuerdo,. El acuerdo contractual no es una simple muestra de simpatía hacia una oferta determinada, sino la aceptación de las propuestas concretas involucradas.

Por ejemplo en el caso de la compra de un par de zapatos, no solamente basta con que uno sienta atracción por el producto, o acepte que el precio es razonable, sino que además debe manifestar su deseo de adquirirlos parar que pueda establecerse una relación contractual.

Siguiendo ese orden de ideas, la generación de las obligaciones entre las partes contratantes dependen más de la manifestación de voluntad a favor de celebrar un determinado acto que en la documentación que los contiene (salvo el caso de los contratos formales, por supuesto).

Es por eso mismo, que no se requiere de la suscripción de documentación especial para comprar un lapicero, una revista o un par de zapatillas. El simple hecho del acuerdo entre el vendedor y el comprador es lo que ocasiona la transferencia de los derechos de uno a otro.

De allí que la función de los documentos en la relación contractual (en la mayoría de los contratos que celebramos habitualmente) sea principalmente probatoria y no generadora de derechos. Nos ayudan a demostrar la celebración de los contratos, más no son fuente de obligaciones por sí mismos.

De lo mencionado resulta que los negocios modernos han encontrado muchas formas creativas de hacer constar la celebración de contratos: desde las grabaciones de voz para contratos de servicios telefónicos hasta la "documentación" digital en la web.

El hacer un documento a mano para hacer constar una transacción tendrá valor legal como medio de prueba de la celebración de un contrato, pero ese valor probatorio tendrá mucho que ver con la claridad de la redacción del mismo. Una prueba vale tanto como lo que pueda probar, si el documento no es claro en cuanto a las partes que lo conforman o en cuanto a las obligaciones de los participantes, será tan eficiente a su propósito como un dibujo de un niño de cinco años.

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domingo, marzo 15, 2009

Liquidar vacaciones: ¿Cómo sé que se me está liquidando correctamente, si soy un trabajador de temporada?


Liquidar las vacaciones resulta importante ahora que las espectativas de duración en un empleo promedio son cortas. El uso preferente de los contratos de tiempo de determinado por parte del sector empresarial hace que muchos trabajadores no lleguen a completar record necesario para recibir el descanso.

En el caso de trabajadores que prestan servicios discontinuos o de temporada liquidar vacaciones tiene una importanica aun mayor, ya que definitivamente, en estos casos los empleados no completarán el record previo.

Trabajo Discontinuo o de Temporada

Se entiende como trabajo discontinuo a aquel que aun cuando esta relacionado con el objeto principal de la empresa y por lo tanto es naturalmente permanente, al mismo tiempo, debe ser brindado en ciertos periodos únicamente. Así por ejemplo, en una institución educativa, el trabajo de los profesores es permanente porque debe ser brindado todos los años, pero es discontinuo porque no debe ser brindad todo el año.

Se entiende como trabajo de temporada a aquel que está ligado al comportamiento del mercado en ciertas épocas del año, por ejemplo, las ventas se incrementan significativamente en la Navidad o durante el inciio de la época escolar, en ambos casos, tenemos prestación de servicios por temporada.

Liquidar vacaciones

El goce del descanso vacacional requiere que los trabajadores tengan un año de servicios y el cumplimiento de un record vacacional, es decir cierta cantidad de días efectivamente laborados durante el año. En cambio la liquidación de la remuneración vacacional requiere que los trabajadores hayan cumplido por lo menos un mes de trabajo contado desde la fecha de ingreso. La conclusión directa de este hecho es que una persona con contratos menores al año acumula fracciones de su remuneración vacacional que deben ser integradas a su liquidación.

El Decreto Legislativo 713 prescribe que en los casos de trabajo discontinuo o de temporada cuya duración fuere inferior a un año y no menor a un mes, el trabajador percibirá un dozavo de la remuneración vacacional por cada mes completo de labor efectiva. Toda fracción se considerará por treintavos; en tal caso se aplica dicha proporcionalidad respecto a la duración del goce vacacional.

Es decir:

([RC/12] x M) + ([RC/360] x D) = Liquidación de Vacaciones

M = Meses

D = Días

RC = Remuneración

Es decir si un trabajador tiene 2 meses y 10 días y percibe una remuneración de S/.600.00, sus vacaciones se liquidarán de la siguiente manera:

([600/12] x 2 ) + ([600/360] x 10) = S/.116.67


Imagen: Stockxpert.com

Asesoría Laboral: ¿Cómo pagar la remuneración mínima vital a un trabajador comisionista?


La remuneración mínima vital es aquella que, establecida mediante norma legal, el monto límite menor que un trabajador con una jornada superior a las cuatro horas debe percibir.

Entre las seis de la mañana y las diez de la noche, según la legislación vigente, la remuneración mínima vital es equivalente a S/.550.00, sin embargo los trabajadores con jornadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana (jornada nocturna) tienen derecho a percibir una remuneración 35% mayor a aquella, por lo que la remuneración mínima de estos trabajadores sería equivalente a S/. 742.50.

En el caso de trabajadores comisionistas se deberá tener algunas consideraciones adicionales.

En principio los trabajadores comisionistas, al poseer remuneraciones imprecisas podrían percibir mensualmente sumas superiores que la remuneración mínima vital, razón por la cual, no es necesario realizar tal pago, bastando con la percepción de sus comisiones.

Sin embargo en el caso de los comisionistas presten servicios exclusivos para una sola empresa y sus comisiones no alcanzaran a la remuneración mínima vital, el empleador deberá completar la diferencia entre ambas.


Imagen: Stockxpert.com

Pablo Neruda.- A una Estatua de Proa (Frangmento)


A Una Estatua de Proa
(Elegía)

En las arenas de Magallanes te recogimos cansada navegante, inmovil
bajo la tempestad que tantas veces tu pecho dulce y doble
desafió dividiendo en sus pezones.

Te levantamos otra vez sobre los mares del Sur, pero ahora
fuiste la pasajera de lo oscuro, de los rincones, igual
al trigo y al metal que custodiaste
en alta mar, envuelta en la noche marina.

(...)


Imagen: nautilus.cl

sábado, marzo 14, 2009

Demandar beneficios sociales a grupos de empresas: El costo de una mala asesoría laboral


Demandar beneficios sociales es una de las opciones que provee el Estado para la resolución de conflictos de carácter laboral. Es un hecho que muchos trabajadores no ven la utilidad en emprender este tipo de acciones debido al mito de que la aplicación del Derecho en el país es imposible.

Basados en este mismo mito las Empresas suelen apostar a los comportamientos culturales o a las costumbres comerciales informales para resolver sus problemas.

Una de las maneras más comunes es la de esconder sus activos en una maraña de empresas vinculadas económicamente, a través de las cuales cargan las obligaciones en unas mientras guardan los beneficios en otras.

Sin embargo la manera como los jueces laborales han comenzado a ver este asunto ha cambiado; lo que significa que las batallas judiciales que se aproximan sobre demandas de beneficios sociales van a requerir un tratamiento más cuidadoso de parte del sector empresarial

En el pleno laboral del 2008 se ha discutido la posibilidad de demandar beneficios sociales solidariamente contra un grupo de empresas vinculadas entre sí.

Los magistrados reunidos en el pleno respondieron afirmativamente a la pregunta de si existe solidaridad en los casos de vinculación económica o cuando se labore para grupos empresariales o cuando se compruebe la existencia de fraude dirigido a evadir responsabilidades laborales.

La solidaridad (como término legal) puede ser explicada como la posibilidad que tiene el trabajador de demandar beneficios sociales no solamente a la empresa en la que prestó servicios sino a todo el grupo económico al que la empresa forma parte.

Las consecuencias del pleno no pueden ser minimizadas, aun cuando su efecto no sea vinculante (obligatorio), muestra la dirección hacia donde se orientarán las próximas decisiones judiciales, una razón más para que tanto trabajadores como empresarios busquen asesoría legal adecuada.

Imagen: Stockxpert.com

Planificar Recursos Humanos: ¿Se puede pagar gratificaciones adelantadas?


abogados

En los meses de Julio y Diciembre las empresas duplican sus gastos remunerativos; por lo que continuamente se está buscando modos creativos de hacer menos complicado el pago de tales obligaciones.

Una estrategia de recursos humanos o sistema de trabajo que se ha venido manejando en alguna parte del sector es el uso de gratificaciones adelantadas; las mismas que, como lo indica su nombre, son canceladas juntamente con la boleta como adelanto.

La ventaja de este mecanismo es que los empleadores no necesitan sobrecargar sus gastos de planilla en dos oportunidades al año sino que pueden repartirlo equitativamente durante todo el año.

El sistema permite a las empresas manejar con más soltura el asunto de las gratificaciones y podría ser una opción interesante de no ser que contiene un claro defecto: Es contrario a la ley laboral y podría ocasionar serios perjuicios a la empresa.

Gran parte de los problemas relativos a las soluciones empresariales en material laboral es: que estas son proveidas por consultores, sin una debida capacitación o sin la intención de brindar un verdadero plan de manejo de recursos, hacia un grupo objetivo que tampoco está dispuesto a asumir un trabajo formal y planificado de sus negocios; "la filosofía" de quien busca la asesoría y de quien la da es encontrar soluciones fáciles, simplistas y poco costosas para problemas complejos y onerosos; el resultado es que las fórmulas mágicas que te ayudan a eludir dispositivos legales pueden incrementar a la larga el nivel de complejidad y onerosidad de los problemas se trataban de solucionar.

En cuanto al asunto del de las gratificaciones debe observarse que este beneficio tiene, no solamente, un valor monetario sino que además posee un contexto que le da significado y una forma de ejecución que se deriva de esa significación.

En palabras sencillas, las gratificaciones equivalen a la remuneración que habitualmente percibe el trabajador (valor monetario) y se pagan con motivo de las Fiestas Patrias y la Navidad (contexto), de modo que la oportunidad de pago obligatoria es la primera quincena del mes en que se celebran ambas fiestas (modo de ejecución); cualquier pago que se realice bajo la denominación de gratificación que no se realice en las fechas indicadas no tendrá el efecto de cumplimiento de la obligación porque estará desvinculado de su contexto legal.

Sobre este punto la Ley 27735 en su art. 5 establece como fecha de pago los meses de Julio y Diciembre y el D.S. 005 - 2002 - TR, en su Art. 4 además de coincidir en que la oportunidad de la cancelación de las gratificaciones es la primera quincena de Julio y primera quincena de Diciembre, aclara que el plazo es indisponible. Es decir, que los acuerdos que pudieran adoptar el empleador y el trabajador sobre la posibilidad de realizar pagos fraccionados o adelantados de gratificaciones son nulos, salvo en el caso de trabajadores que perciban remuneraciones no menores a las 2UIT (Art. 5 D.S. 003-97-TR)


El tratamiento jurisprudencial de este punto resulta sumamente interesante. Los juzgados laborales tienen en mente dos variables cuando resuelven las demandas de gratificaciones cuando las empresas argumentan el haber cancelado gratificaciones adelantas sistemáticamente.

El primer factor es la indisponibilidad del plazo, es decir las gratificaciones de Julio y Navidad son beneficios ligados a un contexto que les da significancia: no tiene sentido la recepeción de gratificaciones fuera de las fiestas patrias o fuera de la navidad, épocas en las que el personal de la empresa necesita tales ingresos adicionales por razones de carácter social y familiar.

El segundo factor es el concepto legal de remuneración: se entiende por remuneración toda cantidad en dinero o especie que recibe el trabajador como contraprestación de su labor sin importar su denominación, siempre que sea de libre disposición.

La consecuencia de la aplicación de ambos factores son los siguientes:

1. Aquellas empresas que vienen otorgando "adelanto de gratificaciones" como parte de su plan de recursos humanos, en la práctica, vienen incumpliendo tal obligación y una eventual demanda tendría un desarrollo poco favorable; de hecho las sentencias de los juzgados de trabajo sobre el caso han coincidido en ordenar el nuevamente el pago de las gratificaciones pues no consideran a los "adelantos" como un cumplimiento real.

2. Los "adelantos de gratificaciones" operarían de manera práctica como un "aumento de remuneraciones", ya que tales conceptos al ser regulares y de libre disposición se consideran como parte integrante de la remuneración mensual.

3. Los efectos del pago de "gratificaciones adelantadas" serían los de una reacción en cadena en los pasivos laborales de la empresa, debido a que modificaría la remuneración computable aumentando el monto de la nueva gratificación a pagar, generando además el derecho de reintegro sobre el pago de las remuneraciones vacacionales y de Compensación por Tiempo de Servicios ya que como se ha mencionado, la base de cálculo se habría visto aumentada significativamente.

¿Qué hacer?

En principio cada caso empresarial requiere un examen particular, es necesario la adopción de un servicio de consultoría serio y una planificación de recursos que no tema el brindar soluciones creativas a los problemas complejos; soluciones que puedan sumar a su plan de negocios, un plan de manejo de la fuerza laboral que sea coherente, eficiente y disiplinado.



¿Que derechos laborales tiene un trabajador del sector agrario?

Para contestar la pregunta sobre los beneficios sociales del sector agrario debemos considerar, en primer lugar, si el trabajador en cuestión realmente está comprendido en dicho sector; por lo que comenzaremos mencionando cuáles actividades no se encuentran dentro de la cobertura de la legislación laboral agraria:

a) No se encuentran comprendidos los empleados que laboren en Lima y Callao, para empresas cuyos insumos agropecuarios sean producidos directamente, o adquiridos de productores agropecuarios.

b) No se encuentran comprendidos los empleados administrativos que laboren para empresas agrarias en Lima y Callao.

c) No se encuentran comprendidas las empresas de la industria forestal.

Al contrario, se consideran dentro del régimen del sector agrario las siguientes empresas:

a) Personas naturales o jurídicas que desarrollen principalmente actividades de cultivo y/o crianza, con excepción de la industria forestal.

b) Personas naturales o jurídicas que realicen principalmente actividad agroindustrial, fuera de la Provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, siempre que utilicen principalmente productos agropecuarios producidos directamente o adquiridos de las personas que desarrollen cultivos y/o crianzas a que se refiere el numeral 2.1 del Artículo 2º de la Ley 27360 en áreas donde se producen dichos productos. No se encuentran incluidas las actividades agroindustriales relacionadas con trigo, tabaco, semillas oleaginosas, aceites y cerveza.

Se entenderá que el beneficiario utiliza principalmente productos agropecuarios producidos directamente o adquiridos de las personas que desarrollen cultivo y/o crianzas, cuando los insumos agropecuarios de origen nacional representen, por lo menos, el noventa por ciento (90%) del valor total de los insumos necesarios para la elaboración del bien agroindustrial, con exclusión del envase.

c) Personas naturales o jurídicas que desarrollen actividad avícola que no utiliza maíz amarillo duro importado en el proceso productivo.

Se entenderá que el beneficiario realiza principalmente la actividad de cultivo, crianza y/o agroindustrial, cuando los ingresos netos por otras actividades no comprendidas en los beneficios establecidos por la Ley, se presuma que no superarán en conjunto, el veinte por ciento (20%) del total de sus ingresos netos anuales proyectados.

Los beneficios comprendidos dentro del sector así como las caracteríticas principales del sector pueden ser resumidas de la siguiente manera:

Jornada de trabajo: no mayor a las ocho horas diarias, con la posibilidad de establecer jornadas acumulativas que no superen el máximo de 48 horas semanales, pagándose las horas extras solamente cuando se supere ese promedio.

Remuneración: La remuneración mínima es de S/.21.46 diarios. I

Gratificaciones: Incluidas en las remuneración diaria.

CTS: También está incluida en la remuneración diaria.

Vacaciones: 15 días calendarios por cada año de trabajo.

Indemnización por Despido Arbitrario: 15 remuneraciones diarias por cada año de trabajo, las fracciones se computan por dozavos. El tope máximo de la indemnización es de 180 remuneraciones.

ESSALUD: Los aportes del empleador son del 4% de la remuneración asegurable (efectivamente percibida) aun cuando resulte menor a la Remuneración Mínima Vital.


La foto via StockXchng

Contratar trabajadores sin contrato, ¿Es eso posible?


abogados

Una pregunta típica en empresas en expansión o de trabajadores que prestan servicios en el sector laboral informal tiene que ver con la calificación de esa condición laboral de los llamados trabajadores "sin contrato". ¿Es posible ampliar la fuerza laboral de mi empresa tomando trabajadores "sin contrato"? ¿Es posible prestar servicios "sin contrato"?

En principio debemos tener en cuenta que la decisión de contratar personal y la modalidad de contratación es un asunto no solamente legal sino principalmente económico por lo que requiere de todas maneras de un adecuado plan de negocios, en el cual las consideraciones de carácter jurídico son indispensables; la omisión de esta variable puede generar la acumulación de pasivos no planificados y de toma de decisiones basadas en apreciaciones distorsionadas de la realidad.

En segundo lugar, se debe tener en cuenta que las relaciones de trabajo "sin contrato" no son más que una leyenda urbana. Lo que existe en el mercado son relaciones de trabajo formales o relaciones no formales, y ambas se inician en un contrato aun cuando los celebrantes no se hayan percatado de ello. Al respecto nuestra legislación actual prescribe que toda prestación personal y subordinada de servicios presupone un contrato de trabajo de duración indeterminada; lo que traducido al español común significa que no es posible jurídicamente hablando que alguien preste servicios sin que haya habido de por medio una contratación; trabajar "sin contrato" es tan imposible como decir que tal muchacha es mi enamorada pero "sin que me haya aceptado" o "sin que lo sepa".

¿Qué hacer si mi empresa tiene trabajadores "sin contrato"?

El asunto es serio. (1) La empresa acumula pasivos que al momento de estallar podrían tirar abajo el negocio. (2) La empresa está comprometiendo sus futuros planes de expansión al hacer más costoso esto último.

Nuestra recomendación es que se haga asesorar a fin de diseñar un verdadero plan de recursos humanos que incluya un régimen de contratación que permita aprovechar los beneficios de la formalidad sin comprometer la estabilidad económica de su negocio.

La foto viene vía Stock.Xchng


viernes, marzo 13, 2009

¿Se debe pagar remuneraciones a un trabajador durante el periodo de prueba?

El periodo de prueba es el tiempo en que las capacidades, aptitudes, y conocimientos del trabajador son evaluados por el empleador. Esta es una evaluación post contratación, por lo que rigen para ambas partes todas las obligaciones de la relación de trabajo.

Este periodo empieza a contarse desde el inicio de la relación de trabajo sin importar la modalidad de contratación y se prolonga hasta tres meses. En los casos de mano de obra calificada el periodo puede ampliarse hasta seis meses, y hasta un año en caso de personal de dirección. Sin embargo en estos dos últimos casos, la ampliación del periodo de prueba de constar por escrito.

Dado que el trabajador presta labores efectivas durante el periodo de prueba, resulta lógico que perciba sus remuneraciones regulares, sea registrado en planillas y que el tiempo sea computable para todos los beneficios sociales.

¿En qué consiste la diferencia entonces? En que durante el periodo de prueba no se requiere de causa justificada para despedir a un trabajador. Es decir que si bien un trabajador despedido durante el periodo de prueba tendrá derecho a que se le liquiden gratificaciones, CTS y vacaciones proporcionales al tiempo laborado (y según los requisitos propios de cada beneficio), al mismo tiempo no tendrá derecho a la cancelación de Indemnización por Despido Arbitrario.

La información dada en este artículo tiene un carácter general, cada caso concreto debe ser examinado por un abogado a fin de tener una respuesta precisa a su problema; si tiene alguna duda o problema relacionado no dude en ponerse en contacto con nosotros, escribiendo a a webmaster@tuasesorvirtual.com para concertar una cita ya sea en nuestras oficinas de Lima o Trujillo.

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jueves, marzo 12, 2009

¿Piensa hacer huelga? ¿Cómo saber si el "paro" es legal?

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Participar de una huelga o "paro" declarada ilegal es un asunto que debe ser considero con seriedad, desde el momento en que las inasistencias o las acciones adoptadas por los que actuan en esa medida podría constituir una falta laboral grave.

La huelga es definida por nuestra ley (Decreto Supremo 010-2003-TR) como la suspensión colectiva del trabajo acordada mayoritariamente y realizada en forma voluntaria y pacífica por los trabajadores, con abandono del centro de trabajo.

Hacer huelga o "paro" legalmente, requiere que en principio, los motivos estén relacionados con derechos o intereses socioeconómicos de los trabajadores; que las decisión se adoptada conforme a los estatutos sindicales o con representación de la mayoría de los trabajadores.

Además de lo mencionado, se requiere que la decisión de ir a huelga sea comunicada al empleador y a la Autoridad de Trabajo, en un plazo no menor a cinco días hábiles o de diez si se trata de servicios públicos esenciales; y también se requiere que la negociación colectiva no haya sido sometida a arbitraje.

Es indispensable que la huelga se desarrolle de modo pacífico sin recurrir a ningún tipo de violencia sobre personas o bienes; no estando amparadas como formas de llevar adelante una huelga la paralización intempestiva de labores o el rendimiento deliberadamente deficiente.

Huelga Ilegal

Se considera ilegal una huelga cuando:

  • Se materializa a pesar de haber sido declarada improcedente.
  • Por realizarse con violencia sobre bienes o personas.
  • Por realizarse a través de la paralización intempestiva de labores o rendimiento deliberadamente deficiente.
  • Por no ser levantada luego de se dado a conocer el laudo o decisión que pone fin a la controversia.

Fin de la huelga

La huelga termina cuando se dan algunas de las siguientes causas:

  • Por acuerdo de las partes en conflicto.
  • Por decisión de los trabajadores.
  • Por resolución suprema.
  • Por ser declarada ilegal.

La información dada en este artículo tiene un carácter general, cada caso concreto debe ser examinado por un abogado a fin de tener una respuesta precisa a su problema; si tiene alguna inquietud o problema relacionado no dude en ponerse en contacto con nosotros, escribiendo a a webmaster@puntosvista.com para concertar una cita ya sea en nuestras oficinas de Trujillo.

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Imagen: stockexpert

Constituir una empresa con poco dinero

Muchas veces hemos recibido consultas de personas que quieren emprender un negocio y desean constituir una persona jurídica a través de la cual van a ejercer su actividad empresarial.

Dentro de las diversas interrogantes que se formulan, una de las más comunes es ¿Cuánto dinero se necesita para constituir una persona jurídica?

Es aquí donde es necesario hacer una distinción importante: "empresa" y "persona jurídica" no necesariamente son lo mismo. La "Empresa" tiene una dimensión comercial cuya "constitución" requiere la inversión real de capital; en cambio, la "persona jurídica" tiene una dimensión formal, y es un modo en que puede presentarse una "Empresa", (pero no el único modo), y cuya constitución únicamente requiere el pago de ciertos derechos notariales y registrales.

Ignorar esta distinción puede llevarnos a decisiones equivocadas. Cuando las personas se preocupan por el gasto de Notarios y Registros Públicos están pensando únicamente en los gastos de formalización de una empresa, y tal costo es solamente un espejismo.

Por ejemplo, dos socias deciden abrir una librería y constituir una S.R.L. Cada una aportará la suma inicial de S/.7,000.00 aun cuando son conscientes que la apertura del negocio requiere un presupuesto de inversión más alto. Sin embargo, pagan los costos notariales y registrales, y registran la nueva sociedad. A los pocos meses se ven en la necesidad de aportar más capital y como no quieren volver a realizar gastos notariales y registrales, deciden hacer los aportes directamente.

Encontramos dos resultados perjudiciales de esta práctica: (1) Eleva los costos de formalización innecesariamente al tener que recurrir a modificaciones estatutarias totalmente predecibles. (2) Crea un estado de desprotección para los socios que aportan más capital, ya que esos aportes no se reflejaran en la correspondiente cuota de poder.

De lo mencionado se puede establecer que la constitución de un empresa debe considerar no solamente los gastos de constitución de la persona jurídica sino el presupuesto total de inversión.

La información dada en este artículo tiene un carácter general, cada caso concreto debe ser examinado por un abogado a fin de tener una respuesta precisa a su problema; si tiene alguna duda o problema relacionado no dude en ponerse en contacto con nosotros, escribiendo a robertojauregui@puntosvista.com para concertar una cita en nuestras oficinas de Trujillo.

La foto via StockXchng
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